Juezas y Juezas para la Democracia (JJpD) califica de «grave intromisión en la independencia judicial» la decisión de la Comisión Permanente de no permitir que el magistrado José Ricardo de Prada forme parte del tribunal que está tomando decisiones sobre la aplicación o no de la prisión privisional a algunos de los condenados en el caso Gürtel, primera época.
Esto «altera la composición personal del órgano predeterminado por la ley», denuncia en un comunicado la asociación progresista de jueces.
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) tomó esa decisión gracias al voto de calidad del presidente, Carlos Lesmes, después del empate a 4: Lesmes, José María Macías, Juan Martínez Moya y Juan Manuel Fernández, en contra.
Y Fernando Grande Marlaska, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda, a favor.
La mayoría de la Permanente siguió el sentido del dictamen de los servicios técnicos del CGPJ, que recomendaron que se denegara la habilitación de De Prada para participar en la vista de medidas cautelares apoyándose en el hecho de que el artículo 256 de la Ley Orgánica de Poder Judicial (LOPJ) sólo permite a un juez trasladado a otro destino “deliberar, votar, redactar y firmar las sentencias, según proceda, en los pleitos a cuya vista hubiere asistido y que aún no se hubieren fallado (…)”, pero no actos posteriores.
De Prada forma parte, en estos momentos, del Mecanismo Residual ante los Tribunales Internacionales de Naciones Unidas, con sede en La Haya, tribunal de apelación que tiene que decidir sobre el recurso presentado por el expresidente serbobosnio, Radovan Karadzic, quien había sido condenado a 40 años de cárcel por crímenes contra la humanidad.
Una pertenencia establecida entre el 23 de abril y el 30 de mayo, periodo durante el cual ha dejado de ejercer jurisdicción en España, salvo por un día, el pasado 26 de abril, en el que participó en la deliberación y votación de la sentencia del caso Gürtel, según la visión de la mayoría de la Permanente.
Para JJpD, «La garantía constitucional del juez legal no se circunscribe solo al órgano jurisdiccional, la sección 2ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, sino que alcanza a la determinación de las concretas personas encargadas de juzgar. En este caso, quienes integraron el tribunal que ha enjuiciado y decidido el asunto. Y es esa garantía la que el CGPJ, órgano encargado de velar por la independencia de jueces/zas y magistrados/as, ha vulnerado en un tema tan sensible».
Para la asociación de jueces progresistas, la distinción realizada por la Comisión Permanente, entre la firma de la sentencia y la resolució de los recursos de aclaración, rectificación y subsanación «es un artificio».
«Estas son incidencias íntimamente vinculadas a la sentencia que solo debe decidir el tribunal predeterminado por ley, el que ha juzgado y fallado», añaden.
Y aseveran que la decisión del CGPJ «es cuestionable constitucionalmente y erosiona aún más la imagen de independencia e imparcialidad de los tribunales ante la sociedad en los casos de corrupción pública».
«El mismo CGPJ sale deteriorado en su legitimidad de ejercicio cuando se injiere de esta manera en la composición de la sala, alimentando las sospechas de parcialidad partidista», concluye.
Según el voto concurrente de uno de los vocales que votaron en contra, José María Macías, «en España solo pueden ejercer jurisdicción los jueces y magistrados en situación administrativa de servicio activo. Dicho de otra manera, solo los jueces y magistrados en servicio activo pueden integrarse en Juzgados y Tribunales y dictar sentencias u otras resoluciones que, a la postre, es en lo que se traduce el ejercicio de la jurisdicción. Los jueces y magistrados que se encuentran en otras situaciones administrativas (suspensión de funciones, excedencia en sus distintas modalidades y servicios especiales) no pueden hacerlo».