Los inversores realizaron múltiples consultas a la CNMV sobre la situación del Banco Popular durante 2017
Sebastian Albella, presidente de la CNMV en una última comparecencia ante la Comisión de Economía del Congreso

Los inversores realizaron múltiples consultas a la CNMV sobre la situación del Banco Popular durante 2017

El regulador alerta, además, de la presencia de más de 500 chiringuitos financieros, un 5% más que en el año anterior
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14/9/2018 06:15
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Actualizado: 05/4/2022 12:02
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En el ejercicio 2017, los inversores realizaron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) un total de 11.199 consultas referido a los mercados de valores y su funcionamiento, un 28,32% más que el año anterior según se desprende de la Memoria de Atención de Reclamaciones y Consultas de los Inversores publicada ayer jueves.

Un año más, el canal más utilizado para dirigirse al organismo fue el Teléfono de Atención al Inversor (88,5%), seguido de la sede electrónica (8%) y el correo ordinario o la presentación a través del registro general (3,6%).

Las principales materias objeto de consulta fueron cuestiones relacionadas con la resolución de Banco Popular Español, cuestión a lo que la Memoria dedica cuatro páginas para explicar el proceso de intervención de esta entidad hasta su compra por el Banco de Santander.

También se realizaron  solicitudes de información sobre precios de compra de valores cotizados en bolsa; cuestiones relativas a la Sociedad Abengoa, S.A; o consultas relacionadas con la obligatoriedad de disponer del Código LEI (Identificador de Entidad Jurídica), entre otras.

Cuidado con los chiringuitos

Una de las novedades que este año presenta el informe es la inclusión de las actuaciones y datos sobre las entidades no registradas que han sido objeto de advertencia por parte de la CNMV, la publicación de “otras advertencias” sobre otro tipo de entidades, así como otras actividades llevadas a cabo por el organismo.

En 2017 se hicieron públicas un total de 500 advertencias sobre entidades no registradas, conocidas como chiringuitos financieros, (un 5% más que en 2016). De éstas, 53 se realizaron por la CNMV y 447 correspondieron a comunicaciones procedentes de otros organismos supervisores de otros estados miembros de la Unión Europea.

Para la realización de estas advertencias, la CNMV obtiene la información de diversas fuentes: actuaciones de la propia CNMV, fuentes externas a la CNMV y consultas de los inversores.

De la información obtenida por dichas vías, la CNMV abrió 83 expedientes informativos de investigación en 2017 que dieron lugar a advertencias sobre 53 páginas web o marcas comerciales y personas físicas y jurídicas vinculadas a las mismas.

Reclamaciones de personas físicas

Los inversores presentaron 998 reclamaciones, un 17,18% menos que en 2016. Hay que tener en cuenta que lo que se recoge es la actividad realizada por el supervisor en la resolución de las reclamaciones y quejas de los inversores sobre las entidades y productos con los que operan, y de atención a las dudas y consultas en general.

Del total de reclamaciones, el 95% fueron presentadas por personas físicas y solo el 5% restante por personas jurídicas. En cuanto a la procedencia de los afectados, Madrid lidera la relación (223) seguida de Cataluña (125), Andalucía (116), y Comunidad Valenciana (108).

El principal motivo de las reclamaciones fueron problemas derivados de la información facilitada sobre los productos financieros tanto antes (20,3%) como después (21,7% del total) de su contratación.

Los bancos fueron las entidades objeto de un mayor número de reclamaciones, con el 84,9% de los casos, aspecto que se explica teniendo en cuenta el peso relativo de estas entidades en la canalización del ahorro en España. Por su parte, las entidades de crédito extranjera recibieron el 4,6% de las quejas.

El 2% de las reclamaciones se formularon ante empresas de servicios de inversión (ESI) y este porcentaje se reparte entre las sociedades de valores, que recibieron un 1,4 %; las agencias de valores (0,6 %) y las gestoras de instituciones de inversión colectiva nacionales (0,7 %).

Por su parte, el 5,3% fueron reclamaciones relacionadas con servicios prestados por empresas de servicios de inversión extranjeras.

Sobre el resultado final de la tramitación de las reclamaciones, el 83,7% se cerraron con un informe final motivado. De éstas, el 54,2% fueron favorables para el reclamante, mientras que el 45,8% restantes, desfavorables. Cabe destacar que ha seguido incrementándose el porcentaje de casos en los que siendo el informe favorable las entidades aceptaron los criterios de la CNMV o rectificaron su actuación.

Así, en 2017 los criterios del supervisor fueros seguidos en el 58,3% de los casos, 13 puntos más que el año anterior y una cifra que multiplica por cuatro las aceptaciones de 2013.

Criterios de actuación de la CNMV

En la Memoria se recogen, por segundo año consecutivo, los criterios que la CNMV sigue para la resolución de las reclamaciones, que se refieren al análisis de la adaptación del producto al perfil inversor del cliente en los casos de mera ejecución de órdenes, de prestación del servicio de asesoramiento o de gestión de carteras, a la información sobre el producto a facilitar con carácter previo y posterior a la contratación, a la ejecución de órdenes, a las comisiones, a las testamentarías, a la titularidad de los valores y al funcionamiento del Servicio de Atención al Cliente (SAC).

Entre las novedades del Servicio de Reclamaciones de la CNMV, se destaca la reducción del plazo de tramitación de las reclamaciones que pasa de cuatro meses a 90 días naturales, el nuevo procedimiento de reclamación se aplica también a las personas físicas que actúen con fines ajenos a su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión y a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.

Asimismo, la reclamación no se admitirá si ha transcurrido menos de un mes (antes 2 meses) desde la presentación de la queja previa ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) de la entidad y no ha sido resuelta, o si ha transcurrido más de un año desde que se
acudió al SAC de la entidad.

Además, la reclamación será inadmitida si desde que se produjeron los hechos reclamados hasta la fecha de presentación de la reclamación ante el SAC hubieran transcurrido más de 5 años.

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