Opinión | Cuando el derecho desordena: los terceros neutrales seguimos reivindicando la idoneidad del MASC adecuado a cada conflicto

Rocío Sempere, autora de esta columna, es la presidenta de la Asociación Madrileña de Mediación (AMM) y vicepresidenta de la Federación Española de Medios Adecuados de Solución de Controversias (REDFEMASC). En la misma reivindica la eficacia de los MASC. Foto: Confilegal.

21 / 04 / 2026 05:42

Es innegable que los tribunales no dan una respuesta idónea al ciudadano, no por la calidad de la preparación de quienes están al frente, sino por la falta de medios que dilatan la respuesta.

Un ciudadano maduro que necesita responsabilizarse en la solución: EE.UU. en los años 70/80 cree en la necesidad de que las partes intervengan activamente en la resolución de sus conflictos y así comenzaron intentando superar una crisis económica en la que la aplicación de la norma no mitigaba la consecuencia del conflicto.

Acuerdos responsables y flexibles, adaptados a cada situación, donde el derecho “desordenaba” porque no todos los conflictos son idénticos y la aplicación literal de la norma no los resolvía o, peor aún, los cronificaba.

De ahí que las primeras oficinas de mediación americanas fueron destinadas a resolver los temas de arrendamientos, para los que no podían pagar, no era la solución echarlos a la calle. Para los que no cobraban las rentas y las necesitaban, la solución no era quedarse sin inquilinos.

Un ciudadano acostumbrado a la respuesta rápida y a la segunda opinión: en la estadística del Consejo General del Poder Judicial la duración media de un procedimiento es de 8,2 meses.

En el ámbito de familia la modificación de medidas consensuadas encuentra respuesta como media en 3,6 meses; en liquidación del régimen económico matrimonial, 15,4 meses.

Es fácil imaginar, cuando estamos inmersos en un conflicto de familia, quizás viviendo bajo el mismo techo, que 8 meses para encontrar una solución es una eternidad.

Terceros neutrales mediadores

Los terceros neutrales mediadores o conciliadores tenemos que convocar en quince días naturales.

Ese es un espacio de tiempo más adecuado a las necesidades del ciudadano, y en el Registro de mediadores del Ministerio de Justicia hay más de 9.000 mediadores inscritos, y en la Comunidad de Madrid más de 400.000 colegiados que pueden ofrecer conciliaciones privadas, consejos de expertos, negociación asistida.

Un ciudadano con necesidad de paz y convivencia: la Directiva Europea 52/2008 alentaba a utilizar un tercero neutral para descongestionar los tribunales y fomentar la convivencia.

Subrayaba que es una herramienta clave para la cohesión social (fuente: portal europeo e-justicia).

En España, después de 13 años de espera desde la Ley 5/2012, se promulga la Ley Orgánica 1/2025 que, a un año de aplicación, ha visto levantar voces y pendientes un recurso de inconstitucionalidad y una proposición no de ley (PNL).

Los terceros neutrales ciertamente decimos que la ley tiene lagunas, que la doctrina es dispersa, y nos unimos a la petición de homogeneizar determinadas cuestiones.

Labor que será complicada porque la norma que nos regula basa su prólogo en la necesidad de “devolver la autonomía al ciudadano y su capacidad negociadora”, es decir, ofrecerle métodos autocompositivos y luego, bajo el título MASC, encuentra también métodos heterocompositivos, mecanismos tan diversos por sus características y por la cualificación de los que intervienen que resulta complicado visualizar cómo lo unificarán en una norma que estamos esperando: el Estatuto del Tercero neutral.

Resultará arduo y necesitará estudio y coherencia, pero se ha de ofrecer al ciudadano sistemas seguros que no pasen por la crítica voraz al sistema.

REDFEMASC, federación española de los MASC, nace con la vocación de ser voz de los terceros neutrales para proteger al profesional y al ciudadano con el estudio y la difusión, para solicitar unificar y abrir caminos.

En el año 2001, EE.UU., presionada por las asociaciones de mediadores, aprobó la Uniform Mediation, algo así tendremos que conseguir.

Requisito de procedibilidad

El fondo de la cuestión: sin duda, en el ámbito de familia los MASC deben ser requisito de procedibilidad. Pero no cualquier MASC.

En EE.UU. fueron los propios abogados de familia quienes, con la inercia de la mediación comunitaria, alentaron la mediación en este ámbito.

La Convención Europea sobre los Derechos del Niño de 1996 señalaba en su artículo 13 la mediación para solucionar los problemas familiares en los que hubiera menores implicados.

La ley 5/2012 lo dejó claro: “Con el fin de reducir las consecuencias derivadas de una separación y divorcio para todos los miembros de la familia, mantener la comunicación y el diálogo, y en especial garantizar la protección del interés superior del menor, se establece la mediación como un recurso voluntario alternativo de solución de los litigios familiares por vía de mutuo acuerdo con la intervención de un mediador, imparcial y neutral”.

La STS de 19/1/2012 sostenía: «La mediación, como modalidad alternativa de solución de conflictos, llega a soluciones menos traumáticas que la judicial, que dicta sentencia interpretando y aplicando correctamente la norma jurídica, resultando un vencedor y un vencido, cuando los temas jurídicos…, tienen o pueden tener un trasfondo humano, al que sí llega el instituto de la mediación»

Y claro es que es la mediación el sistema idóneo, pero la LO 1/2025 engloba otros MASC y entonces quienes tienen la cultura jurídica o se ven afectados en su ADN, o su bolsillo o su «auctoritas», utilizan sistemas menos adecuados como requisito de procedibilidad.

Y consiguen dilatar, porque el plazo de espera es de 30 días y otros tantos si responden.

Hacen una lectura impropia de lo que ordena el legislador: utilizar el método más adecuado en cada caso.

Quizás esto tenga como fin la crítica del sistema, cuando el origen es de quien elige mal.

Con todo ello, cuando el ciudadano acude a un abogado de familia, este debe, en aplicación de la norma, de la jurisprudencia y de su código ético, acudir al MASC adecuado al conflicto que le atañe.

En familia, el medio más adecuado es la mediación, lo hemos visto en la normativa y en la jurisprudencia. La estadística lo avala.

Diría Séneca: hay que enfocarse en la virtud y la acción correcta, a pesar de la adversidad.

Y si además interpretamos que los mediadores queremos a los abogados en la mesa de mediación, donde cobran un protagonismo enorme, quizás consigamos ayudar al ciudadano, que es quien precisa a los profesionales éticos en tiempo adecuado.

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