El ICAM deniega ‘por unanimidad y sin reservas’ el amparo a Boye

El ICAM deniega ‘por unanimidad y sin reservas’ el amparo a Boye

Afirma que las redes sociales, medio por el que el abogado recibió las ofensas, es un contexto ajeno al ejercicio profesional
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13/9/2018 17:30
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Actualizado: 13/9/2018 18:00
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La Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), encabezada por el decano José María Alonso, ha acordado «por unanimidad y sin reservas» denegar el amparo colegial solicitado por Gonzalo Boye, uno de los abogados del expresident de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus exconsejeros huidos, por los ataques sufridos a través de las redes sociales tras la presentación de una demanda en Bélgica contra el instructor de la causa del ‘procés’ en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena.

Afirma que «no concurren hechos objetivos que hipotéticamente pudieran justificar su concesión», en un comunicado hecho público por la institución al término de la reunión.

A lo largo de 12 puntos, el ICAM manifiesta en primer lugar su solidaridad con Boye, «habida cuenta de las presuntas amenazas, injurias, eventuales calumnias y, en general, los mensajes ofensivos de los que ha sido objeto en las últimas semanas en las redes sociales, por parte de particulares, dirigidos éstos en relación a su persona y por razón de la defensa global que asume en los distintos frentes judiciales entablados en el asunto del procés».

Las redes sociales son ajenas al ejercicio profesional

En su comunicado, el ICAM explica que el amparo colegial opera en aquellos casos en los que el juzgado o tribunal ante el que desarrolla su actividad el abogado es el que coarta o menoscaba dichos principios rectores de su actuación profesional, «no estando determinada aquí en qué faceta del ejercicio profesional el letrado Sr. Boye ha podido verse impedido, perturbado, inquietado, o dónde radica el supuesto ataque a su independencia y libertad profesionales».

En cuanto a que las ofensas se «deplieguen» por las redes sociales, el comunicado señala que este contexto «es ajeno al ejercicio profesional, y que las responsabilidades civiles y/o penales en que hubieren podido incurrir los emisores de los citados mensajes corresponderá exigirlas» a Boye como afectado.

La competencia del ICAM, afirman, «queda delimitada exclusivamente a la salvaguarda de la libertad y la independencia en el ejercicio profesional, íntegras e imperturbadas aquí, más aún cuando el letrado no concreta en qué se traduce la hipotética perturbación, menoscabo de su libertad o coerción en su independencia en la defensa de los intereses que tiene confiados y que en todo caso derivaría de actuaciones o decisiones de una autoridad, juzgado o tribunal».

Le recuerdan que las redes sociales suponen una exposición pública, y los mensajes emitidos y recibidos tienen una vocación de proyección general a terceros, sin perjuicio de los bloqueos ad personam que el sistema permita.

Esta circunstancia, precisa el ICAM, «se acentúa en los supuestos donde el usuario dispone de cuenta desde donde se promulgan cuestiones profesionales, tanto en relación a hechos como de emisión de opiniones, en una exposición pública que permite la réplica, contraréplica, cuando no el debate o la crítica, por mordaz o acerada, fundada o infundada que aquélla sea, pero que no acontece en un campo propio o natural del derecho de defensa».

Rechazo de la recusación de la Junta de Gobierno

En cuanto a la petición de Boye de que fuera el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) el que resolviera su solicitud de amparo, la Junta ha rechazado la recusación instada contra este órgano «al no concurrir motivo alguno en ninguno de sus miembros que pueda justificar su abstención, incluido el Decano, quien forma parte de la misma y la preside, sin que proceda la pretendida derivación al CGAE».

Y es que, como se matiza en el comunicado, el amparo es competencia material y objetiva de las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados, «sin que el solicitante pueda alterar tal competencia con una construcción artificial y voluntarista de causas genéricas de abstención y con proyección per saltum, esto es, obviando así y al mismo tiempo al Consejo de Colegios de Abogados de la Comunidad de Madrid».

Comunicado del decano en favor de Llarena

Por lo que respecta al comunicado que el decano del ICAM, José María Alonso hizo público el pasado 3 de septiembre en apoyo a la defensa del magistrado Llarena, la Junta señala que «una cosa es una manifestación de apoyo a la independencia de un magistrado del Tribunal Supremo en cometidos de instrucción penal, luego en el ejercicio jurisdiccional y su proyección a la soberanía judicial en la esfera internacional, y cosa bien distinta es el examen ad hoc e individualizado de cualquier acto que eventualmente pudiera afectar al derecho de defensa ejercido por el letrado Sr. Boye«.

«En modo alguno concurre en el decano ni en la Junta de Gobierno de esta Corporación el “interés personal” al que apela el Sr. Boye, desde el mismo momento en que sus miembros no obtienen ningún beneficio, ni se evitan un perjuicio, con la citada resolución del amparo colegial.

El texto emitido por el decano, dice ahora la Junta del ICAM, «obedece a un sustrato fáctico y jurídico distinto a la solicitud de amparo: el primero se lleva a cabo en ejercicio de la libertad de opinión y en defensa del Estado social y democrático de Derecho proclamado en la Constitución, mientras la segunda queda acotada por los hechos referidos en su eventual afectación al efectivo derecho de defensa y posible perturbación en la libertad e independencia profesionales del letrado», recalca la Junta.

Concluye el ICAM sobre este asunto subrayando que «en puridad no puede predicarse una afectación directa y exclusiva de los hechos denunciados en relación al proceso civil entablado ante la jurisdicción belga, o a la causa especial reseñada seguida ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, al tratarse de juicios de valor negativos o despectivos, descalificaciones y expresiones con tintes injuriosos que se vierten en redes sociales, no en sede judicial».

Denuncia de Enrique Clavet

También quiere aclarar la Junta que en cuanto a la denuncia formulada contra Gonzalo Boye por el eurodiputado Enrique Clavet y «ante las informaciones vertidas en distintos medios relativas a que la Junta de Gobierno iba a resolver el asunto, aquél órgano no se ha pronunciado sobre la misma por cuanto dicha queja debe seguir en el Departamento de Deontología la tramitación correspondiente y con audiencia, en todo caso, del letrado denunciado, trámite que todavía no ha culminado».

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