bar café derecho de admisión
El bar tiene libertad de decidir cómo o cuánto cobrar a sus clientes, pero también la obligación de informarles previamente. Foto: Confilegal

Un bar se hace «viral» por cobrarte el café según el tiempo que tardes en bebértelo: es legal, pero no siempre

8 / 05 / 2025 00:45

Un bar de la Barceloneta, zona muy turística de la Ciudad Condal, se ha convertido en un fenómeno viral en las redes sociales. Ello, debido a su decisión de cobrar, no sólo por el café, sino también por el tiempo que tarde el cliente en consumirlo. Una decisión que se suma a otras adoptadas por los establecimientos, como el cobro del hielo extra, por el pan, el cubierto, e incluso un mínimo para el pago con tarjeta. Exigencias que son legales, pero con limitaciones que protegen a los consumidores.

Cada vez es más frecuente encontrar bares, restaurantes y comercios que no aceptan el pago con tarjeta. O lo hacen, pero estableciendo un mínimo de gasto de 5 euros.

También negocios que no dudan en cobrar a sus clientes ese «hielo extra» al café, o el aperitivo de la casa ofrecido con las bebidas. O, como es el caso del bar Perfetto de la Barceloneta, cobrar por el tiempo de «uso» de la mesa donde estás tomándote el café.

«Café con leche, 1,60 euros. Más de 30 minutos, 2,5 euros. Más de una hora, 4 euros», estipula el bar, que se ha convertido en un fenómeno viral en las redes sociales.

Así son los precios del bar viral de la Barceloneta. Foto: X

Una práctica que se ha hecho cada vez más frecuente. Especialmente, después de que muchos establecimientos hayan comprobado que cada vez hay más clientes que aprovechan ese café para teletrabajar desde el local.

«Aunque nos resulte extraño y sorprendente, sí, es legal. Porque entra dentro de las facultades del derecho de admisión que tienen todos los establecimientos, como bares, restaurantes y, en general, locales abiertos al público», explica Almudena Velázquez Cobos, directora de Elcano Asesores Jurídicos y CEO de Red Abafi, Abogados y Economistas.

«Este tipo de escalas nos pueden gustar más o menos a los consumidores, pero es lo mismo que cuando vas a una discoteca y no te dejan pasar con una determinada indumentaria. Entra dentro de la libertad de negocio», explica la experta a Confilegal.

Una práctica cada vez más habitual que, sin embargo, tiene letra pequeña. Y es que, mientras que el consumidor tiene la obligación de atender las normas del local, el bar, a su vez, tiene la obligación de informar de estas normas en la entrada del establecimiento.

«Si no somos informados con carácter previo, no hay ningún tipo de obligación de cumplimiento de dicha norma interna», asegura Velázquez.

Almudena Velázquez Cobos, directora de Elcano Asesores Jurídicos y CEO de Red Abafi, Abogados y Economistas.
Almudena Velázquez Cobos, directora de Elcano Asesores Jurídicos y CEO de Red Abafi, Abogados y Economistas. Foto cedida

Así pues, tanto para el límite de tarjeta, como el cobro del hielo, pan o los cubiertos, el establecimiento debe informar al cliente de forma previa. Ello, de cara a garantizar la «libertad de decisión» del consumidor, de cara a escoger un establecimiento tanto por sus precios como por sus comodidades.

«Es el derecho a la información precisa. No es que te tomes un café, es que es un contrato de prestación de servicio. Y por tanto, debe haber información previa, de si se va a cobrar por tiempo, por servicio, etc. Si no se hace, se puede reclamar, porque no hemos tenido libertad de decisión», asegura.

Falta de información que puede llevar a un cliente a reclamar el dinero abonado injustamente en el establecimiento. Ello, poniendo la situación en conocimiento de las autoridades municipales y autonómicas.

«En primer lugar, se debe solicitar la hoja de reclamaciones, que debe estar disponible. Y una vez que se ha rellenado, tiene que solicitar que la hoja también sea cumplimentada por el establecimiento. Se presenta y registra en el servicio o consejería de consumo de la comunidad autónoma o el ayuntamiento donde nos ha pasado. Y, lógicamente, solicitar, si se ha tenido que pagar, la restitución del precio que supera lo que se ha ofertado», estipula la abogada.

Un cobro que, de ser ilícito, puede conllevar sanción para el local. Tanto por la Ley de Consumidores, como por la Ley de Publicidad.


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