El Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas por las ‘vacaciones fiscales vascas’
Palacio de la Diputación Foral de Álava

El Supremo rechaza que las diputaciones forales indemnicen a las empresas por las ‘vacaciones fiscales vascas’

La UE las consideró ilegales en 2001
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20/9/2018 06:15
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Actualizado: 19/9/2018 20:07
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo presidida por el magistrado Luis Díez-Picazo ha hecho pública su decisión de que las diputaciones forales vascas no tendrán que responder en concepto de responsabilidad patrimonial frente a las empresas que fueron beneficiarias en los años 90 de las denominadas ‘vacaciones fiscales vascas’.
Estas ayudas, que pretendían atraer la inversión de capital extranjero al País Vasco, no eran otra cosa que créditos fiscales que se concedían al 45% de las inversiones que superaban los 15 millones de euros, así como exenciones fiscales temporales para reducir el impuesto de sociedades a las empresas de nueva creación durante los cuatro primeros años que obtuvieran beneficios.

Bruselas las consideró ilegales en 2001 y las empresas se vieron obligadas a su reintegro con intereses.

17 años después de que la Comisión Europea obligara a esas devoluciones, los magistrados argumentan que “no constituyen un daño que las empresas no tuvieran el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial”.

Recurso de ‘Helados y Postres S.A.’ 

La empresa ya extinguida y absorbida por Froneri reclamó una indemnización por parte de la Diputación Foral de Álava, por responsabilidad patrimonial, al entender que no tenía por qué soportar el perjuicio que le suponía la devolución de las ayudas fiscales puestas en marcha por el Gobierno del lendakari José Antonio Ardanza.

‘Helados y Postres S.A.’ argumentaba que había existido una manifiesta infracción del principio de confianza legítima y el de seguridad jurídica por parte de la Administración foral al dejar sin efecto un beneficio fiscal previamente reconocido, causándole un daño efectivo y evaluable económicamente.

Con carácter subsidiario, la empresa reclamaba que se declarara la responsabilidad patrimonial de la Diputación derivada de la exigencia de intereses, un total de  327.800 euros en su caso, porque hasta 2007, con seis años de retraso, no se llevaron a cabo las actuaciones oportunas para reintegrar las ayudas y esa demora era imputable a la Administración foral, según ‘Helados y Postres S.A.’.

El Supremo desestima el recurso de la empresa contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de noviembre de 2016, que a su vez confirmó el criterio de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria, de 2015, que consideró ajustado a derecho el acuerdo de 2010 de la Diputación que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial que formuló la empresa por actos legislativos en materia de Impuesto de Sociedades.

Una decisión de la Comisión Europea

La Sala Tercera rechaza que la Diputación vulnerase el principio de confianza legítima o el de buena fe con su actuación para recuperar los incentivos fiscales indebidamente concedidos por este organismo y cita, además, una sentencia del TJUE donde se expone que el derecho lesionado no sería el de los beneficiarios de las ayudas ilegales, sino el de los competidores que se encontrarían en una situación de desventaja.

En consecuencia, desde una perspectiva subjetiva, entiende que la Administración Foral no tiene que responder como consecuencia de que Bruselas considerara contrarios al Derecho de la Unión Europea los beneficios fiscales de la Norma Foral.

“La actuación de la Diputación Foral constituye una obligada ejecución de lo resuelto por la Comisión y los Tribunales europeos, no siendo, pues, en modo alguno, la citada Diputación Foral -demandada y luego recurrida en el presente litigio-, el órgano que decidió e impuso la devolución, sino, simplemente, el órgano que ejecutaba la Decisión de la Comisión Europea”, añaden los magistrados.

Posición de ventaja

Y desde una perspectiva objetiva, la sentencia recoge que “debe rechazarse que la Administración demandada haya realizado un comportamiento lesivo y que la supresión de la ayuda haya causado un daño efectivo evaluable económicamente, pues la recurrente fue libre para acogerse al beneficio fiscal y, de esta forma, se colocó en una posición de ventaja frente a los competidores, y, por ello, la recuperación articulada por la Administración Foral demandada, por mandato de la Comisión Europea, lo que hace es situarlo en la posición en que los citados competidores se encontraron”.

“En consecuencia -agrega la sentencia-, la devolución de los importes a que se vio obligada la recurrente, no constituyen un daño que la misma no tuviera el deber de soportar, sino el mecanismo de regreso a la situación de la equidad empresarial y competencial, que no debió ser alterada por la Diputación demandada, y que, por ello, la Comisión Europea y los Tribunales de la Unión, procedieron a la declaración de tales ayudas como contrarias al mercado común».

La devolución «de lo indebidamente percibido, no puede ser calificado, en modo alguno, de daño antijurídico, resultando, pues, inviable -también desde esta perspectiva- la responsabilidad patrimonial pretendida, que, entre sus requisitos, impone la concurrencia de dicho daño antijurídico”.

Para el Supremo, en modo alguno “puede deducirse la generación de un clima, ambiente, estado, apariencia o situación de seguridad legal en torno a los beneficios fiscales concedidos por la Norma Foral de precedente cita», ya que las controversias sobre la fiscalidad vasca son anteriores a este contencioso.

Ya se habían producido impugnaciones ante Tribunales e instituciones europeas, por lo que «la recurrente era plenamente consciente de las dificultades con que contaba el régimen de ayuda al que se acogía y, sobre todo, las dudas que el mismo generaba”.

En cuanto a la petición subsidiaria sobre el pago de intereses, consecuencia del retraso de casi seis años en la exigencia de la recuperación de las ayudas, la Sala señala: “Tal obligación de devolución debe ir acompañada de los correspondientes intereses, pues, el abono de los mismos es la compensación necesaria por haber disfrutado de un beneficio que no le correspondía, que, sin duda, ha reportado a la recurrente -y a otras entidades en la misma situación fiscal- una ventaja financiera que puede ser calculada de forma objetiva”.

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