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¿Se puede parar el reloj de la prescripción? Un abogado plantea una cuestión de inconstitucionalidad a la reforma penal de 2015

15 / 06 / 2018 00:15

Actualizado el 15 / 06 / 2018 02:14

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La magistrada del Juzgado de lo Penal 3 de Lleida, Judith Arbones Fadulla, tiene que tomar una decisión inusual. Debe decidir si admite a trámite -o rechaza- una cuestión de inconstitucionalidad que le ha planteado el abogado Juan Gonzalo Ospina sobre un procedimiento seguido en ese juzgado.

La cosa tiene su intríngulis porque entra de lleno en la reforma del artículo 134 del Código Penal, llevada a cabo en 2015, que ha introducido una nueva interpretación al concepto de la prescripción.

Hasta ese año, el «reloj de la prescripción» comenzaba a computarse -según la redacción original- «desde la fecha de la sentencia firme o desde el quebrantamiento de la condena, si esta hubiese comenzado a cumplirse».

Así estaba reconocido en la doctrina del Tribunal Constitucional.

Sin embargo, en 2015 se añadió un párrafo adicional que introduce dos nuevos requisitos: «El plazo de la prescripción quedará suspenso, a) durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena; y b) durante el cumplimiento de otras penas, cuando resulte aplicable lo dispuesto en el artículo 75».

Para Ospina esto vulnera dos derechos constitucionales, el de la libertad individual y el de la seguridad jurídica. En consecuencia la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo de reforma del Código Penal, podría ser inconstitucional.

El caso

El caso que origina esta cuestión de inconstitucionalidad es el de G.P., a quien ese Juzgado de lo Penal 13 condenó el 19 de junio de 2012 a la pena de 6 meses de multa, con una cuota diaria de 3 euros, por un delito contra la seguridad vial del artículo 379 del Código Penal, y a otros 6 meses de prisión e inhabilitación para conducir un coche o una moto  durante un año y un día, con la pérdida de vigencia del carnet de conducir por aplicación del artículo 47 del Código Penal.

Los hechos sucedieron el 14 de abril de 2010.

Al no tener antecedentes penales, la pena quedó suspendida durante los dos años siguientes, hasta el 19 de junio de 2014.

Sin embargo, G.P. volvió a cometer un nuevo delito contra la seguridad vial, por conducir sin carnet, 15 días antes de finalizar el plazo de suspensión de la pena de dos años; el 4 de junio de 2014.

Y aquí viene el meollo de la cuestión.

En noviembre de 2017 -3 años y 5 meses después de haber cometido el nuevo delito- la magistrada Ardones Fadulla ordenó el ingreso en prisión de G.P. para que cumpliera los 6 meses de prisión impuestos en el fallo, por ser de aplicación el artículo 131 reformado en 2015.

Según el letrado la prescripción, es una institución de derecho penal, es justo la renuncia del ius puniendi, es la pérdida de oportunidad del Estado a hacer cumplir sus penas por el transcurso del tiempo; por lo tanto, una reforma que deja en una especie de “letargo” la prescripción no puede ser constitucional.

Habiendo pasado 5 años y 5 meses desde la sentencia y 3 años y 5 meses desde el quebrantamiento de la suspensión de la condena, la prescripción está más que cumplida. De ahí que invoque a que se pronuncie el Constitucional sobre este asunto, abriendo la puerta a que el máximo tribunal de garantías de España impugne la reforma del Código Penal del PP de 2015 en este punto.

«La prescripción es una garantía vinculada directamente al derecho a la libertad individual y a la seguridad jurídica, es decir, el derecho a poder saber y determinar con seguridad en el tiempo, los efectos que despliega una pena aparejada de un delito», afirma.

Esto sin olvidar que en cualquier tipo de reforma del Código Penal siempre debe imperar que la interpretación debe ser la más beneficiosa para el reo, lo que no parece ser el caso.

«La presente ejecutoria abre la oportunidad de que la jueza planteé ahora al Tribunal Constitucional nuestra cuestión de Inconstitucionalidad, el cual debería pronunciarse sobre la constitucionalidad o no de la reforma realizada en el 2015 zanjando la controversia sobre los plazos de prescripción».

«La cuestión de inconstitucionalidad está recogida en los artículos 163 de la Constitución, y regulada en los artículos 5.3 de la Ley del Poder Judicial, y 35 del Tribunal Constitucional», concluye el abogado.

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