La Ley Orgánica 2/2024, en su artículo 12 bis, permite la participación del deportista profesional en la dinámica del club después del embaraza o del nacimiento del hijo siempre que sea una decisión voluntaria. Foto: Generada artificialmente.

Los deportistas profesionales se desmarcan de la obligatoriedad de la baja por paternidad

11 / 11 / 2025 05:42

Es común ver la imagen de un futbolista saltando al césped de los terrenos de juego el fin de semana, días después de haber sido padre. El calendario, los contratos deportivos y la presión competitiva de los deportistas profesionales no da tregua para alejarse del campo, aunque por normativa legal debería hacerlo en caso de ser progenitor.

Pero, ¿qué dice su regulación laboral sobre este «incumplimiento»? «El Real Decreto 1006/1985, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, no recoge nada en específico sobre la situación de paternidad y, cuando esto sucede, remite al Estatuto de Trabajados (ET)», explica Carlos Carril, abogado en Écija.

Hasta aquí, no había ningún problema. Pero en 2019 el Real Decreto-ley 6/2019 modificó el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, reconociendo un permiso por nacimiento obligatorio de 16 semanas tanto para la madre biológica como para el progenitor distinto de la madre biológica. Por lo que la obligatoriedad del permiso de paternidad también era un derecho que debían disfrutar todos los deportistas profesionales.

«El artículo 48 del ET pasó a ser de obligado cumplimiento para los clubes de acuerdo con los artículos 12 y 21 del Real Decreto 1006/1985», cuenta Ignacio Roa Ruiz, abogado especializado en Derecho deportivo laboral en Roa Ruiz Abogados.

Por lo que esta norma ponía entre las cuerdas a jugadores y clubes, porque por imperativo legal era de obligado cumplimiento que las seis primeras semanas tras la paternidad el jugador tuviese el contrato «en pausa», pero desde los clubes no se imponía ni los jugadores solicitaban este permiso.

Ignacio Roa Ruiz, abogado especializado en Derecho deportivo laboral

El Real Decreto 1006/1985 tiene prioridad en aplicación por encima del Estatuto de Trabajadores

Pero en 2024, este «incumplimiento» cambió, tras aprobarse la Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, que reformó el mencionado Real Decreto.

Esta normativa introdujo dos artículos, el artículo 7 bis y el 12 bis, en relación a esta situación sobre la baja por paternidad. «El primero de ellos aclara que los deportistas profesionales deben gozar de los permisos previstos legalmente sin perjuicio de su adaptación a la especificidad de su profesión para garantizar la continuidad en la disciplina del equipo», subraya el abogado de Roa Ruiz Abogados.

Pero, el artículo 12 bis tiene la clave: «Este precepto explica que, sin perjuicio de la aplicación de los derechos de conciliación y permisos, entre ellos el de paternidad, las empresas deportivas podrán permitir o permitirán la permanencia de la persona trabajadora en aquellos aspectos de la dinámica del equipo que deseen participar en las dinámicas del equipo durante el embarazo y después del nacimiento, siempre que sea una decisión voluntaria», comenta Carril sobre el precepto 12 bis.

«El deportista profesional puede acogerse a su derecho de disfrutar el permiso de paternidad y el club no se lo puede denegar. Pero con este artículo, el deportista puede decir ‘quiero seguir participando en ciertos aspectos de la dinámica del equipo voluntariamente’, pero no sé delimita cuales son estos. Es un concepto genérico, porque puede englobar acudir a eventos, partidos, entrenamientos…», añade el abogado de ÉCIJA.

Carlos Carril, abogado en ÉCIJA

Para ambos abogados, la intención del legislador era regularizar una situación que un su día podía ser considerada como un un incumplimiento, pero que en la actualidad los deportistas profesionales deciden voluntariamente sí siguen en la dinámica del club. Por tanto, «el club no hace nada fuera de la legalidad si es el futbolista el que elige de manera voluntaria seguir vinculada a la dinámica del equipo», finaliza Carril.

Además, como recuerda el abogado de Roa Ruiz, «el Real Decreto tiene prioridad en su aplicación sobre el ET». Como ejemplo de esta ponderación de normativas alude a la temporalidad de los contratos: «Nadie pone en duda que los contratos de los deportistas profesionales son temporales».

En el caso de las mujeres, no ofrece dudas: el club no puede impedir que las profesionales deportistas no cojan la baja

Cabe destacar que las mujeres deportistas, por razones obvias, son las que se alejan de las dinámicas del club con anterioridad y que están más tiempo sin volver a jugar las competiciones. En estos casos, al existir competiciones deportivas en categorías femeninas y masculinas, los clubes no discriminan por razón de sexo a la hora de fichar.

Según Roa Ruiz, esta era una de las principales razones que se perseguía con la redacción del artículo 48 del ET: «Evitar la tentación a las empresas de no contratar a una mujer por la posibilidad de tener que conceder un permiso que no tenía que conceder a los hombres».

«El Real Decreto 1006/1985 se aplica de forma idéntica a ambos sexos por lo que tanto la mujer como el hombre puede solicitar al Club empleador adaptar el disfrute de su permiso por nacimiento», se muestra tajante el abogado.

Además, señala Carril que, pensando en la conciliación y derechos de las deportistas femeninas, la LO 2/2024 incluyó un artículo específico para que, en caso de embarazo o en proceso de adopción, «los deportistas profesionales tienen derecho a ampliar un año de contrato automáticamente», comenta el abogado de ÉCIJA.

Aunque el debate volverá a aflorar cuando un deportista se vuelva a calzar las botas, poner las mallas o estirar los músculos, desde bajo el paraguas legal los deportistas masculinos, si lo hacen siempre de voluntariamente, su pequeño recién nacido puede esperarle en casa.

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