El Tribunal Supremo (TS) se ha pronunciado sobre el equilibrio necesario entre la baja de paternidad y el devengo de días de vacaciones en la empresa. Ello, uniendo criterios ante las diferentes sentencias dictadas en los tribunales.
La baja por maternidad o paternidad se ha convertido en un elemento más de conflicto entre trabajadores y empresas. Ello, ante la falta de criterio unánime sobre si el tiempo que un trabajador disfruta de su permiso de paternidad le «limita» o no a la hora de tener vacaciones dentro de la compañía.
Un conflicto en el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), en su sentencia de 5 de junio de 2025, reconocía el derecho de los trabajadores a la conciliación familiar. Y así, reconocía que la baja por paternidad o maternidad no exime a este empleado de poder disfrutar de días de vacaciones.
Algo que no sucedía en el caso que llegaba ante el Tribunal Supremo. Un caso en el que la Associació Professional de Facultatius Mutua de Terrasa y el Sindicat de Metges de Catalunya presentaban una demanda de conflicto colectivo.
Ello, solicitando que se declarara como no ajustado a derecho «los criterios empresariales de limitar el ejercicio efectivo del permiso parental al efectar el devengo de las vacaciones, por considerar que durante el ejercicio de tal derecho no se devengan días de vacaciones, al encontrarse el contrato en suspenso».
Un caso que llegaba ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) que fallaba a favor de la empresa.
«La interpretación realizada por la empresa, en el sentido de no considerar el tiempo de disfrute de dicho permiso parental como tiempo de trabajo efectivo a los efectos de la generación de vacaciones, se adapta al criterio de la doctrina del TJUE, apartándose de una interpretación limitativa o impeditiva», destacaba el tribunal.
Permiso de paternidad y vacaciones
Una decisión que llegaba ante el Pleno de la sala de lo Social del Tribunal Supremo, bajo la ponencia de Ana María Orellana Cano, que fallaba en su sentencia de 26 de enero a favor de los trabajadores.
Fallo en el que el Supremo concluye que esta limitación del permiso de paternidad y vacaciones puede suponer una discriminación en el ejercicio de los derechos de conciliación. Algo que afecta más a las mujeres, pudiendo «ser constitutiva de una discriminación indirecta por razón de sexo».
«El permiso parental del artículo 48 bis del ET constituye también una excepción a la regla general, y debe considerarse tiempo de trabajo efectivo, a los efectos de computar este periodo para la determinación de la duración de las vacaciones», expone el alto tribunal.
Algo que determina que la interpretación de la empresa «no es ajustada a derecho». Y así, estima en parte el recurso presentado por la asociación profesional, anulando la sentencia del TSJCat, y considerando que, incluso estando de baja de paternidad, un trabajador sí devenga días de vacaciones.
Sin imposición de costas.