«La conducta del sujeto infractor [Maxim Huerta] es culpable y la buena fe inexistente», según las dos sentencias descargables en Confilegal
Maxim Huerta, el ministro de Cultura y Deportes. EP.

«La conducta del sujeto infractor [Maxim Huerta] es culpable y la buena fe inexistente», según las dos sentencias descargables en Confilegal

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13/6/2018 17:40
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Actualizado: 13/6/2018 17:40
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Las dos sentencias del tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no dejan lugar a ninguna duda sobre la conducta del ministro de Cultura y Deportes, Maxim Huerta: Eludió sus obligaciones tributarias perjudicando al Erario público y actuando, como menos, de forma negligente.

«Ha de concluirse que la conducta del sujeto infractor es culpable y que la buena fe o inexistencia de culpa, presumida por la Ley, queda destruida por la prueba de que ha actuado, cuando menos negligentemente, con el resultado de eludir el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en perjuicio del Erario público».

Es lo que dicen ambos fallos, de los que ha sido autora la magistrada María Antonia Peña Elías, como ponente, y que suscribieron por unanimidad también los magistrados que compusieron ese tribunal: José Alberto Gallego Laguna -presidente-, María Rosario Omosa Fernández, y Carmen Álvarez Theuer.

En consecuencia, Huerta fue condenado, por defraudar a Hacienda, 218.322 euros de 2006 a 2008, tres años en los que facturó un total de 798.521 euros.

La multa final que se le impuso fue de 359.938,1 euros, que incluía la liquidación, los intereses de demora y la multa, cantidad que Huerta abonó religiosamente, renunciando a recurrir ante el Tribunal Supremo. 

Huerta no fue acusado por fraude fiscal porque en ninguno de los tres años sobrepasó los 120.000 euros defraudados.

Al nuevo ministro de Cultura y Deportes «lo pilló» Hacienda en una de sus inspecciones al descubrir que, para pagar menos impuestos, había echado mano de un recurso que fue muy popular entre actores, deportistas o periodistas desde principios del 2000 y que consistía en crear empresas unipersonales desde las que facturaba.

En este caso, la sociedad se llamaba Almáximo Profesionales de la Imagen, S.L. A través de ella, Maxim Huerta facturaba a Telecinco por sus servicios como presentador en el programa de Ana Rosa. Y contribuía a Hacienda de dos formas.

Por una parte, a través de las retribuciones del trabajo personal -44.400 euros anuales en 2006, 43.065 euros en 2007 y 60.000 euros en 2008-, lo que dio lugar a una menor tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Por el resto, tributaba conforme al Impuesto sobre Sociedades a un tipo fijo y menor, de haberlo realizado mediante e IRPF.

Además, se desgravaba por los gastos.

SENTENCIA MAXIM HUERTA 1 — DESCARGABLE

SENTENCIA MAXIM HUERTA 2 — DESCARGABLE

La actividad declarada de Almáximo Profesionales de la Imagen, S.L. era la de empresas de espectáculos, clasificada en el epígrafe del I.A.E. 965.4.

Las sentencias, ambas de fecha 16 de mayo de 2017, son la consecuencia del recurso presentado por Huerta, que en la primera aparece como «don Carlos» y en la segunda como «don Adolfo» -al haber sido anonimizadas para poder figurar en la base de datos de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial-, contra sendos fallos anteriores del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 26 de noviembre de 2014, en los que fue parte demandada la Administración General del Estado.

Recursos que dieron sobre piedra, a tenor del resultado: Fueron desestimados.

En ambas sentencias se constata que el ministro de Cultura, durante los ejercicios objeto de contencioso, ostentaba el 100 por ciento de la titularidad de Almáximo Profesionales de la Imagen, S.L. y era administrador único. Empresa que comenzó a operar el 18 de enero de 2016.

«En todas las facturas emitidas por Almáximo Profesionales de la Imagen, S.L. figura de manera clara que el objeto de las facturas, por lo que se factura a los clientes, son exclusivamente las prestaciones de servicios llevadas a cabo por [Huerta] , como presentador de un programa de TV o por servicios publicitarios en diversos medios y soportes. Es decir, todas las retribuciones de servicios que aparecen como objeto de las facturas guardan una relación directa con las cualidades del socio como presentador», dicen ambas sentencias.

El contrato estaba suscrito con Gestevisión Telecinco.

De acuerdo con el tribunal, en 2006 su sociedad facturó 207.920 euros y se desgravó gastos por 134.303,78 euros; sólo 43.770,10 tenían relación con la actividad artística que desarrollaba. En  2007 los ingresos fueron de 287.094,7 euros; los costes que repercutió fueron de 213.751,50 euros, pero, de acuerdo con Hacienda eran justificables 80.480,83.

Finalmente, en 2008 los ingresos se elevaron a 303.506,2 euros, de los que Huerta se dedujo 110.796,98 euros en gastos; Inspección de Hacienda considera que sólo encajan en esa categoría 24.451,38 euros.

Huerta también incluyó un apartamento que se compro en julio de 2006 en Alfaz del Pi, Alicante, donde pasa el verano durante años.

«En consecuencia, se estima que la conducta del obligado tributario no puede ser calificada sino de voluntaria y culpable, en el sentido que se entiende que le era exigible otra conducta distinta, no pudiéndose apreciar buena fe en su actuación en orden al cumplimiento de sus obligaciones fiscales, sino que, por el contrario, debe concluirse que su conducta ha ido encaminada a eludir su carga tributaria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los ejercicios inspeccionados, sin que pueda apreciarse, como se ha expuesto, ninguna de las causas de exclusión de la responsabilidad previstas en el art. 179.2 de la Ley 58/2003», dicen los magistrados en su sentencia.

Y le recuerdan que «aunque es legítimo la interposición de sociedades profesionales, no lo es la creación de sociedades con la única finalidad de eludir parte de la carga fiscal sin aportar nada a la actividad que realiza el único socio, que las ha constituido y que las administra».

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