El futuro incierto de la intimidad digital del fallecido, un reto a resolver por el Congreso

18 / 10 / 2018 06:15

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Se calcula que en la actualidad existen más de 30 millones de cuentas de usuarios fallecidos en Facebook. Sin ser una cifra nada desdeñable, la misma se incrementaría en varios ceros si tuviéremos en cuenta otras redes sociales como Instagram, Twitter o LinkedIn.

El contenido que diariamente volcamos en cada una de ellas formará parte, cuando nuestra vida se apague, de nuestra herencia digital y ésta, estará formada por contenido público (aquel que voluntariamente compartimos con terceros a la vista de todos) y por contenido privado (aquel que, por el contrario, forma parte de conversaciones que hemos preferido mantener en la intimidad a través de mensajes directos). 

Tweet a tweet, foto a foto y post a post vamos creando una suerte de patrimonio digital en el que no pensamos, por ser normalmente contenido inherente a la realidad que vivimos, más allá de las veinticuatro o cuarenta y ocho horas de su publicación.

DEBATE EN EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

Lo cierto es que cuando no estemos en este mundo nuestras cuentas seguirán ahí y hoy, en el debate que se celebrará en el Congreso de los Diputados sobre el proyecto de Ley de Protección de Datos, se decidirá si los familiares tendrán vía libre y total de acceso a la vida digital del difunto incluyendo el contenido privado.

Esta no es una cuestión pacífica y enfrentará a puristas del derecho que defienden la aplicación de las leyes generales del derecho civil respecto a la herencia y el traspaso de bienes del difunto a sus fallecidos, sin distinguir y reconocer que ya estamos en disposición de diferenciar dos tipos de herencia; la analógica y la digital y que ambas necesitan de un avance en la aplicación de soluciones que las diferencien creadas por nueva legislación. 

Otros, entre los que me incluyo, consideramos que, careciendo de consentimiento expreso del finado, el acceso al contenido digital privado del mismo sería un acto totalmente contrario al derecho al honor del fallecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1982 sobre Protección del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. 

El debate será interesante y podría contraponer, fuera de la órbita jurídica, a familiares y actores legitimados legalmente con intereses igualmente válidos pero contrapuestos; pensemos en un cónyuge que quiere acceder a la herencia digital del fallecido y en un hijo que considere que debe prevalecer la intimidad del mismo.

Sacudiendo la problemática de artículos y divagaciones puramente jurídicas creo que la mejor -y más fácil- de las soluciones pasaría por obligar a las diferentes plataformas sociales a realizar directamente la pregunta a los interesados dejando por tanto una evidencia clara y palpable de sus intenciones en vida, pues aunque los derechos de la personalidad se extingan con la muerte de una persona no me cabe duda alguna de que el acceso a la vida digital del difunto por parte de sus herederos extralimitaría el planteamiento derecho de acceso a la información que plantea el nuevo proyecto de Ley de Protección de Datos Personales.

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