El Supremo analiza un recurso contra el nombramiento del marido de Teresa Ribera como consejero de la CNMV
La organización señala que en noviembre de 2022 interpuso un recurso contecioso-administrativo contra el nombramiento de Bacigalupo como consejero de la CNMV. Foto: EP

El Supremo analiza un recurso contra el nombramiento del marido de Teresa Ribera como consejero de la CNMV

|
01/4/2024 18:22
|
Actualizado: 09/4/2024 13:00
|

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Fundación Hay Derecho contra la resolución de la Audiencia Nacional que inadmitía el recurso por el nombramiento de Mariano Bacigalupo, cónyuge de la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera, como consejero de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por falta de «legitimación activa», según señala la propia fundación en un comunicado.

La organización señala que en noviembre de 2022 interpuso un recurso contecioso-administrativo contra el nombramiento de Bacigalupo como consejero de la CNMV tras haber cesado en su cargo como consejero de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).

Recuerda, así, que para ser vocal de la CNMV se requiere, según el artículo 23.2 c) del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, ser persona «de reconocida competencia en materias relacionadas con el mercado de valores».

«La experiencia profesional de Mariano Bacigalupo como profesor de Derecho administrativo no parece demostrar la existencia de la mencionada competencia». Además, recuerda que «el hecho de que estuviera próximo a finalizar su mandato en la CNMC, un organismo regulador con funciones no directamente relacionadas con las de la CNMV, reforzaba esta perspectiva», defiende Hay Derecho.

Continúa explicando que, sin embargo, la Audiencia Nacional consideró entonces que la Fundación Hay Derecho «carecía de legitimación activa» para recurrir el nombramiento.

En cuanto a su designación como consejero de la CNMC, recuerda que, siguiendo el artículo 15 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, los miembros del consejo, incluyendo al presidente y al vicepresidente, son designados por el Gobierno, a propuesta del ministro de Economía y Competitividad, entre individuos de reconocido prestigio y competencia profesional en el ámbito de actuación de la Comisión.

Destaca, igualmente, que el ámbito de actuación de la CNMC consiste en preservar y promover la competencia efectiva en todos los mercados y sectores productivos en beneficio de los consumidores y usuarios.

Anteriores nombramientos de la CNMC y la CNMV

«Aunque es cierto que no siempre se han nombrado para la CNMC y la CNMV a personas con la competencia reconocida, tal como lo exigen sus normas reguladoras, este caso representa un salto inusual: de un organismo regulador con un mandato próximo a expirar a otro organismo regulador con un mandato completo por delante».

«Esta situación cobra mayor relevancia debido al vínculo marital entre el candidato y una ministra del Gobierno, lo que sugiere la necesidad de precaución para evitar posibles conflictos de intereses», explica Hay Derecho.

Por otro lado, afirma conocer el «riesgo» de que, al impugnar este nombramiento, se opusiera, por parte de la Administración, su falta de legitimación activa, lo que en última instancia «podría implicar que nadie pueda solicitar la revisión jurisdiccional de este tipo de nombramientos debido a las escasas posibilidades de que alguien directamente afectado pueda recurrirlos, tanto por razones personales como profesionales».

Caso de Magdalena Valerio

Sin embargo, y tras el recurso contra el nombramiento de Magdalena Valerio como presidenta del Consejo de Estado, la fundación recuerda que el Tribunal Supremo reconoció la legitimación activa de la propia fundación y estimó el recurso, sentando un precedente que «puede contribuir a que también se acepte la legitimación en este caso», y que finalmente la Audiencia Nacional deba resolver sobre el fondo del asunto.

En este sentido, Hay Derecho considera «esencial» el reconocimiento de la legitimación activa en el orden contencioso-administrativo a organizaciones como su propia fundación que tienen estatutariamente, entre sus objetivos, la defensa del Estado de derecho mediante la interposición de recursos jurisdiccionales «pertinentes» y que llevan «años de consolidada trayectoria» trabajando sobre esta materia.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política