La Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza 3, considera que no solo solo está prohibido poner cámaras dentro de vestuarios o comedor, sino también en accesos a esos espacios porque afectan a la intimidad del trabajador. Foto: Generada con IA.

Los accesos a vestuarios y comedores también afectan a la intimidad del trabajador

17 / 04 / 2026 01:30

Actualizado el 17 / 04 / 2026 01:41

El magistrado-titular de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza 3, Miguel Ángel Gómez Pérez ha establecido que la protección del derecho fundamental a la intimidad en el ámbito laboral no se limita a vestuarios, aseos o comedores, sino que se extiende también a sus accesos.

La sentencia 80/2026 considera ilícita la instalación de cámaras en los pasillos que conducen a estas zonas, al entender que afectan directamente a la esfera privada de los trabajadores y vulneran tanto la normativa de protección de datos como las garantías constitucionales.

Una empresa instaló cámaras de videovigilancia sin notificar previamente al comité de empresa

La empresa Mantequerías Arias, dedicada a la fabricación y comercialización de productos lácteos, decidió en 2024 instalar cámaras de videovigilancia dentro de la fábrica. Para notificar a sus empleados, colocó en la entrada un panel informativo genérico, sin una previa comunicación al comité de empresas de forma clara, expresa y concisa.

Entre otras, instaló cámaras en el pasillo que lleva a los vestuarios de las mujeres y hombres, y en el pasillo que lleva al comedor. El motivo que esgrimió la empresa es que sufrieron unos robos en los vestuarios y su finalidad era disuasoria.

Con estas cámaras, tal y como recoge la sentencia, «se puede vigilar perfectamente a las mujeres cuando entran en su espacio privado, y a toda la plantilla cuando entran en un lugar de descanso. En estos pasillos no hay advertencia de cámaras», señala.

Los representantes de comité de empresa denunciaron ante la Inspección de Trabajo la colocación de estas cámaras que vigilaban el acceso a los baños y comedor, y tras hablar con todos los trabajadores solicitó la retirada de las cámaras.

Sin embargo, la empresa no lo hizo.

Por ello, el comité de empresa, a través de CC.OO. de Asturias, denunció ante los tribunales una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

En concreto, el de la intimidad personal y a la propia imagen, contemplados en el artículo 18 de la Constitución Española (CE) por recoger imágenes de los trabajadores en un entorno privado.

El Tribunal de Instancia de Oviedo acredita la vulneración de la intimidad y la propia imagen de los trabajadores

El magistrado titular parte de la redacción del artículo cita por la representación sindical, además del artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).

En atención a ellos señala que sí que existen indicios de una vulneración de derechos personales, pues hace una extensión del artículo 89.2 de la LOPDP y considera que los pasillos hacia los vestuarios y aseos al ser accesos a esos espacios afectan a la intimidad.

«de manera que expresamente se prohíbe, en todo caso, la instalación de estas cámaras en estas zonas, lo que se debe interpretar, como señala la demandante, que también se debe aplicar a cuando se accede a esos lugares», señala.

Con esta valoración, hace una interpretación finalista y expansiva del derecho a la intimidad.

La medida además no se puede justificar por lo alegado por la empresa acerca de la existencia de robos y hurtos de manera continuada en los vestuarios, puesto que no se ha acreditado esa continuidad, más alla de sustracciones puntuales.

Por tanto, la medida es desproporcionada e innecesaria. Asimismo, el magistrado señala que la instalación de la videovigilancia unilateralmente por la empresa requiere informar al comité de empresa con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, «requisitos estos que evidentemente no se pueden considerar cumplidos con la comunicación al comité de empresa», indica.

Al acreditar que ha habido una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, el magistrado fija una indemnización de 7.501 euros por una sanción muy grave.

Noticias relacionadas:

Un juez condena a Mantequerías Arias por vigilar con cámaras los accesos a vestuarios y comedor sin informar a los trabajadores

El WhatsApp no necesita pericial informática automática en un procedimiento judicial laboral

No entregar tres tickets de venta es suficiente para el despido de una dependienta, pese a llevar más de 13 años siendo empleada ejemplar

Decir a una trabajadora ‘puedo hacer lo que quiera contigo’ es suficiente para entender que hay acoso sexual, según el TSJCat

Echarse «una siesta» durante la jornada laboral no es suficiente motivo para justificar el despido

Anulan la sanción de 90.001 euros a unos propietarios: el retraso en ejecutar obras en un piso no se considera acoso inmobiliario

Lo último en Tribunales

Juan Carlos Peinado y Begoña Gómez

Peinado aplaza la audiencia preliminar de Begoña Gómez al 15 de junio y advierte: si no asiste, ordenará su detención

prisión soto del real aepd funcionarios de prisiones

La AEPD investiga la prisión de Soto de Real por el uso de datos personales de los trabajadores en el registro horario

Tribunal Supremo

Entró con un machete en la empresa, pero el Supremo tumba el intento de homicidio: no se pueden «releer» las pruebas sin ver al acusado

El TS obliga al BBVA a indemnizar con más de 13 millones a una empresa a la que endosó un producto estructurado complejo

10.000 euros de indemnización a una pareja a la que BBVA introdujo erróneamente en el fichero de morosos

Guardia civil de espaldas.

La Guardia Civil abre expediente disciplinario al capitán de la UCO implicado en el ‘caso Leire Díez’ y lo suspende de funciones, cautelarmente