Las altas temperaturas se han convertido en un elemento más de dificultad para encontrar un alquiler. Y es que, ante el aumento de las temperaturas récord en España y las olas de calor, cada vez son más los que buscan un arrendamiento con aire acondicionado. Algo que, sin embargo, no es imprescindible para que una vivienda sea «habitable».
El calor ha alcanzado máximos históricos en España en este verano de 2025. Olas de altas temperaturas que también han afectado a la hora de escoger una vivienda. Especialmente, en las zonas donde se registran mayores grados de temperatura.
Algo que ha provocado, según AF Legis, que cada vez más inquilinos «se pregunten si pueden exigir aire acondicionado o mejoras en el aislamiento térmico» en su vivienda de alquiler.
«Es importante distinguir entre habitabilidad y confort», explica, en este sentido, Arantxa Goenaga, socia de AF Legis y especialista en Derecho Inmobiliario.
Así pues, «la ley no obliga al arrendador a instalar aire acondicionado. Ni siquiera cuando hay olas de calor como las actuales. Solo tendría esa obligación si el contrato especifica expresamente que la vivienda dispone de este sistema de climatización».
Así pues, a pesar de que la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establezca que el propietario debe garantizar que la vivienda se mantenga en condiciones de habitabilidad, éstas no contemplan la temperatura estable como un factor a tener en cuenta.
En este sentido, una vivienda que sufre sobrecalentamiento debido a un mal aislamiento térmico solo podría generar responsabilidades para el arrendador si se demuestra que las condiciones impiden realmente su uso normal. “Se trataría entonces de una deficiencia relevante, pero habría que analizar caso por caso. El mal aislamiento por sí solo no implica una infracción legal si no compromete la salubridad o la seguridad”, aclara la letrada.
El aire acondicionado se puede proponer durante el alquiler
Así pues, el marco legal actual aún n contempla los efectos del aumento de las temperaturas como un elemento de responsabilidad para el arrendador del alquiler.
«Mientras la legislación no se actualice, lo más sensato es pactar de antemano. Incluir en el contrato una cláusula sobre sistemas de climatización puede evitar muchos problemas. Y si ya hay tensiones, siempre será mejor buscar soluciones de forma consensuada que judicializar el conflicto», destaca.
Situación en la que el inquilino siempre puede proponer una mejora en la vivienda, como la instalación del aire acondicionado. Ello, aunque tenga que pagarlo por su cuenta. Ello, teniendo en cuenta que el inquilino puede proponerlas, pero no exigirlas.
“Es legal hacerlo siempre que no se afecten elementos comunes o estructurales del edificio, y contando con la autorización del propietario. Por eso es fundamental dejar constancia escrita de cualquier acuerdo”, aconseja Goenaga.