El testamento digital de un fallecido pasará a sus allegados si éste  no indica lo contrario

El testamento digital de un fallecido pasará a sus allegados si éste no indica lo contrario

La futura Ley de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales fue respaldada este jueves por el Congreso sin ningún voto en contra
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19/10/2018 06:15
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Actualizado: 12/4/2022 10:39
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El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó este jueves con 341 votos a favor, sin ninguno en contra, ni abstenciones, la reforma de la LOPD tras un intenso debate en el que los diputados valoraron de forma generalizada esta normativa que garantizará una mayor protección de la intimidad de unos ciudadanos cuya privacidad está mucho más expuesta en la sociedad digital.

Ahora la reforma de la LOPD convierte a la norma en ‘Ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales’, tras haber pasado el trámite en la Comisión de Justicia donde ya había recibido el apoyo de todos los grupos.  Pese a la polémica suscitada por dichos derechos digitales, estos se mantienen.

Al igual que diferentes entidades de la sociedad civil, la Plataforma en Defensa de la Libertad de Información (PDLI), mostraba su disconformidad por incluir estos derechos digitales en el mismo texto de la citada LOPD.

Esta entidad se creo hace cuatro años por la preocupación de un grupo de organizaciones y personas del ámbito jurídico, del periodismo y de los movimientos sociales ante las amenazas a los derechos de libertad de información y de expresión en España.

Su voz se ha dejado oir en normativas como el Proyecto de Ley Orgánica sobre Protección de la Seguridad Ciudadana,  la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual o la mal llamada Ley de Transparencia, entre otras.

Desde esta entidad se entiende que éstos ya están reconocidos en leyes específicas, desde el derecho al honor en Internet al derecho a la privacidad: es innecesario regular el espacio digital para proteger derechos fundamentales que los ciudadanos ya tienen garantizados.

Además, consideran que esta duplicidad creará inseguridad jurídica y probables problemas de aplicación. En segundo lugar, si los derechos no van acompañados de obligaciones concretas no pasan de ser un catálogo de buenos deseos con poca efectividad real.

Por último, en todo caso, de abordarse, al afectar a derechos fundamentales, debería haber sido siguiendo el trámite consultivo y de audiencia de una nueva ley, y no mediante una enmienda tramitada en sólo unos pocos meses.

Herencia Digital

Finalmente, otro problema es la regulación de la llamada “herencia digital”, es decir, que los herederos de una persona sean quienes gestionen su pasado en Internet, entrando en contradicción con otras normas.

Desde la PDLI entienden que habría que modificar primero el Código Civil común y las leyes civiles forales antes que nada.

De esta forma, a no ser que la persona fallecida deje implícito en su testamento lo contrario, las personas vinculadas por razones familiares o sus herederos podrán acceder a sus redes sociales, al correo electrónico o a los servicios de mensajería instantánea como Whatsapp, así como modificar o borrar los datos que contengan, según esta futura norma.

A pesar de que en el Dictamen final de la Comisión se eliminaron los aspectos más problemáticos del proyecto (la prohibición, en la práctica, del anonimato en Internet y la obligación de verificación de la veracidad de los contenidos por parte de las plataformas digitales) y se suavizaron otros (como el nuevo derecho de rectificación digital), a juicio de la PDLI aún quedan elementos muy preocupantes.

«Se trata de una ley innecesaria para proteger los derechos de los ciudadanos y peligrosa para la libertad de expresión e información en Internet», dicen de esta norma que seguirá su tramitación en el Senado.

Derecho de rectificación digital

El artículo 85, modificado la semana pasada mediante una enmienda de última hora tras una intensa campaña de denuncia de la PDLI, mantiene aspectos muy discutibles al extender las obligaciones de rectificación de los medios a cualquier usuario de redes sociales.

Ahora, las plataformas estarán obligadas a notificarles todos los requerimientos de rectificación que les lleguen: “las empresas que gestionan redes sociales y servicios equivalentes son obligadas por ley a convertirse en correveidiles de la censura frente a sus usuarios”, denuncia Carlos Sánchez Almeida, director legal de la PDLI.

Además, “el derecho de rectificación, que hasta ahora se limitaba a información inexacta, ahora se amplía a honor e intimidad. Prepárense a recibir toneladas de burofax de abogados de políticos con currículum dudoso”, avisa el director legal de la PDLI.

“Aunque la norma no lo deja claro, los usuarios no deben introducir ningún aviso de rectificación que afecte a honor e intimidad si la información es exacta. En caso de duda, es preferible esperar a la decisión del juez.

Para este jurista, “nuestra recomendación es combatir el artículo 85 de la ley en tribunales. El derecho de rectificación sobre honor e intimidad en internet es un peligro para la libertad de emitir y recibir información veraz, y es posiblemente inconstitucional”, señala Sánchez Almeida.

Ampliación del derecho al olvido

La nueva ley, basándose en el artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD), “se inventa dos nuevos derechos al olvido, cada uno con su artículo”, apunta el director legal de la PDLI.

Por un lado, se establece el llamado “derecho al olvido en búsquedas en internet” en el artículo 93, endureciendo las previsiones del RGPD. Y se crea en el artículo 94 el llamado “Derecho al olvido en redes sociales y servicios equivalentes”.

El director legal de la PDLI recuerda que “todo lo que va más allá del RGPD es contrario a la normativa comunitaria. Además de cuestión de constitucionalidad, hay que pedir a los tribunales que planteen cuestión de prejudicialidad europea contra esta ley”.

Y no solo eso.

Joan Barata, experto en Derecho Internacional y miembro de la PDLI, añade: “No se debe tampoco olvidar el deber de notificar a la Comisión los proyectos de ley que regulen los servicios de la sociedad de la información e imposibilidad de imponer restricciones a la prestación de servicios por plataformas establecidas fuera de España”.

Otra cuestión que llama la atención tiene que ver con el nuevo artículo 58 bis, y que establece que en caso de incumplimiento de la ley, los grupos parlamentarios no serán sancionados, solo apercibidos: “Con la nueva ley de protección de datos, los partidos políticos tienen licencia para ‘espamear’ sin ser sancionados. Por si les quedaba alguna duda de a quién beneficia esta ley”, apunta Sánchez Almeida.

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