Rosana Pérez Gurrea: «regular el precio del alquiler o los pisos turísticos podría ayudar a abordar el problema de la vivienda»
Rosana Pérez Gurrea comenta que la aprobación de la nueva Ley de Vivienda ha generado disfunciones en el mercado inmobiliario. Han disminuido los pisos en alquiler.

Rosana Pérez Gurrea: «regular el precio del alquiler o los pisos turísticos podría ayudar a abordar el problema de la vivienda»

Es abogada experta en consumo y profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC)
|
06/9/2024 05:45
|
Actualizado: 06/9/2024 11:32
|

Buscar piso hoy en día es uno de los asuntos que más preocupa a los españoles. Cada vez es más común ver en plataformas digitales como Idealista «pisos» de 12 metros cuadrados sin ninguna ventana o alquileres a precios desorbitados de más de 1.000 euros al mes, sobre todo en ciudades como Madrid y Barcelona.

Según el informe del Banco de España, el precio de los alquileres ha subido desde 2015 un 7% anual.

Rosana Pérez Gurrea, abogada experta en consumo y profesora de la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), comenta que la aprobación de la nueva Ley de Vivienda ha generado disfunciones en el mercado inmobiliario. Además, la oferta de pisos en alquiler ha disminuido considerablemente . «Existe un claro desequilibrio entre oferta y demanda».

Ante esta situación considera que es importante impulsar y fortalecer una política estructural de vivienda pública combinada con otras acciones puntuales y estructurales para abordar el problema de manera integral.

Ejemplo de esas medidas son «la regulación del precio de la vivienda en alquiler» y, también, «los alojamientos de uso turístico».

Cobrar por enseñar el piso

Pero a esto hay que sumarle más problemas. Muchas veces el propietario -o la agencia inmobiliaria- quiere cobrar al posible inquilino una cantidad de dinero por enseñarle el piso. Algo que, tal y como relata la letrada, es ilegal.

Y es que, esta práctica se ha llevado a cabo para visitar un ático en Santa Coloma de Gramenet, Barcelona, donde se solicitaba 9,90 euros por visitarlo.

Piso en alquiler publicitado en Idealista en el que se cobra por la visita.

No es legal, señala la letrada, porque la normativa que regula en España las relaciones comerciales entre particulares sólo permite la emisión de facturas si media la entrega de algún bien o se presta un servicio. «Y enseñar una vivienda puesta a la venta o en alquiler no se considera servicio alguno«, comenta.

Es más, la Audiencia Provincial de Cádiz emitió una sentencia en 2021 en la que determinó que una agencia inmobiliaria no podía cobrar por el hecho de enseñar un piso. Le pidieron al posible comprador 3.630 euros por la visita.

Pero es que, además, la Ley por el Derecho a la Vivienda, que entró en vigor el pasado 26 de mayo de 2023, establece que en los alquileres, los honorarios de la inmobiliaria los debe pagar el propietario, resalta Pérez Gurrea.

En el caso de que alguien presentase una denuncia por cobrarles la visita, se le podría imponer una multa. De hecho, «la Dirección General de Consumo notificó a diferentes mercantiles inmobiliarias dedicadas a la gestión de alquiler de viviendas que no pueden cobrar una comisión por sus servicios a los inquilinos. Y les ha avisado de que este tipo de acciones pueden llegar a alcanzar sanciones de entre 10.001 y 100.000 euros».

Fianza, prohibición de niños y mascotas

Otro de los problemas a los que se puede enfrentar una persona que busca una vivienda de alquiler es a la gran cantidad de meses de fianza que se piden. En ocasiones, son de hasta cuatro, algo que tampoco es legal.

La experta en consumo comenta que la ley establece que sólo se podrá exigir el pago de una mensualidad en concepto de fianza. En cuanto a los arrendamientos de uso distinto a vivienda, como los locales comerciales, la fianza es de dos meses.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que pueden exigir una garantía adicional para asegurar que el inquilino cumple con sus obligaciones, que puede ser dos meses de renta. «Por tanto, con la fianza y la garantía adicional se podrían alcanzar tres meses de renta».

¿Y puede un casero rechazar que en un piso vivan niños o mascotas? Pues bien, «en ningún artículo de los textos legales encontramos prohibiciones relativas a ello», comenta Pérez Gurrea.

Las cláusulas

«Se trata de un contrato privado entre dos personas que se rige por el principio de autonomía de la voluntad y, por lo tanto, se pueden poner condiciones que ambas partes acepten siempre que no se consideren abusivas por la ley«.

Sobre la prohibición de niños en una habitación de alquiler, el artículo 14 de la Constitución Española prohíbe la discriminación de las personas por cualquier condición o circunstancia personal. «Ahí podría estar incluido el hecho de prohibir niños», ha señalado la profesora de universidad.

En cuanto a los animales, la ley no prohíbe la tenencia de mascotas en un piso de alquiler. «Ni en la de Propiedad Horizontal, ni el el Código Civil o Penal. En la Ley de Arrendamientos Urbanos tampoco, sino que se deja abierto para que las dos partes puedan decidirlo o negociarlo con libertad. Es importante que ello quede recogido en una cláusula del contrato.

En definitiva, la ley no se pronuncia y deja que sean los propietarios e inquilinos los que negocien. Si el inquilino firma el contrato en el que aparece esta cláusula, debe cumplirla. Si no lo hace, el propietario podría dar por finalizado el contrato o quedarle con parte de la fianza si se producen desperfectos fruto de ello.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales