El Pleno de la Abogacía condena las escuchas telefónicas a abogados y urge la ley del Derecho de Defensa para impedirlas
Victoria Ortega, presidenta del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE)

El Pleno de la Abogacía condena las escuchas telefónicas a abogados y urge la ley del Derecho de Defensa para impedirlas

Denuncia que se ha violado el secreto profesional
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26/7/2018 14:53
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Actualizado: 02/8/2018 13:23
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Al término de la reunión del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) que ha tenido lugar esta mañana, este órgano compuesto por los 83 decanos de Colegios de Abogados, los presidentes de los Consejos Autonómicos, el presidente de la Mutualidad de la Abogacía y 12 consejeros electivos ha manifestado a través de un comunicado «su más absoluto rechazo a la violación del Derecho a la Defensa y del secreto profesional por la autorización de la grabación de conversaciones privadas de uno de los abogados con su cliente», en referencia a la investigación judicial del ‘caso Lezo’.

Muestra, así, su respaldo a los acuerdos de la Comisión Permanente y del Colegio de Abogados de Madrid al entender que el secreto profesional «como parte esencial del derecho de defensa tiene una vertiente de tutela de la intimidad del cliente que, además, adquiere una dimensión pública al constituir un instrumento para salvaguardar la confianza en la profesión de abogado».

Y solicita a la ministra de Justicia, Dolores Delgado, que para completar el sistema de tutela judicial efectiva impulse la tramitación del Anteproyecto de Ley Orgánica del Derecho de Defensa presentado al anterior equipo ministerial, una norma que pretende recoger en un único texto legal el conjunto de las garantías de la defensa de la ciudadanía, que cuenta con el respaldo mayoritario de los grupos parlamentarios.

Atentado contra el Estado de Derecho

El Pleno considera que las escuchas telefónicas a abogados son un «gravísimo atentado contra el Estado de Derecho» y que estos procedimientos «ponen en peligro el Derecho a la Defensa y suponen una ilegítima vulneración de derechos fundamentales que no pueden limitarse o someterse a ponderación en aras de la investigación penal».

En opinión de la Abogacía Española, la posibilidad de que las comunicaciones de un ciudadano con su abogado puedan ser sometidas a escucha «convierte estas diligencias en un instrumento de control de los poderes públicos frente a una de las más singulares manifestaciones de privacidad».

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