TJUE
Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “es una sentencia muy importante porque la senda que marca el TJUE confirma que las asociaciones de consumidores pueden interponer demandas individuales o colectivas que no se limitan al derecho de consumo, sino que se incluye el derecho de la competencia»

El TJUE confirma que las asociaciones pueden reclamar los daños producidos por un cártel mediante acciones colectivas

30 / 01 / 2025 10:45

Actualizado el 30 / 01 / 2025 10:46

ASUFIN, asegura que que la reciente sentencia del TJUE de 28 de enero (asunto C-253/23), «es un aviso para navegantes», al mantener que «las reclamaciones por daños y perjuicios derivadas de una infracción del Derecho de la competencia pueden ser reclamadas de forma colectiva por parte de las asociaciones de consumidores».

De lo contrario, sostiene el se va en contra del principio de efectividad del Derecho de la Unión.

Desde ASUFIN sostienen que la «la sentencia, relacionada con un cártel que afectó a 32 aserraderos en Alemania, Bélgica y Luxemburgo, es aplicable al cártel de coches sufrido por consumidores españoles por la concertación de precios por parte de un nutrido grupo de fabricantes y marcas».

Y recuerdan que la sentencia establece que los afectados se pueden defender acudiendo a una asociación para ejercitar acciones colectivas a su favor para resarcirles por los daños.

Transposición de la Directiva

Desde la asociación subrayan que «desde el TJUE se está señalando una cuestión fundamental que habrá que tener en cuenta de cara a la transposición de la Directiva de acciones de representación colectiva en nuestro país».

Se da la circunstancia de que, en estos momentos, algunos juzgados españoles niegan la legitimación de las asociaciones basándose en que estas acciones indemnizatorias de carácter contractual no se rigen por la normativa del consumo.

«Se basan en que las acciones indemnizatorias de carácter contractual no se rigen por la normativa de consumo, sino que recaen en el Código Civil y en la legislación sobre Derecho de la competencia, donde no hay ninguna referencia a las asociaciones de consumidores ni a las acciones colectivas», indica ASUFIN.

Estos jueces concluyen que la reclamación de daños y perjuicios no puede ejercitarse como consumidor sino como perjudicado ante una acción anti concurrencial.

Para Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, “es una sentencia muy importante porque la senda que marca el TJUE confirma que las asociaciones de consumidores pueden interponer demandas individuales o colectivas que no se limitan al derecho de consumo, sino que se incluye el derecho de la competencia. Son muchos los jueces que tendrán que recoger esta doctrina y reconocer que ASUFIN puede reclamar para sus socios el resarcimiento por el daño sufrido por el cártel de coches.”

Noticias relacionadas:

Se cancela un concierto o cambian el cartel: cuáles son los derechos de los consumidores

El Constitucional fija para el 22 de septiembre el inicio del debate sobre la amnistía a los condenados del ‘procés’

El IRPH, otra vez ante el TJUE: San Sebastián y Palma cuestionan si el Banco de España avisó bien a los hipotecados

Europa avala que se publique el nombre de los deportistas «cazados» dando positivo en dopaje

FAMILEX estrena sus premios con un doble homenaje a Flor Carrasco y Javier Orduña Moreno

El Supremo reconoce el derecho de indemnización por abuso de la temporalidad en el sector público

Lo último en Tribunales

epidural

La Comunidad Valenciana, condenada a indemnizar 120.000 € a un paciente que se negó a la epidural, se la pusieron igual, y acabó impedido

Mladic

Muere Ratko Mladic, el «carnicero de Bosnia», condenado a cadena perpetua por el genocidio de Srebrenica

conductor cesta de navidad

El TSJ de Cataluña obliga a indemnizar al único trabajador excluido de la cesta y la cena de Navidad por reclamar sus derechos

Meta(1)

Meta pone precio a una década de negar el daño a la infancia: 18.000 millones de dólares de compensación

Elisa Mouliaá e Íñigo Errejón, en imagen de archivo

El juez archiva la querella de Errejón contra Mouliaá por calumnias: llamar «extorsión» a su conducta fue una crítica, no la imputación de un delito