El Tribunal Supremo confirmaba hace unos días la obligación de que Iberia controle el peso del equipaje de mano de sus pasajeros. Una sentencia que parece «contradecir» a las que pesan en contra de otras compañías como Vueling o Ryanair, sancionadas, por su parte, por extralimitar este equipaje a bordo. Una situación ante la que parece haber falta de normativa europea clara que defina qué es, y hasta qué limite, el equipaje de mano.
Tras la compra de un billete de avión, comienza la pesadilla para muchos clientes. Y es que, según qué aerolínea se escoja, las condiciones del equipaje cambian de forma casi absoluta. Número de bultos que se pueden introducir en la cabina, tamaño y peso de la maleta… elementos que se convierten en un pequeño gran desafío antes de coger el avión.
Una situación que también llegaba a los tribunales.
Sanciones y advertencias a las aerolíneas
Así pues, varias aerolíneas, especialmente las low-cost, han sido denunciadas ante la Comisión Europea y la Red de Autoridades de Protección al Consumidor por prácticas abusivas. Ello, al cobrar el equipaje de mano.
Una práctica que, según explica la abogada y profesora de la UOC, Rosana Pérez Gurrea, defienden a través del Reglamento Europeo 1008/2008. Normativa que «otorga a las aerolíneas de la UE libertad para fijar precios y la libertad tarifaria en el transporte aéreo».
Planteamiento que, igualmente, defiende la Asociación de Líneas Aéreas (ALA) que, según la experta, «considera que la tarificación de la maleta en cabina es una práctica legal».
Sin embargo, este planteamiento fue matizado por el TJUE en sentencia de 2014.
«Estableció que las compañías no deben cobrar un suplemento por el equipaje de mano», explica Rosana Pérez. Eso sí, siempre que cumpla «requisitos razonables en términos de peso y dimensiones, y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables».
Situación que también afectaba a Iberia. En su caso, sin embargo, por la aparente falta de control del peso de los equipajes de sus usuarios. Algo ante lo que la Audiencia Nacional condenaba a la compañía «a cumplir con una serie de obligaciones» respecto a este equipaje de mano. Fallo posteriormente ratificado por el Tribunal Supremo.
Así, destacaban los tribunales que Iberia debía establecer «un control más riguroso sobre el equipaje«.
«Tras esta sentencia, Iberia tendrá que pesar el equipaje de mano, para garantizar que se cumple con el máximo de 10kg para cabina de turistas, y 14 kg para business», explica Rosana Pérez. Y es que no basta con que quepa en el maletero, «tendrán que ajustarse a límites, con el fin de evitar maleteros sobrecargados». Algo que afecta tanto al sobrepeso del avión, como al personal de cabina.
Sin mensaje claro hacia el equipaje de mano
Diferentes sanciones que dejan muchas dudas a los usuarios de las distintas aerolíneas. Especialmente, a la hora de reservar vuelos ante la proximidad de los meses de verano. Y es que, tal y como expone la abogada, actualmente, y a pesar de las directrices europeas, no hay nada «claro» en cuanto al equipaje de mano.
«En mi opinión, es necesaria una norma comunitaria más clara que especifique qué servicios están incluidos en el precio básico del billete, especificando qué debe entenderse por equipaje de mano de dimensiones razonables, definiendo el tamaño y el peso del mismo, con esto se evitarían los problemas que están surgiendo entre los consumidores y las aerolíneas», destaca Rosana Pérez.
Un falta de especificaciones ante la que, para la letrada, es necesaria «una reforma del marco legal del sector aéreo para acabar con esta práctica abusiva que afecta directamente a los derechos de los viajeros».