El Supremo estadounidense rechaza intervenir por el cuadro de Pissarro expoliado por los nazis propiedad del Thyssen
El Tribunal Supremo estadounidense, que asume en su función las de nuestro Supremo y las de nuestro Tribunal Constitucional, con el cuadro en juego.

El Supremo estadounidense rechaza intervenir por el cuadro de Pissarro expoliado por los nazis propiedad del Thyssen

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15/5/2018 06:15
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Actualizado: 02/8/2018 13:25
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El Tribunal Supremo de los Estados Unidos ha inadmitido el recurso presentado por la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, apoyada por la Abogacía del Estado de España, en el litigio que mantiene contra los herederos de Lilly Cassirer por el cuadro “Rue St. Honoré, aprés-midi, effet de pluie”, obra del pintor francés Camille Pissarro, uno de los fundadores del movimiento impresionista, tasado en 13 millones de euros, que está expuesto en Madrid.

Lilly Cassirer fue la propietaria de la pintura antes de que los nazis la obligaran a venderla a bajo precio a cambio de un permiso para salir de Alemania en 1939, según mantienen sus herederos.

De esa  forma evitó la misma suerte que los 6 millones de judíos que fueron asesinatos en el Holocausto.

La decisión del Supremo de los Estados Unidos implica que la causa volverá al juez del Distrito Federal de Pasadena, California, porque allí tiene su domicilio David Cassirer, nieto de Lilly Cassirer, el autor de la demanda de este caso.

Fue en 2000 cuando éste descubrió que el cuadro se encontraba expuesto en el Museo Thyssen-Bornemisza de Madrid.

Fallo en primera instancia

Dicho juez falló en primera instancia que la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza era la propietaria del cuadro puesto que, fuese cual fuese el título de adquisición, se había convertido en legítima propietaria de la obra por prescripción adquisitiva (también conocida como usucapión) conforme al derecho español.

Esta figura viene prevista en el artículo 1955 del Código Civil español, el cual dispone que se “prescribe el dominio de las cosas muebles por la posesión no interrumpida de seis años, sin necesidad de ninguna otra condición”.

Es decir, independientemente de cómo hubiese adquirido el cuadro, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza se habría convertido en legítimo propietario del mismo por su posesión no interrumpida durante seis años.

De esta manera, evitando entrar en cuestiones de fondo sin duda complejas, cerraba la puerta a la familia Cassirer a recuperar la propiedad de la obra de arte expoliada.

La decisión fue recurrida por dicha familia -a la que se unieron la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades Judías de España, representadas por Bernardo M. Cremades, Jr. del despacho B. Cremades & Asociados en Madrid, personándose como terceros interesados (amicus curiae)-  ante la mencionada Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos.

El argumento principal en el que basaron su estrategia legal fue que el juez de Distrito había errado al resolver la prescripción adquisitiva del cuadro porque el artículo 1956 del Código Civil español dispone que “las cosas muebles hurtadas o robadas no podrán ser prescritas por los que las hurtaron o robaron, ni por los cómplices o encubridores, a no haber prescrito el delito o falta, o su pena, y la acción para exigir la responsabilidad civil, nacida del delito o falta”.

En este sentido, el término “encubridor” del referido artículo 1956 incluye la receptación, es decir, la recepción de bienes muebles a sabiendas de que son robados.

Por consiguiente, la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza de ninguna manera podía adquirir la propiedad de la obra por prescripción adquisitiva en el plazo de seis años desde su compra si conocía (o debía conocer) que el cuadro fue robado por los nazis.

La Corte de Apelaciones revocó la decisión de la Primera Instancia

La Corte de Apelaciones del Noveno Circuito Federal de los Estados Unidos revocó la decisión del juez del Distrito Federal de Pasadena, al que ordenó que entre a valorar si, cuando compró la pintura en el año 1993 el barón Thyssen, impulsor de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza, sabía o debería haber sabido que la misma procedía del expolio nazi.

En caso afirmativo, el Thyssen se vería obligado a devolver el Cuadro a la familia Cassirer.

El pasado 7 de septiembre, el Thyssen formuló una petición de reconsideración de esta decisión y España, a través de la Abogacía del Estado, se personó en calidad de tercero interesado (amicus curiae) en apoyo del Thyssen.

Como soporte de su solicitud, el Reino de España presentó un informe elaborado por el Abogado del Estado,si bien dicha petición de reconsideración fue rechazada y por eso esta parte decidió acudir a la siguiente instancia, que es el Tribunal Supremo de Estados Unidos.

La Fundación Thyssen argumentó ante la alta instancia judicial norteamericana que la corte de apelaciones no debería haber rechazado sin más la admisión a trámite de la solicitud de reconsideración.

Por contra, la Comunidad Judía de Madrid y la Federación de Comunidades de Judías de España apeló el pasado viernes a que en el ordenamiento jurídico español sólo los tribunales – especialmente el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional – tienen la potestad de emitir interpretaciones vinculantes de la Ley.

Por ello, los defensores de la familia judía consideran que los informes de la Abogacía del Estado son de naturaleza meramente consultativa, no siendo vinculantes para los tribunales españoles.

En consecuencia, el Thyssen está intentando obtener un trato más favorable para los informes de la Abogacía del Estado en los juzgados de EE.UU. que aquél que éstos reciben por parte de los propios tribunales españoles. CONFILEGAL/EP.

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