El Juzgado de Primera Instancia nº 62 de Madrid ha dado la razón a un inquilino al que su casera se negó a devolver la fianza y la garantía adicional del alquiler. Ello, pese a haber entregado la vivienda “sin un solo desperfecto”. Una sentencia que condena ahora a la arrendadora a devolver 3.600 euros, más intereses.
La situación de la vivienda se ha convertido en un problema cada vez más complicado de solucionar en España. Especialmente, para los jóvenes, cuyo acceso a un hogar está cada vez más limitado. Un contexto en el que, en ocasiones, los arrendadores se convierten en una dificultad más.
Es el caso de Daniel. Un joven que ha tenido que acudir a los tribunales para recuperar gran parte de la fianza del piso que alquiló en 2019. Ello, después de haber dejado el piso en 2024 «sin un solo desperfecto».
Así pues, Daniel firmaba un contrato de arrendamiento el 9 de marzo de 2019. Un contrato en el que también se estipulaba una cantidad en concepto de fianza, así como garantía adicional. Y que duraba hasta el 21 de septiembre de 2024, fecha en la que la arrendadora recibía las llaves del piso. Ello, «sin reflejar desperfecto o deterioro alguno» en el documento de resolución del contrato.
Pese a ello, la propietaria solo devolvió una parte mínima del depósito y retuvo el resto sin motivo alguno. En concreto, devolviendo 1.200 euros, del importe inicial de 4.800 euros.
Ello, alegando, entre otros, una supuesta actualización de renta nunca reclamada, un recibo de agua de años atrás y hasta una factura de un electrodoméstico con fecha completamente ajena al contrato.
El inquilino consigue recuperar su fianza
Un caso que el inquilino llevaba ante los tribunales. En concreto, ante el Juzgado de Primera Instancia nº62 de Madrid, bajo la magistratura de Manuela Hernández Lloreda. Magistrada que, en su sentencia 441, reconocía las pretensiones de Daniel, representado por Servilegal Abogados.
Así pues, destacaba la magistrada en su sentencia que la demandada no acreditaba «en modo alguno la procedencia de los conceptos que pretende descontar». Y así, buscaba lo reclamado «sin más prueba de los hechos que las manifestaciones, no adveradas por ningún documento o dato objetivo, ni reclamación previa».
Situación ante la que se estimaba la demanda presentada por Daniel. Y con ello, se condenaba a la arrendadora a pagar 3.600 euros de la fianza, más los intereses, a su ya exinquilino. Ello, con imposición de costas.
«Este fallo devuelve la confianza a miles de inquilinos que sufren retenciones de fianza completamente arbitrarias», asegura a Confilegal Ignacio Palomar Ruiz, director de Servilegal Abogados. «La Justicia confirma que nadie puede quedarse con tu dinero sin demostrarlo».