Cómo es y cómo funciona la justicia deportiva en el fútbol profesional español

Cómo es y cómo funciona la justicia deportiva en el fútbol profesional español

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28/9/2018 06:15
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Actualizado: 28/11/2022 15:18
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La “justicia deportiva” no es la que dictan los jueces y árbitros en las diferentes competiciones deportivas sino aquella que imparten los Comités Disciplinarios Federativos sobre las infracciones de las reglas de juego o de la competición.

En la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), los órganos con potestad disciplinaria son dos: el Comité de Competición y el Comité de Apelación.

Las resoluciones de estos comités disciplinarios son impugnables ante el Tribunal Administrativo del Deporte (TAD), un órgano de naturaleza administrativa que está orgánicamente adscrito al Consejo Superior de Deportes (CSD), organismo autónomo de la Administración General del Estado, el cual está encuadrado dentro del Ministerio de Cultura y Deporte

Comité de Competición

Todos los miércoles, el Comité de Competición se reúne para analizar las distintas infracciones de los futbolistas en la jornada de LaLiga del fin de semana, de las cuales tiene conocimiento a través de las actas arbitrales o mediante denuncia.

Para determinar la sanción, el Comité se basa en el Código Disciplinario de la RFEF, variando las sanciones en función de la gravedad de los hechos.

De acuerdo con el apartado primero del artículo 130 del Código, cuando un jugador es expulsado el órgano disciplinario impondrá las penas de uno o más partidos de sanción en función de la gravedad de los hechos y tomando como base las normas del Código.

No obstante, el apartado segundo del artículo 130 faculta al Comité para dejar sin efecto una expulsión en los supuestos de error material manifiesto.

Una vez se ha reunido el Comité de Competición, se dan a conocer las sanciones y se notifican las mismas a los equipos, que previamente han tenido oportunidad de aportar pruebas en el trámite de audiencia.

En caso de que un club no esté de acuerdo con la decisión del Comité de Competición -que aquí opera a semejanza de la primera instancia judicial- puede recurrir ante el Comité de Apelación en el plazo máximo de diez días hábiles (artículo 43.1 Código Disciplinario RFEF).

Actualmente, el Comité de Competición está compuesto por Carmen Pérez González, que es la presidenta, la cual es doctora en Derecho y profesora titular de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales en la Universidad Carlos III de Madrid, y los vocales -ambos abogados del Estado en excedencia- Pablo Mayor Menéndez, socio responsable del departamento de Derecho Público y Sectores Regulados de Allen & Overy en Madrid, y Lucas Osorio Iturmendi, socio director de la oficina de Hogan Lovells en Madrid.

Comité de Apelación

El Comité de Apelación -de la misma forma hace las veces de un tribunal de apelación- se reúne cada jueves para resolver los recursos interpuestos frente a las sanciones impuestas por el Comité de Competición.

Como el Comité de Competición, el de Apelación es un órgano colegiado compuesto por 3 personas: Miguel Díaz y García-Conllevo, como presidente, catedrático de Derecho Penal y doctor en Derecho, y los vocales Elena Roldán Centeno, abogada del Estado y doctora en Derecho, y Concepción Escobar Hernández, catedrática de Derecho Internacional Público en la Universidad Nacional de Educación a Distancia y doctora en Derecho. 

Es importante tener en cuenta que en esta segunda instancia los clubes no podrán aportar pruebas que no hayan aportado ante el Comité de Competición en primera instancia.

En caso de que el Comité de Apelación siga sin dar la razón al equipo recurrente, el club tiene un plazo de quince días hábiles para recurrir al Tribunal Administrativo del Deporte, conocido popularmente como TAD, que es la última instancia administrativa (artículo 43.2 Código Disciplinario RFEF).

En estos casos de sanciones a jugadores de LaLiga, el TAD se suele reunir los viernes, para resolver el recurso interpuesto frente a la decisión del Comité de Apelación.

Tribunal Administrativo del Deporte 

El TAD fue instituido por la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y está regulado en el Real Decreto 53/2014, de 31 de enero, por el que se desarrolla la composición, organización y funciones del Tribunal Administrativo del Deporte.

Las resoluciones del TAD ponen fin a la vía administrativa, de modo que frente a ellas solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por el que dispondrían de dos instancias más, primera y apelación.

En suma, tres instancias administrativas y dos judiciales.

En cuanto a sus competencias, el TAD decide en última instancia sobre cuestiones disciplinarias deportivas (incluyendo cuestiones de dopaje) y resuelve expedientes disciplinarios contra los miembros directivos de los órganos de las Federaciones Deportivas Españolas y Ligas Profesionales, que solamente pueden iniciarse a instancia del Consejo Superior de Deportes.

Además, el TAD también es responsable de velar por la conformidad a Derecho de los procesos electorales de las Federaciones.

Sin ir más lejos, el pasado mes de abril el TAD suspendió las elecciones a la RFEF, previstas para el lunes 9 de abril, tras estimar el recurso presentado por Luis Rubiales, actual Presidente de la RFEF.

En la resolución, el TAD dictó que la elección del presidente de la RFEF no podía coincidir con una competición oficial.

Con respecto a su composición, el TAD está formado por siete miembros nombrados por la Comisión Directiva del CSD (cuatro a propuesta del Presidente del CSD y tres a propuesta de las Federaciones españolas), todos licenciados en Derecho. La duración del mandato de sus miembros es de seis años y no podrán ser reelegidos. No obstante, la renovación se producirá parcialmente cada tres años.

Actualmente está compuesto por María Lidia García Fernández, como presidenta, miembro del Centro de Estudios Cooperativos de la Universidad de Santiago de Compostela y  licenciada en Derecho por la Universidad de Santiago de Compostela, Manuel Delgado, letrado de Las Cortes, Koldo Irurzun Ugalde, profesor de Derecho del Trabajo en la Universidad del País, Vasco, Cristina Pedrosa Leis, abogada del despacho Aristeia Abogados, de Santiago de Compostela, Julián Espartero Casado, profesor titular de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de León y licenciado en Derecho, Jesús Avezuela Cárcel, director general en la Fundación Pablo VI, letrado del Consejo de Estado y profesor de Derecho Administrativo en el Centro Universitario Villanueva, adscrito a la Universidad Complutense de Madrid, y Rosario de Vicente, catedrática de Derecho Penal en la Universidad de Castilla-La Mancha y doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca.

Por último, no debe confundirse el TAD con el TAS (Tribunal de Arbitraje Deportivo).

El TAS es un organismo independiente que se encarga de dirimir disputas deportivas.

Así, se puede acudir al TAS cuando las partes se someten a este tribunal (arbitraje) o bien en determinadas decisiones adoptadas por federaciones internacionales que son recurribles en última instancia ante el TAS.

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