Los comercios que “inflen” los precios antes del «Black Friday» se enfrentan a sanciones de hasta un millón de euros
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17/11/2024 00:45
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Actualizado: 17/11/2024 16:33
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La cuenta atrás para el Black Friday ha comenzado. El próximo 29 de noviembre, los escaparates estarán repletos de carteles con precios tentativos. El objetivo es incitar al consumidor a acogerse a esta “tradición” estadounidense que prácticamente marca el inicio de la temporada navideña.
Sin embargo, no es oro todo lo que reluce. Algunas empresas, sobre todo las que venden productos tecnológicos, han sido señaladas por “inflar” los precios antes de la celebración de este día. Pero esta manera de actuar constituye una infracción de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista.
Su artículo 20 establece que los comerciantes deben dejar constancia de la reducción de los precios. Es decir, debe figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el reducido.
Por otro lado, está el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril modifica el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
El objetivo de dicha disposición normativa es conseguir una mayor protección de los derechos de los consumidores.
Rosana Pérez Gurrea, abogada y profesora de Derecho Civil en la Universidad Oberta de Catalunya (UOC), explica que, además, los productos rebajados deben haber estado a la venta antes del periodo de rebajas. También comenta que «está prohibido anunciar o vender productos deteriorados o adquiridos expresamente para su rebaja».
Una política de precios definida
La abogada apunta que las empresas deben tener definida su política de precios en esta campaña. Al igual que deben tener “precaución a la hora de redactar términos y condiciones de venta”. También deben revisar “la publicidad asociada a cada artículo”.
Por otro lado, explica la importancia de exponer el precio rebajado junto al original o el porcentaje del descuento, especificando los impuestos o, en su caso, los gastos de envío si es una compra online.
También ve clave que los comercios establezcan de forma clara si el descuento aplica hasta el fin de existencias. Además, alerta de que no se pueden aplicar condiciones especiales de pago que no se exijan durante otros periodos de compra.
Cuantía de las multas
Tal y como señala la experta, quien incumpla la ley, deberá pagar. «Las infracciones en materia de consumo serán objeto de las sanciones administrativas correspondientes, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudiesen corresponder».
Estas infracciones pueden venir motivadas por el incumplimiento de las normas reguladoras de precios, la imposición injustificada de condiciones sobre prestaciones no solicitadas o cualquier otro tipo de actuación ilícita que suponga un incremento de los precios o márgenes comerciales.
También se articula como infracción el uso de prácticas comerciales desleales con los consumidores.
En cuanto a las cuantías, las infracciones leves pueden sancionarse con una multa de entre 150 y 10.000 €, las graves entre 10.001 y 100.000 € y las muy graves entre 100.001 y 1.000.000 €, concreta Pérez Gurrea.
En este sentido hay que atender a la Ley 3/1991, de 10 de enero de competencia desleal. «Se reputa como desleal, todo comportamiento que resulte objetivamente contrario a las exigencias de la buena fe».
Estudios de la OCU en los últimos años
La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) alertó que 2021 ha sido uno de los años en los que más productos subieron de precio. Y es que, durante un mes se dedican a comprobar los precios para saber si las anunciadas rebajas son para tanto.
En 2022 comprobaron los precios de cerca de 16.000 productos en 69 tiendas online. Sus investigaciones les hicieron ver que sólo un 2% de productos bajó de precio en Black Friday, un 64% se mantuvo igual y un 34% eran más caros.
En 2023 revisaron más de 18.000 productos. La mitad se mantuvo en el mismo precio, sólo un 14% bajó realmente su precio y el 36% subió.
Este tipo de prácticas, además de no cumplir con la ley, socavan la confianza del cliente. Además otra trampa que vulnera los derechos del consumidor es ofrecer durante este período descuentos en pocos artículos, menos de los que marca la ley (el 50%).
Por lo que, si se vulneran nuestros derechos, la abogada recomienda presentar una reclamación ante el Servicio de Atención. Para ello es aconsejable conservar los justificantes de pago.
Si la contestación que nos dan no resuelve el problema, se puede acudir a un arbitraje de consumo siempre que la empresa esté adherida a ello.
Otra opción es acudir a las Oficinas de información al consumidor (OMIC), las cuales llevan a cabo una función de recepción de reclamaciones en temas de consumo, información previa y asesoramiento en defensa de los derechos de los consumidores.
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