CGPJ: De Prada debe soportar la crítica pública, que ampara la libertad de opinión y el derecho a la información
En la foto el magistrado progresista José Ricardo de Prada para el que la Comisión Permanente no considera necesario amparar; tiene que soportar las críticas. Foto: FIBGAR.

CGPJ: De Prada debe soportar la crítica pública, que ampara la libertad de opinión y el derecho a la información

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22/6/2022 06:47
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Actualizado: 22/6/2022 00:08
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El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) no ha coincidido con los llamamientos de la asociación progresista Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), que demandaba amparo para el magistrado de la Audiencia Nacional, José Ricardo de Prada, ante las críticas que viene recibiendo desde diversos medios de comunicación.

La Comisión Permanente, máximo órgano entre cada Pleno mensual, le ha recordado que los magistrados no tienen inmunidad ante la crítica que ampara la libertad de opinión y de expresion y el derecho a la informaicón.

A juicio de los ocho componentes de dicha Comisión, no concurren las circunstancias y los requisitos mínimos para considerar que se ha podido producir una perturbación de la independencia judicial. Y muchos menos si «las pruebas» que se plantean son los editoriales de algunso medios.

A juicio del CGPJ, las informaciones sobre De Prada son opiniones de periodistas que ejercen el derecho a la libertad de expresión y que en modo alguno revisten rasgos suficientes para influir en el modo de aplicar el derecho por parte de un miembro integrante del Poder Judicial.

La Comisión Permanente, en cualquier caso, expresa su apoyo incondicional a los miembros de la Carrera Judicial y dice que si bien su labor puede ser objeto de crítica, esta debería sujetarse a principios tales como la mesura, la proporcionalidad y el respeto a las personas.

Todo ello, añaden, en tanto que la persistencia en dicha crítica puede llegar a generar, sostienen, situaciones de intensa perturbación que lleguen a exigir la adopción por parte del CGPJ de medidas dirigidas a preservar y proteger la independencia de jueces y magistrados.

Varias de las últimas decisiones en las que se ha participado De Prada no han estado exentas de polémica.

El pasado 3 de junio la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional firmo un auto, del que fue ponente el propio De Prada, en el que se concluyó que el perdón «no es en absoluto un requisito legal» para conceder el permiso a un preso de ETA, sino un «indicativo» de una «buena evolución penitenciaria» que también puede deducirse de otros elementos.

Antes, en el mes de mayo, también se generó revuelo por la decisión de la Audiencia Nacional de absolver al exdirigente de ETA Juan Carlos Iglesias Chouzas, alias ‘Gadafi’, por el asesinato en un barrio de Bilbao de un agente de la Guardia Civil que murió después de recibir cinco disparos por la espalda.

En esa sentencia los magistrados de la Sección Segunda aludían al fallo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre Atristain, que concluyó que se restringió el derecho de acceso a un abogado de libre designación en las diligencias prejudiciales, sin que se aportaran motivos suficientes y relevantes para dicha restricción, que no se basó en una valoración individual de las particulares circunstancias del caso, sino de razonamientos de carácter general y por ser obligatorio por ley.

«LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN NO ES ILIMITADA»

No obstante, el acuerdo por parte de la Comisión Permanente que deniega el amparo a De Prada ha contado con los votos en contra de los vocales Álvaro Cuesta, Pilar Sepúlveda y el también magistrado Rafael Mozo, compañero de De Prada en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que han anunciado la formulación de voto particular.

En el mismo, los tres magistrados aseguran que las informaciones aludidas «ponen de manifiesto que no se trata de un hecho aislado y puntual, sino de la reiteración de un ataque descalificador contra la actividad jurisdiccional del magistrado De Prada.

«Los comentarios e insinuaciones contenidas en dichas publicaciones afectan de forma grave, no únicamente a su indemnidad profesional, sino que atacan a su independencia judicial, como también a la del resto de los magistrados que compusieron el Tribunal que dictó las resoluciones e incluso a la de cualquier magistrado/magistrada que se vea en la necesidad de aplicar los mismos criterios jurisdiccionales utilizados en las resoluciones que han originado este voto particular», afirman.

En esta línea, los jueces destacan «que la libertad de expresión y censura pública de las resoluciones judiciales no es ilimitada». Y es que, continúan, «para juzgar su ejercicio legítimo se ha de tener presente la singular posición del Poder Judicial en el Estado constitucional». «El juez –que como tal se expresa sólo a través de sus resoluciones– carece, por obvias razones de reserva, prudencia y contención, de capacidad de réplica a su honor profesional», inciden.

Desde su punto de vista, «las críticas desmedidas y carentes de todo fundamento al juez en ejercicio de sus funciones pueden llegar a afectar no ya sólo a su honorabilidad profesional sino también, a la confianza misma en la justicia».

«En consecuencia, no encontramos justificación en el acuerdo de la Comisión Permanente que, sin ni siquiera hacer una manifestación pública en defensa de la profesionalidad del magistrado demandante de amparo y de su independencia, cuando procedía, en su lugar, la admisión a trámite de la solicitud de amparo formulada por el magistrado José Ricardo de Prada Solaesa», concluyen.

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