El magistrado-titular de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Oviedo, plaza 3, Miguel Ángel Gómez Pérez ha establecido que la protección del derecho fundamental a la intimidad en el ámbito laboral no se limita a vestuarios, aseos o comedores, sino que se extiende también a sus accesos.
La sentencia 80/2026 considera ilícita la instalación de cámaras en los pasillos que conducen a estas zonas, al entender que afectan directamente a la esfera privada de los trabajadores y vulneran tanto la normativa de protección de datos como las garantías constitucionales.
Una empresa instaló cámaras de videovigilancia sin notificar previamente al comité de empresa
La empresa Mantequerías Arias, dedicada a la fabricación y comercialización de productos lácteos, decidió en 2024 instalar cámaras de videovigilancia dentro de la fábrica. Para notificar a sus empleados, colocó en la entrada un panel informativo genérico, sin una previa comunicación al comité de empresas de forma clara, expresa y concisa.
Entre otras, instaló cámaras en el pasillo que lleva a los vestuarios de las mujeres y hombres, y en el pasillo que lleva al comedor. El motivo que esgrimió la empresa es que sufrieron unos robos en los vestuarios y su finalidad era disuasoria.
Con estas cámaras, tal y como recoge la sentencia, «se puede vigilar perfectamente a las mujeres cuando entran en su espacio privado, y a toda la plantilla cuando entran en un lugar de descanso. En estos pasillos no hay advertencia de cámaras», señala.
Los representantes de comité de empresa denunciaron ante la Inspección de Trabajo la colocación de estas cámaras que vigilaban el acceso a los baños y comedor, y tras hablar con todos los trabajadores solicitó la retirada de las cámaras.
Sin embargo, la empresa no lo hizo.
Por ello, el comité de empresa, a través de CC.OO. de Asturias, denunció ante los tribunales una vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.
En concreto, el de la intimidad personal y a la propia imagen, contemplados en el artículo 18 de la Constitución Española (CE) por recoger imágenes de los trabajadores en un entorno privado.
El Tribunal de Instancia de Oviedo acredita la vulneración de la intimidad y la propia imagen de los trabajadores
El magistrado titular parte de la redacción del artículo cita por la representación sindical, además del artículo 89 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (LOPDP).
En atención a ellos señala que sí que existen indicios de una vulneración de derechos personales, pues hace una extensión del artículo 89.2 de la LOPDP y considera que los pasillos hacia los vestuarios y aseos al ser accesos a esos espacios afectan a la intimidad.
«de manera que expresamente se prohíbe, en todo caso, la instalación de estas cámaras en estas zonas, lo que se debe interpretar, como señala la demandante, que también se debe aplicar a cuando se accede a esos lugares», señala.
Con esta valoración, hace una interpretación finalista y expansiva del derecho a la intimidad.
La medida además no se puede justificar por lo alegado por la empresa acerca de la existencia de robos y hurtos de manera continuada en los vestuarios, puesto que no se ha acreditado esa continuidad, más alla de sustracciones puntuales.
Por tanto, la medida es desproporcionada e innecesaria. Asimismo, el magistrado señala que la instalación de la videovigilancia unilateralmente por la empresa requiere informar al comité de empresa con carácter previo y de forma expresa, clara y concisa, «requisitos estos que evidentemente no se pueden considerar cumplidos con la comunicación al comité de empresa», indica.
Al acreditar que ha habido una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, el magistrado fija una indemnización de 7.501 euros por una sanción muy grave.