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Los tribunales determinan que las visitas esporádicas de una nueva pareja no implican su traslado a la vivienda. Foto: EP

9 días de un mes no demuestran la convivencia estable de un tercero en una extinción de uso de vivienda

6 / 07 / 2026 05:42

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La Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha determinado que nueve días no son suficientes para demostrar que una persona reside de forma habitual en una vivienda.

Un fallo en el que el tribunal mantiene el uso de la vivienda a la exmujer del demandante, así como a sus hijas menores de edad, al no poder demostrar que el novio de la mujer reside en la casa con ellas.

Tras un divorcio, todas las miradas se giran hacia los menores involucrados en esa unidad familiar, y en su bienestar. Ello, a través del diseño de la pensión de alimentos, la custodia parental, y la gestión de la vivienda familiar.

Un caso que llevaba a David y Lorenza (nombres ficticios) ante los tribunales.

Así pues, todo comenzaba cuando, en febrero de 2017, se dictaba sentencia de disolución del matrimonio en el Juzgado de Primera Instancia nº20 de Palma.

Ruptura en la que se determinaba la patria potestad compartida, con guarda y custodia exclusivas de la madre, de las tres hijas menores de ambos, con fijación de régimen de visitas para David, así como una pensión de alimentos de 500 euros a cargo del padre, con distribución por mitades de los gastos extraordinarios.

«Sobre la vivienda, se pacta el uso y disfrute del domicilio conyugal a Lorenza y las menores, así como el mobiliario y ajuar domésticos», valoraba la sentencia de divorcio.

Una condición que debía mantenerse hasta «el momento en que Lorenza conviva en la referida vivienda con personas distintas a sus hijos».

Momento en el que «se procederá a la venta de la vivienda, ocupándose por los dos propietarios por periodos anuales alternos hasta la enajenación del inmueble».

Acuerdo de divorcio que David llevaba ante los tribunales en 2024. En concreto, ante el mismo juzgado, al que solicitaba la extinción del derecho del uso exclusivo de la vivienda a favor de su expareja y sus hijas.

Ello, debido a que Lorenza estaría viviendo con un tercero, su novio actual, Agustín.

9 días no son suficientes para perder el uso de la vivienda

Así pues, alegaba David que se había producido una modificación circunstancial de las circunstancias en las que se adoptó el acuerdo sobre el uso y disfrute de la vivienda familiar.

Ello, debido a que «Lorenza mantiene una relación afectiva estable y análoga a la matrimonial con su nueva pareja, quien reside en el domicilio que se asignó a las hijas y a su madre».

Una valoración que rechazaba el juzgado, desestimando la demanda y las pretensiones de David. Algo que llevaba al hombre a presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma.

En concreto, ante los magistrados Gabriel Oliver Koppen (presidente y ponente), Sonia I. Vidal Ferrer y Antonia Paniza Fullana.

Magistrados que, en su sentencia 318/2026, volvían a desestimar las pretensiones de David. Ello, a pesar de que el hombre había presentado un informe de unos detectives privados que, durante varios días de octubre de 2022, habían grabado a Agustín acudiendo al domicilio familiar.

«La parte demandante aporta como prueba de que la demandada convive con su nueva pareja en el domicilio familiar un informe elaborado por detectives, en el que se muestra la vigilancia que se ha hecho e el domicilio», expone el tribunal.

Vigilancia de nueve días que, para la Audiencia Provincial, supone «un periodo muy limitado en el tiempo que no permite dar por acreditada la convivencia de carácter permanente» del nuevo novio de la madre en la vivienda familiar.

Ello, a pesar de que la demandada «no aportó prueba alguna de cuál es el domicilio real de la pareja».

Un caso en el que, además, el tribunal valora que la decisión sobre la vivienda «tendrá una influencia muy grande en la vida de las hijas, menores de edad». Bienestar de las menores que influye en la decisión de la Audiencia.

Tribunal que falla a favor de los intereses de la madre de las menores, desestimando el recurso de apelación. Sin imposición de costas.

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