Los tribunales reconocen “irregular” la comisión de devolución de efectos impagados que sufren empresarios y autónomos
Autónomo.

Los tribunales reconocen “irregular” la comisión de devolución de efectos impagados que sufren empresarios y autónomos

Diversas sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y Alicante invitan a su reclamación, porque los bancos no se avienen a negociar
|
17/9/2018 06:15
|
Actualizado: 17/10/2018 14:11
|

Muchos autónomos y empresarios tienen contratadas líneas o pólizas de crédito con su entidad bancaria, para poder gestionar y anticipar el cobro de cheques, recibos, letras y pagarés. El descuento bancario es una operación que consiste en la presentación de un título de crédito en un banco para que éste anticipe su importe y gestione su cobro.

El tenedor cede el título a la entidad y éste le abona su importe en dinero, descontando el importe de las cantidades cobradas por los servicios prestados, que suelen ser en concepto de comisión de gestión o descuento y suele constituir un porcentaje sobre el nominal de la letra, con un mínimo o cantidad fija que, habitualmente suele estar pactada en el contrato.

Llegada la fecha de vencimiento del efecto, solo pueden suceder dos cosas.

La primera, que el tercero abone el importe de la letra, es decir, el coste de la operación (los intereses, comisiones y otros gastos como el correo), que la entidad repercutió en el momento del descuento o la gestión de cobro.

O la segunda, que el tercero no abone la letra. Dado que la letra había sido descontada previamente, el banco la cargará en cuenta del cliente, junto con una comisión, que el banco atribuye a los gastos originados por el impago y que suele denominarse “comisión por devolución de efectos impagados”. Suele ser un porcentaje sobre el nominal del efecto impagado.

Habitualmente suele ser entre el 4,5% y  6% del importe nominal del efecto impagado.

“Hay un plazo de cinco años de reclamación desde que se firmó ese contrato de descuento y las cantidades son elevadas. De 10.000 euros, el 6% de un efecto son 600 euros. Cuando descuentas papel, esto constituye un efecto pero puede elevarse de forma notable, en el caso de clientes con retrasos en los pagos. El banco lo cobra bien cobrado”, señala Pilar Buendía, abogada de ACB Abogados Consumo & Banca.

Comisión irregular según el Código Civil

Para Pilar Buendía, la comisión de devolución «carece de causa que la justifique, por lo que su aplicación es contraria a lo establecido en los artículos 1.274 y 1.275 del Código Civil”.

Hay sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid y de la de Alicante a favor de la reclamación de dicha comisión, que como la de apertura, no se la vincula a ningún servicio que ofrezca la entidad bancaria.

A su juicio “la inexistencia de causa se fundamenta en que la entidad bancaria no ha prestado servicio alguno distinto de la gestión de cobro del efecto previamente descontado, siendo la devolución, por impago del efecto, uno de los posibles resultados de esa gestión; en este sentido, el resultado negativo no es algo distinto e independiente de la gestión encomendada, ni constituye servicio nuevo, por lo que no cabe cobrar una nueva comisión por la ejecución de un servicio que ya fue retribuido”.

En muchas ocasiones el empresario prefiere no reclamar esta comisión. “Hay que darse cuenta que trabajan con el banco que les gestiona sus créditos y otras cuestiones y forzar esa situación es crear un contexto complicado que nadie quiere tener con su entidad. Temen que les puedan cortar el grifo de la financiación por esa reclamación. En otros casos, cuando dejan de trabajar con ellos, van a reclamar y se recupera dinero perdido”, aclara esta abogada.

El inicio de la recuperación de ese dinero dado de más viene por una reclamación extrajudicial que se hace a la entidad bancaria. “Habitualmente la rechazan, eso implica que se debe ir a la vía judicial para poder lograr que vuelva ese dinero dado de forma indiscriminada. Lo más importante es que se pueda documentar que hay esa comisión de devolución, de cara a que los jueces lo valoren”.  No se informa bien al interesado y tampoco se plasma de forma correcta en el contrato que une a ambas partes.

Sobre el fallo judicial,  Pilar Buendía calcula que en dos años se puede tener sentencia favorable, ya que estos temas llegan a los juzgados uniprovinciales especializados que están saturados. “Son unos juzgados que por falta de previsión se han saturado de forma inmediata porque allí recalan todos lo temas hipotecarios y bancarios de una ciudad. Este tipo de juzgado hace que muchos afectados desistan de su reclamación porque no les compensa”.

“Tampoco es justificable la pretensión de que la comunicación del impago sea, en sí misma, un servicio, pues simplemente estamos ante la culminación del servicio de presentación al cobro del efecto que exige de la entidad como mandataria (servicio por el cual ya ha sido retribuida) el dar cuenta del resultado del mismo (el cobro o el impago); así lo exigen los artículos 1.709 y 1.720 del Código Civil”, explica.

Comisión que no genera servicio alguno

Por tanto, la comisión de devolución no obedece a la prestación de servicio adicional alguno susceptible de ser retribuido, por lo que el Banco al repercutirla vulnera lo dispuesto en el Número Quinto de la Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, que establece: “En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”.

Puede darse la circunstancia que en muchas ocasiones la comisión no está pactada en contrato: para que esta comisión sea considerada válida, debe de estar “expresamente pactada por escrito” en el contrato, cosa que en la mayoría de los casos no sucede.

“Dicho pacto, debe indicar de forma explícita y clara, el concepto y la cuantía de la comisión (art. 48.2 de la Ley 26/1988). No sirve una remisión genérica a las tarifas que publique la entidad financiera. Así pues, no solo se exige que exista pacto escrito, sino que, además, dicho pacto ha de ser explícito y claro, para que puedan cobrarle dicha comisión”, indica Buendía.

Como consejo que ofrece a quien pueda estar en una situación similar, nuestra experta señala que “si a usted le repercute su entidad bancaria comisiones de devolución, le recomendamos que se asesore debidamente con un abogado especialista en derecho bancario, para que estudie su caso y pueda recuperar las cantidades indebidamente cobradas en los últimos años, que podríamos estar hablando de hasta 15 años”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Áreas y sectores