Conozca la legislación que le protege si se embarca en un crucero de placer

Conozca la legislación que le protege si se embarca en un crucero de placer

La UE es la primera zona del mundo con un completo conjunto de derechos para los pasajeros

10 / 07 / 2018 06:15

Actualizado el 21 / 02 / 2023 12:58

Más de 9,2 millones de pasajeros se subieron a un crucero en puertos españoles el año pasado, lo que sitúa a nuestro país como segunda potencia europea en este sector. Además, 8 puertos españoles se encuentran entre los primeros 50 puertos del mundo, como es el caso de Barcelona, los de las Islas Baleares y Canarias, Málaga, Valencia, Cádiz, Cartagena o Vigo.

Con estos datos, es evidente la importancia que tiene para nuestra economía la aportación de la industria del crucero ya que el volumen de negocio generado en España supera los 1.255 millones de euros; da empleo (directo, indirecto e inducido) a más de 26.400 personas y representa un 10,9% del PIB del sector turístico nacional.

Son razones de más para que los turistas que elijan esta opción vacacional tengan unas garantías mínimas que les cubra posibles incidencias durante la travesía como cancelaciones, retrasos, problemas con el equipaje o accidentes.

Y es que al margen de la opción individual de contratar un seguro de viaje para esta modalidad, el turismo de cruceros tiene la particularidad de navegar por la legislación internacional.

Derechos de los pasajeros en Europa

Para los pasajeros que disfruten de un crucero con puerto de embarque en un Estado miembro de la UE, con servicios de pasaje con puerto de embarque en la UE o que estén explotados por transportistas de la Unión, la cuestión es algo más sencilla porque está delimitada.

Desde el 18 de diciembre de 2012 se aplica el Reglamento (UE) nº 1177/2010 sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables donde se fijan unos mínimos en cuanto a que los consumidores estén informados en todo momento de qué pasa con su viaje, a que estén  asistidos en caso de retraso o cancelación, a tener un transporte alternativo o a percibir indemnizaciones del precio del billete si no llega a tiempo al destino final, entre otros.

También se recogen una serie de derechos para personas con discapacidad y movilidad reducida.

Los pasajeros podrán presentar reclamaciones ante los transportistas y los operadores de terminal, así como ante el organismo nacional de ejecución que, en el caso de España, lo constituyen las autoridades de consumo.

En caso de accidente, las pautas a seguir se definen en el  Reglamento (CE) nº 392/2009, sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente aplicable desde el 31 de diciembre de 2012.

Ahora bien, aunque afecta a todas las compañías de transporte internacional, habrá que tener en cuenta  que el buque enarbole el pabellón de un Estado miembro o esté matriculado en  alguno de estos países, o el contrato de transporte se haya concertado en la UE.

Si es así, los pasajeros tienen derecho a una indemnización en caso de muerte o lesiones y también si ha habido pérdida o daños en el equipaje u otros objetos de valor.

Reclamaciones más frecuentes

Junto a retrasos, cancelaciones y posibles accidentes, en el día al día de los cruceros, los pasajeros reclaman otras cuestiones relacionadas con la mala prestación del servicio donde se engloba, por ejemplo, la falta de información en cuanto a la no inclusión de las bebidas en los menús o que las propinas sean obligatorias y se carguen en la cuenta sin conocimiento.

Los visados y los problemas derivados de desembarque también son otro factor de reclamación.

Según explican fuentes jurídicas a CONFILEGAL, cuando el crucero se ha cerrado con una agencia de viajes, la ventaja es que existe un contrato y, en caso de reclamación, el responsable está en el propio país. Por el contrario, si el viaje se ha contratado online, el pasajero está obligado a acudir a la sede de la empresa crucerística.

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