Los abogados de familia denuncian el «colapso» de los juzgados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria

Los abogados de familia denuncian el «colapso» de los juzgados por la Ley de Jurisdicción Voluntaria

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17/9/2018 06:15
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Actualizado: 17/9/2018 00:18
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La Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ha denunciado a través de un comunicado el «colapso» en los juzgados especializados en familia y de instancia, que se ha producido desde la entrada en vigor en 2015 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (LJV).

La presidenta de la asociación, María Dolores Lozano lamenta que «cada vez es más habitual que se produzcan desavenencias por la elección del centro educativo, en la toma de decisiones que implican un gasto como actividades extraescolares de los hijos o por asuntos donde subyace el componente ideológico o religioso con las comuniones como principal problema, así como decisiones que impliquen un cambio de residencia de los hijos para trasladarles de localidad e incluso de país».

Todos ellos se consideran actos de ejercicio extraordinario de la patria potestad, es decir, aquellos que no se realizan habitualmente por uno sólo de los progenitores, sino que corresponde a ambos ya que implican decisiones de gran trascendencia e importante repercusión, potencial o real, en la vida del menor.

Judicialización de la vida familiar 

La LJV dedica su Título III, arts. 81 a 95, a las tres clases de expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de familia, si bien el que guarda relación con lo que AEAFA pone de manifiesto es el capítulo II (arts. 85 a 89), referido al expediente de intervención judicial en relación con la patria potestad.

En su articulado comprende tanto los expedientes de intervención judicial en caso de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad (art. 86), como los de adopción de medidas de protección relativas al ejercicio inadecuado de la potestad de guarda o de administración de los bienes del menor o persona con capacidad modificada judicialmente (arts. 87 a 89).

«Los padres se han acostumbrado a acudir a los juzgados» a raíz de la implantación de esta ley, explica Lozano que también manifiesta que «en muchos casos, desgraciadamente, los progenitores no son capaces de solventar problemas por ellos mismos, y se están acostumbrando a judicializar la vida familiar».

Hasta la entrada en vigor de la LJV, no existía un procedimiento específico y regulado para dirimir estos desacuerdos entre los progenitores. Cada juzgado iniciaba un proceso diferente y «no era tan frecuente someter estas cuestiones a decisión judicial».

El coordinador parental

Ante esta situación, AEAFA considera necesario que el ciudadano conozca los métodos alternativos de resolución de conflictos, como la mediación o tener en cuenta la figura del coordinador parental, que interviene para ‘reconducir’ los criterios educativos de los progenitores en beneficio de los hijos.

«Es una figura novedosa de origen anglosajón que todavía no está regulada en nuestro Derecho, pero que ya empieza a integrarse en los convenios reguladores y en las sentencias judiciales aunque el proceso sea contencioso», explican desde la asociación.

Se trata de una figura auxiliar del juez y de las familias en la gestión de su ruptura que se recoge por primera vez en España por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en una resolución de 26 de febrero de 2015.

Debate entre magistrados y abogados

La toma de decisiones conjuntas entre los padres será uno de los ejes centrales de las cinco ponencias más el foro abierto que la AEAFA abordará en su IV congreso sobre Derecho de Familia que se celebrará los próximos días 20 y 21 de septiembre en Murcia.

Cada una de las mesas de debate contarán con el punto de vista de abogados y magistrados.

Está previsto que acudan más de 200 abogados y jueces especializados en esta materia.

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