Confirmada la sentencia de 6 meses de cárcel para la exalcaldesa de Serranillos del Valle
Olga Fernández Fernández, exalcaldesa del PP de Serranillos del Valle, población de 4.300 habitantes al suroeste de la Comunidad de Madrid.

Confirmada la sentencia de 6 meses de cárcel para la exalcaldesa de Serranillos del Valle

Por comprar dos bolsos de Purificación García con dinero público
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16/7/2018 16:06
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Actualizado: 16/7/2018 20:18
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La Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 meses de prisión y multa de 450 euros impuesta a la exalcaldesa de Serranillos del Valle (Madrid), Olga Fernández Fernández, del PP, por un delito de malversación.

No obstante, al no tener antecedentes y ser la pena menor de dos años, está suspendida y se libra de la cárcel.

La exregidora cargó a la VISA Oro del Ayuntamiento dos bolsos de Purificación García por un importe de 370 euros.

Fernández fue condenada en diciembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Madrid a seis meses de cárcel, una inhabilitación por el mismo tiempo y a una multa de 450 euros.

La Fiscalía había solicitado dos años de cárcel, el mismo tiempo de inhabilitación y una multa de 1.080 euros, mientras que el Ayuntamiento pidió ocho meses de prisión, una multa de 370 euros más los intereses legales e inhabilitación por tres años.

RECURRIÓ EL FALLO ANTE EL TSJM Y EL ALTO TRIBUNAL

El fallo del tribunal jurado fue recurrido por la defensa ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que confirmó la sentencia, y después presentó un recurso de casación ante el Alto Tribunal, que también ha ratificado la condena.

Olga Fernández fue alcaldesa de este municipio del suroeste de Madrid, ubicado a 35 kilómetros de la capital y próximo a Toledo, entre junio de 2003 y junio de 2011. La localidad cuenta con unos 4.300 habitantes.

El actual regidor es Iván Fernández Heras, de Transparencia y Democracia en Serranillos (TDS).

Los hechos probados en la sentencia de un tribunal del jurado de la Audiencia de Madrid, que ahora se ratifican, indicaron que Olga Fernández recibió una tarjeta de crédito VISA Corporate Oro titularidad del Ayuntamiento asociada a una cuenta del BBVA.

Fue el 7 de octubre de 2010 cuando la ‘popular’ se trasladó hasta la tienda de Purificación García en la calle Serrano y “aprovechándose de su condición de alcaldesa” adquirió los dos bolsos.

“Lo destinó a un fin ajeno a la función pública y finalmente, la acusada no ha reintegrado el importe de los referidos bolsos dentro de los diez días siguientes a la incoación del presente procedimiento”, indicaba la resolución.

Posteriormente, ingresó los 370 euros al Ayuntamiento del Valle como indemnización, en concepto de responsabilidad civil, cuando fue requerida para que prestara fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias que pudieran declararse procedentes.

La sentencia tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño.

El tribunal no consideró probado que esos bolsos fueran para hacer un regalo, como dijo la exalcaldesa, ni aceptó que el proceso haya sufrido una dilación indebida.

El Alto Tribunal recuerda en su fallo que la compra de los bolsos se hizo sin cobertura presupuestaria y sin justificar su motivación y destino.

Explica que no puede compartirse la inexistencia de dolo en esta disposición sin cobertura presupuestaria que destina a fin ajeno a la función pública, cuando el relato de hechos probados afirma, que lo hace “aprovechándose de su condición de Alcaldesa”.

“Se aprovechaba de su posición, es la expresión que ejemplifica el Diccionario de la Lengua Española, en la acepción que define esta forma pronominal como sacar provecho de algo o de alguien, generalmente con astucia o abuso”, señala el Alto Tribunal.

LA CONDENADA ES LICENCIADA EN DERECHO

También resalta que la condición de la exalcaldesa de licenciada en derecho y en posesión de un Máster, su ejercicio como regidora y previamente como concejal, “acompañado del cambio de versiones sobre el destino de los bolsos y la insuficiencia justificativa del ticket aportado, impiden concluir la ausencia del conocimiento sobre la falta de cobertura presupuestaria y la ajenidad a la función pública. La ausencia de dolo no es equiparable a la confianza en que ese ilícito actuar no sería fiscalizado”, señala el Supremo.

Asimismo, añade que la escasez de la cuantía determina la aplicación del tipo atenuado del delito de malversación del artículo 433 del Código Penal (previsto cuando el valor de los bienes apropiados sea inferior a 4.000 euros), pero no la inexistencia del perjuicio; ni el hecho de que el importe inferior a 400 euros supone que deba aplicarse un inexistente delito leve.

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