Los nuevos derechos del detenido subrayan el papel clave del abogado defensor
Bartolome J. Martínez del Defensor del Pueblo; Maite Parejo, vicepresidenta de APDHE; José Ricardo de Prada, magistrado de la Audiencia Nacional; José Maria Coello de Portugal, vicedecano de la UCM; José María Alonso, decano del ICAM; Ángel Juárez de APROED; Patricia Goicoechea de RIS.

Los nuevos derechos del detenido subrayan el papel clave del abogado defensor

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04/6/2018 00:15
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Actualizado: 04/6/2018 01:19
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No habrá nuevos derechos procesales del detenido si no se solicitan por su abogado defensor, que es el inmediato garante de su ejercicio. Ésta es una de las conclusiones de la jornada organizada por APROED (Abogados y Ciudadanos Pro Estado de Derecho) en la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense para analizar la implantación de las Directivas de Atención al detenido en nuestro país.

Seminario  que fue conducido por el vicedecano de relaciones institucionales de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid (UCM) ,José María Coello de Portugal, acompañado deÁngel Juárez, presidente de APROED, Asociación coorganizadora, y quien moderó la Jornada formativa que tuvo una gran asistencia de profesionales.

Las primeras palabras que se escucharon fueron las del decano del  ICAM, José María Alonso , quien subrayó la calidad de la abogacía de oficio en España (de la que ha sido muestra la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 21/2018, de 05-03-2018, amparo obtenido por Antonio Agúndez colegiado del ICAM, adscrito al Turno de Oficio), que también participó con posterioridad en el debate.

Para Alonso parece necesario impulsar estos encuentros formativos entre la Universidad y los distintos operadores jurídicos, prometiendo una mayor interacción del ICAM con las Facultades de Derecho, para revertir el apreciado descenso en el número de alumnos matriculados, y sobre todo recuperar el papel e imagen clave del abogado en una democracia y su reconocimiento social.

Por su parte, Patricia Goiocoechea, abogada y directora adjunta de Rights International Spain (RIS), recomendó vivamente la consulta en la web de RIS de los Informes de investigación realizados sobre la aplicación en España de las Directivas europeas aplicables al proceso penal (2012/13/UE, sobre derecho  a la información; 2013/48/UE sobre derecho a la asistencia de letrado), así como el Informe editado sobre “declaraciones de derechos accesibles en Europa-2017”, todos ellos en busca de la práctica real del derecho aplicable, para su posterior mejora, denunciando la dificultad para el ciudadano de encontrar incluso la normativa administrativa que regula la actuación policial.

A su juicio, en materia de acceso por los letrados al atestado en Comisarias se ha producido una transposición incorrecta de la Directiva, traduciéndose “entrega de documentos” por “acceso a los elementos esenciales”, lo que propicia una interpretación restrictiva y lesiona el derecho de defensa. Pero también han detectado que, por rutina, muchos abogados no hacen uso de la entrevista previa o del acceso al atestado.

Patricia Goicoechea de RIS, interviene, a su lado Antonio Agúndez, abogado del Turno de Oficio que logró amparo del TC y Ángel Juárez, presidente de APROED.

Desde la Asociación Pro Derechos Humanos de España (APDHE), Maite Parejo, abogada y vicepresidenta de esta entidad, recordó que organizan anualmente encuentros entre los distintos actores del proceso penal (policía, abogacía, judicatura, fiscalía, asociaciones civiles), en torno a la búsqueda de soluciones a la implementación de la normativa europea y en los que se alcanzan razonables consensos.

Como actual Vocal del Consejo Asesor del “Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura” (MNP),organismo con sede en la Oficina del Defensor del Pueblo, sobre la reforma operada en el 2015 en la LECrim., Parejo mostró  su sorpresa ha sido concluir que, ni en los Informes anuales del Defensor del Pueblo, ni en las Memorias anuales del MNP, existen pronunciamientos sobre el tema. NADA. Postura llamativa frente a la actividad de instituciones paralelas (Memorias anuales del Sindic de greuges y del Mecanismo catalán de Prevención de la Tortura, por ejemplo). Una laguna que hay que subsanar pronto, pues los derechos de los detenidos no permiten pedir a los abogados “actos de fe” sobre los detalles de una detención policial, sino poder contrastar que ésta ha sido correcta.

Dar respuesta a posible vulneración de derechos del detenido

Por su parte,  José Ricardo de Prada, magistrado de la Audiencia Nacional,  (uno de los firmantes de la Sentencia de la  Sala Penal, nº 20/2018, de fecha 17-05-2018, Caso Gürtel), indico que  hay que abordar  el debate desde la perspectiva de un órgano de enjuiciamiento –no instructor-, pero responsable de dar respuesta a una posible vulneración de los derechos del detenido, orientada normalmente a la nulidad puntual de pruebas o interrogatorios, no del proceso en su integridad.

Apuntó, asimismo, la importancia de recientes Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos  (TEDH)  sobre evidencias de prueba, los Casos “Svetina v. SLOVENIA”, de 22-05-2018 –intervención ilegal de teléfono móvil-; y “Laurent c. FRANCE”, de 24-05-2018 –confidencialidad comunicaciones abogado-cliente-.

La intervención de Carlos Magadán, inspector del Cuerpo Nacional de Policía  y Coordinador formación del  Sindicato Unificado de Policia ( S.U.P.)  sirvió para conocer los protocolos de actuación de la policía judicial, aprobados por la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial tras su inicial acuerdo de 2015, y en actual adaptación a la STC 21/2018 antes citada.   Expuso la aun indeterminación de temas como el de acceso a los “elementos esenciales” de las actuaciones y la necesidad de salvaguardar derechos de terceros, así como de protección de datos.

En su esperada intervención  Antonio Agúndez, abogado y vicepresidente de APROED y abogado defensor del  amparo estimado en la STC 21/2018, invitó a leer ésta última, así como su precedente, la STC 13/2017. La primera, por resultar un detallado “manual de instrucciones” para el abogado en comisaria a la hora de acceder al atestado, y la segunda por su didáctica exposición de las relaciones entre derecho nacional y Directivas europeas.

Al mismo tiempo, Agúndez denunció el desconocimiento por la abogacía de la operativa policial y de los Acuerdos de la citada Comisión Nacional, quien ha impuesto en la práctica su parecer sobre estos temas, hasta la STC 21/2018, claramente reactiva. Expuso un caso práctico de asistencia en Comisaria, para incidir en que no habrá nuevos derechos procesales del detenido si no se solicitan por su abogado, que es el inmediato garante de su ejercicio.

Por último, Bartolomé J. Martínez, jefe de la Unidad MNP de la Oficina del Defensor del Pueblo, expuso el enfoque preventivo y proactivo del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura ( MNP), y su carácter de mejora global del sistema, no resuelve quejas individuales, aun cuando éstas son básicas para elegir –su personal es escaso- los puntos geográficos a visitar sin previo aviso (en España no conocemos el número total de centros de detención policial existentes).  Ahora está en marcha un proyecto informático para la detección de problemas con Policía Local de múltiples municipios, una red de información que hoy se pierde sin analizar (alguna gran ciudad desconoce incluso cuántas personas detiene su policía local).

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