Una sentencia ordena el cese ‘inmediato y definitivo’ de la actividad de dos pisos turísticos
Madrid, al igual que Barcelona, ha experimentado el fenómeno de los pisos turísticos. EP.

Una sentencia ordena el cese ‘inmediato y definitivo’ de la actividad de dos pisos turísticos

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25/9/2018 06:15
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Actualizado: 25/9/2018 01:15
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La titular del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada María José Rivas Velasco ha ordenado el cese “de manera inmediata” de la actividad de dos pisos turísticos al considerar que la actividad de estos inmuebles lleva aparejada una actividad “molesta y perjudicial” para el resto de los vecinos del bloque, que habían denunciado dicha actividad.

La sentencia estima así la demanda interpuesta por una comunidad de vecinos contra el uso dado a dos inmuebles como “pisos turísticos”.

Mal uso de las instalaciones

La resolución recoge que durante los dos años de actividad de dicho pisos han pasado por ellos -según datos de los demandados- más de ochocientas personas, por lo que es un “hecho notorio que el uso de los elementos comunes por ochocientas personas distintas en dos años (dato ofrecido por el propio demandado) «evidentemente supone un uso anormal de las instalaciones comunitarias».

Y constata que de producirse daños o un mal uso de los elementos comunitarios, hay que tener en cuenta que como los usuarios carecen de cotitularidad sobre éstos «de modo que de su reparación o reposición no les afectaría directamente en bienes de su propiedad, el cuidado empleado no puede equipararse al de los comuneros”.

No son alojamientos preparados

Además, indica que no se está contratando un servicio en un alojamiento especialmente preparado para ello “donde cualquier alteración de la convivencia en modo de ruidos, daños o de cualquier otro modo se encuentra totalmente prevista de tal forma que es inmediatamente resuelta por el responsable”.

El “empleo de los inmuebles integrantes en una comunidad de propietarios como turísticos conviviendo con quienes poseen en ella su vivienda habitual provoca necesariamente los conflictos generados por el desarrollo de una actividad mercantil en espacios no especialmente habilitados para ello”, añade la juez.

Actividad molesta

Junto a ello, la resolución explica que ha quedado acreditado que durante el tiempo en el que se ha desplegado la actividad mercantil, los vecinos reclamaron solventar las molestias que ocasionaban los ocupantes del inmueble.

A esto se le suma la preocupación de la Comunidad por cuestiones como su seguridad por la entrega de llaves de acceso al portal en relación con la cantidad de ocupantes, así como la necesidad de tener que acudir a la policía local por «la fiesta que organizaron unos extranjeros a las cuatro de la madrugada, la utilización de la portería como bar de copas llenándola de desperdicios o ruidos a altas horas de la madrugada”.

En este sentido, concluye que “es evidente que la actividad que se desarrolla en el inmueble es molesta, en tanto que con carácter periódico se producen incidentes que alteran la normal convivencia y las expectativas que sobre el descanso y seguridad genera el uso de la vivienda habitual”, y aun cuando únicamente se “produjesen ruidos en el inmueble el daño ocasionado a los vecinos no puede considerarse exclusivamente como molesto sino pernicioso”.

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