El Tribunal Supremo ha ordenado al Gobierno que informe al Partido Popular sobre el número total de viviendas disponibles en el parque inmobiliario del Estado, incluyendo la identificación de aquellas destinadas al uso oficial por autoridades o cargos públicos.
Así lo establece una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en la que el alto tribunal estima el recurso presentado por el PP.
La resolución concluye que la negativa del Ejecutivo a facilitar la información solicitada por una senadora en febrero de 2025 vulneró el derecho fundamental a la participación política, concediendo al Gobierno un plazo de un mes para proporcionar los datos requeridos.
La petición fue formulada por la senadora del PP Eva Ortiz, quien solicitó conocer el número total de viviendas del parque inmobiliario de la Administración General del Estado y de sus organismos dependientes.
Asimismo, reclamó la desagregación de aquellas destinadas a uso oficial, las que se encuentran desocupadas y las que están arrendadas o cedidas para fines sociales.
En su respuesta, el Gobierno alegó que el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado no incluye una categoría específica de vivienda o residencia que permita identificar automáticamente este tipo de inmuebles, ya sea por su uso efectivo o por su calificación urbanística.
También sostuvo que los bienes de dominio público destinados a servicios administrativos —incluidas posibles viviendas ocupadas por cargos públicos— se integran dentro de los espacios propios de cada departamento u organismo, sin que el inventario contemple una diferenciación expresa de ese uso.
En cuanto a los inmuebles en desuso, el Ejecutivo indicó que esta situación tampoco figura como categoría definitoria en el citado inventario.
Los ministerios sí aportaron esta información sobre la vivienda
Frente a estos argumentos, la senadora, representada por el abogado Víctor Soriano, sostuvo que la respuesta del Gobierno equivalía a una denegación encubierta, al evitar facilitar un dato que calificó de “concreto y sencillo”.
El Tribunal Supremo rechaza esta posición y subraya que la contestación del Ejecutivo no justifica la falta de satisfacción del derecho de los senadores a recabar información necesaria para el ejercicio de sus funciones parlamentarias.
En este sentido, advierte de que dicho derecho no admite interpretaciones restrictivas que permitan a la Administración excusarse en la inexistencia de un tratamiento previo o sistematizado de los datos, cuando estos obran en su poder y pueden obtenerse mediante una mínima actividad interna de recopilación.
Además, la sentencia destaca que distintos ministerios ya habían aportado al menos parte de la información solicitada, lo que, a juicio del alto tribunal, demuestra tanto la existencia de los datos como su disponibilidad razonable desde el punto de vista organizativo.