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PCR: Las pólizas “escoba” que desconocen muchos jueces

PCR: Las pólizas “escoba” que desconocen muchos jueces
Firma de una póliza.
20/8/2018 06:15
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Actualizado: 19/8/2018 22:00
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Las entidades financieras disponen de un producto que les permite estar por encima de la ley: las pólizas en cobertura de riesgos vencidos (en adelante PCR), también llamadas pólizas “escoba”.

Este contrato permite a la entidad aplicar intereses y comisiones fuera de todo control judicial, utilizar con impunidad anatocismo encubierto (el anatocismo es la acción de cobrar intereses sobre intereses: los intereses vencidos, sean remuneratorios o moratorios, se suman al capital y, a todo ello, se le aplican nuevos intereses), manejar los tiempos de la entrada en mora prorrogando indefinidamente la misma y adelantar la ejecución forzosa antes del vencimiento, entre otros efectos.

Lo más impactante es que, a vista de los jueces, se trata de una simple póliza de crédito, con cero comisiones, con un tipo de interés alto, aunque dentro de los márgenes legales, y en la que solo se detienen a declarar abusivo el tipo de interés de demora, confiados en haber realizado un análisis completo.

Pero nada más lejos de la realidad.

El origen de las PCR se encuentra hace décadas en la inadmisión, por parte de notarios y registradores, de garantías personales y reales que se pudiesen extender a todos los riesgos (préstamos, créditos, leasings, descubiertos, etc.) de un solo cliente y de forma genérica, pese a que los bancos y cajas de ahorro conseguían el visto bueno del prestatario para que hipotecase su casa o para que sus familiares le avalasen.

Sin embargo, no era viable que se utilizase un mismo inmueble como garantía de varias operaciones por, entre otras razones, el elevado coste que suponía cada nueva hipoteca, aunque fuese sobre el mismo bien.

Tampoco era tan fácil que los avalistas estuvieran dispuestos siempre a garantizar repetidamente los riesgos de ese prestatario.

Por otro lado y con buen criterio, ni notarios ni registradores aceptaban un garantía real genérica para todos los riesgos de un cliente (una especie de “tarifa plana de garantías”).

Vamos a utilizar un ejemplo: un consumidor contrata un préstamo de 30.000 euros para compra de un coche en enero, una cuenta de crédito de 50.000 para compra de acciones en junio, y un préstamo de 20.000 euros para unas reformas en su casa en noviembre del mismo año.

Este particular solo dispone de un inmueble libre de cargas, con lo que, tras el veto de notarios y registradores, solo podría emplearlo para garantizar el primer contrato.

Hay que aclarar que las segundas, terceras…, hipotecas son jurídicamente viables pero, en la práctica y como se ha dicho, suponen un coste inasumible para el cliente y una exigencia de mayores provisiones para el prestamista al no tratarse de la primera garantía.

La entidad de crédito decide entonces buscar una solución por la cual las deudas impagadas que se generen en los tres contratos anteriormente descritos puedan gozar de la misma primacía en la garantía hipotecaria sobre el inmueble del prestatario.

La solución que encuentra es una PCR por valor de 100.000 euros, que suma todas las cantidades objeto de préstamo.

¿En qué consiste la PCR?

Es una cuenta de crédito para riesgos vencidos, donde se vuelcan todos los impagados en base al principio de compensación de deudas, independientemente de que el impagado venga -siguiendo el ejemplo- de cualquiera de los tres préstamos (coche, acciones o reformas).

El funcionamiento de estas PCR es muy sencillo: cuando un cliente alcanza las tres cuotas impagadas, justo antes de la cuarta (que implica la no deseada por los bancos entrada en mora) o justo antes del cumplimiento de los noventa días de cualquier impagado como un exceso en una cuenta de crédito, un descubierto en cuenta, un impago de una tarjeta, etc. (igual efecto de entrada en mora al llegar a los noventa días), la entidad financiera comienza a traspasar todos esos impagados a la PCR.

Estas cantidades ya llevan incluidos y cargados los intereses y comisiones del contrato de origen.

Desde el momento en que son traspasados a la PCR, comienzan a pagar adicionalmente un tipo que suele ser del 10 (lo habitual), el 12% o, incluso, el 14% TAE de forma indefinida, pues, como la mayoría de las cuentas de crédito, se renuevan tácitamente cada año.

Esto genera dos graves consecuencias:

Anatocismo encubierto

Las cantidades que llegan a la PCR lo hacen después de haber experimentado los intereses y comisiones habituales del producto de origen.

Por ejemplo, una cantidad de 500 euros que llega a la PCR se desglosaría así (cantidades orientativas): 270 euros de capital prestado, 100 euros de intereses remuneratorios, 90 euros de intereses moratorios, 30 euros de comisión de reclamación de deuda vencida, 10 euros de gastos de correo. Esos 500 euros comienzan a generar intereses, a favor del banco, al 10,12 o, incluso, 14% TAE. Es decir, se produce claramente anatocismo.

A veces incluso un doble anatocismo porque este ya se produjo en el contrato de origen.

Vencimiento anticipado encubierto

El Banco dispone cada año de la posibilidad de reclamar la deuda, puesto que las PCR, normalmente, vencen anualmente, y esto aunque, en los riesgos de origen, no haya vencido la deuda, lo cual ocurre en la mayoría de los casos.

El banco decide cuándo y qué cantidades va a reclamar y maneja los tiempos de la entrada en mora. Siempre trata de que el cliente pague, eso es cierto, pero lo que normalmente ocurre es que se produce un verdadero “sangrado” al cliente en los contratos de origen.

Cuando el cliente llega al límite, se le reclama la deuda a través de la PCR.

Cuando esta reclamación de deuda llega al juez, lo que este ve es una simple cuenta de crédito de (siguiendo el ejemplo) 100.000 euros al 10%, ya vencida (vencen anualmente) en la que se han ido haciendo cargos aparentemente normales.

El juez resuelve en favor de la ejecución ignorando el “edificio en ruinas” que se esconde detrás de esa PCR a través de los contratos de origen: intereses presumiblemente abusivos y duplicados, vencimientos anticipados susceptibles de ser declarados nulos, comisiones injustificadas de reclamación de deuda, etc.

El juez ha de saber identificar y diferenciar las PCR.

Características de las PCR

Esto es lo más importante, para poder reclamar los contratos de origen y el detalle desglosado de las cantidades desde su origen.

A tal fin debe tener en cuenta que las PCR se caracterizan por lo siguiente:

Tienen la apariencia y la forma de una cuenta de crédito: un límite de cantidad (saldo disponible) que se pone a disposición del cliente prestatario y un saldo dispuesto, que es la cantidad que se reclama.

A diferencia de una cuenta de crédito “normal”, las PCR no llevan comisión de apertura, ni gastos de estudio, ni comisión de renovación.

Suelen ser de renovación anual, aunque esto no es absolutamente determinante.

Pueden gozar de garantía real o no.

Pueden incluir avalistas o no. Hemos de aclarar que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en auto de fecha 11 de marzo de 2015 (Nº de Recurso: 538/2014, ponente: señor Orduña Moreno), declara la nulidad de este tipo de afianzamientos generales incluidos en las PCR.

Las cantidades cargadas en las PCR siempre son traspasos de otros productos del cliente y normalmente son cantidades que incluyen decimales, pues, en los contratos de origen, se les aplicaron los intereses y comisiones a las cantidades prestadas. Además de estos traspasos, los únicos cargos que también encontrará el juez en la PCR serán las liquidaciones remuneratorias de intereses de la propia PCR.

Nunca hay recibos domiciliados de compañías externas (luz, teléfono, etc.), ni transferencias a cuentas de otra entidad (externas) ni a otro cliente.
Siempre tienen la misma nomenclatura y Código en cada entidad. Así, una vez que el juez haya identificado este código, ya sabrá que está ante una PCR. Así por ejemplo, en el caso de Banco Popular, estas PCR llevan el código de producto157.
Es decir, los 20 dígitos del producto revisten el siguiente orden 0075 (Banco Popular) 0001 (Sucursal) 12 (digito de control central) 157 (código de producto, luego es una PCR) 09423 (número de cuenta individual) 25 (digito control final). Es decir, el número completo sería -sirva como ejemplo ficticio-0075 0001 12 157 0942325 (total: 20 dígitos).
Una vez identificada por el juez, siempre que este se enfrente a una ejecución de título no judicial o ejecución hipotecaria proveniente de un contrato del Banco Popular identificado con el código 157, sabrá que está ante una PCR, que esconde detrás una serie de cargos totalmente ocultos para el juez. Estará recibiendo, en sentido figurado, una venda para sus ojos que, fruto de la ingente carga de trabajo y la complejidad de los productos financieros, no sabrá detectar.

¿Qué puede hacer el juez ante un contrato del cual sospecha que se trata de una PCR? Previo al control de abusividad que exige el art. 552.1 LEC -en caso de presentarse como ETNJ-, debe requerir a la parte ejecutante para que presente los contratos de origen y extractos de dichos contratos que fundamentan los cargos en el acta de liquidación de la ejecución presentada.

Una vez presentados, debe realizar, si lo estima conveniente, bien el examen de abusividad de cada una de las liquidaciones cargadas en la PCR, o bien inadmitir de plano la PCR si entiende que es un contrato nulo per se, lo cual puede dar para mucho más que lo tratado en este breve artículo.

 

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