El médico que trate a un menor de padres separados no tiene obligación de informar a ambos
La ley indica a los padres el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de su hijo; no es competencia del médico informar sistemáticamente a ambos progenitores ni hacer informes por duplicado.

El médico que trate a un menor de padres separados no tiene obligación de informar a ambos

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28/5/2018 05:55
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Actualizado: 27/5/2018 19:36
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La Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid (ICOMEN) ha  elaborado el informe “Manejo de la información y actuaciones del profesional médico en la atención a menores ante las situaciones de conflicto familiar” en el que explica que “la ley indica a los padres el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de su hijo; no es competencia del médico informar sistemáticamente a ambos progenitores ni hacer informes por duplicado, si no lo solicitan”.

Dicho documento se ha elaborado porque “en los últimos cinco años se han analizado en la institución un total de 75 casos relacionados con situaciones de conflicto familiar que ponen de manifiesto que el médico carece de formación e información tanto deontológica como legal para llevar a cabo una correcta actuación”, señala la Dra. Belén Padilla, vicepresidenta del ICOMEM.

Saber dirimir qué pertenece al ámbito sanitario y qué no, la necesidad de conocer derechos y deberes de los padres (o tutores legales) y deliberar sobre una correcta actuación, en el mejor interés del menor, son necesidades sentidas por los médicos, que deberían abordarse

En esta línea, dicha representante indica que “la Atención Primaria es la puerta de entrada al sistema y por lo tanto, es en ella en la que más conflictos de este tipo aparecen pero cualquier médico que atiende a menores puede verse implicado y queríamos poner a disposición de los profesionales información sobre los términos legales básicos en relación a la familia, los criterios para abordar de forma correcta estas situaciones, el deber de la información sanitaria respetando el derecho de progenitores e hijos y saber cómo diferenciar entre relación terapéutica y peritaje”.

Por ley, mantenerse mutuamente informados

El informe, en su parte inicial, explica y diferencia los conceptos de patria potestad y guarda y custodia: “La primera se ostenta y ejerce por parte de ambos padres salvo que haya sentencia expresa diciendo lo contrario y termina con la muerte de uno de los padres o del hijo. También al adquirir el hijo la mayoría de edad o por emancipación”. Y, la segunda “se refiere a cómo se reparten la convivencia habitual con el menor según la decisión de los jueces”.

Por lo tanto, aunque se conceda la guarda y custodia sólo a uno de los padres “la ley indica que ellos tienen el deber de mantenerse mutuamente informados sobre la salud de sus hijos como adultos responsables y en beneficio del menor; el progenitor que oculte o no suministre al otro la información estaría actuando en contra del legítimo interés del menor y por tanto, el no informado puede acudir a la autoridad judicial”, explica la Dra. Concepción Bonet de Luna, vocal de la Comisión de Deontología del ICOMEM.

La Dra. Bonet de Luna insiste asimismo en que “el médico no proporcionará información a los dos, si no lo solicitan; no se debe proceder de continuo a realizar dos informes o ponerse en contacto con el progenitor que no ha acudido con el menor a consulta; los padres deben informarse mutuamente”.

 Ante intervenciones banales no hace falta consentimiento de los dos

El documento también pone de manifiesto, según lo recogido en el Código Civil, que ante intervenciones sanitarias banales como poner las vacunas establecidas en el calendario, realizar las revisiones periódicas del niño sano o atender una enfermedad común no es necesario contar con el consentimiento de ambas partes.

Sin embargo, en el caso de que uno de los progenitores considerara necesario un tratamiento psiquiátrico o psicológico del menor o éste tenga que someterse a una cirugía sí se debe tener dicha autorización expresa.

La vocal de la Comisión de Deontología del Colegio de Médicos de Madrid también quiere resaltar que “el médico tiene como principal deber velar por el cuidado al paciente y los padres no deberían trasladarle sus diferencias”. Por ello, ante conflictos con respecto a la atención médica “los padres deben acudir al juez para resolver las discrepancias”.

En este tipo de situaciones se indica que será el juez, el que después de oír a ambos y al hijo (si tuviera suficiente juicio y en todo caso si fuera mayor de doce años), atribuirá la facultad de decidir al padre, la madre o al menor maduro.

Al mismo tiempo se señala que hay que saber además, que el progenitor que oculta o no suministra al otro información relevante sobre la salud del hijo en común, estaría actuando en contra del legítimo interés del menor. Por esta misma razón, el progenitor no informado puede acudir a la autoridad judicial planteando la situación como un incumplimiento de deberes inherentes a la patria potestad.

En cuanto a los padres que ostentan la patria potestad tienen derecho a recibir información sanitaria que requieran de su hijo menor de edad. El médico responsable tiene la obligación de facilitársela, con la salvedad comentada  sobre el derecho a la información.

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