'Caso Begoña': La Fiscalía Europea rechaza que Vox sea acusación particular, y la española recurre la declaración de Sánchez 

La Fiscalía del TS solicita el archivo de la querella presentada por VOX contra el presidente del Gobierno por su tesis doctoral

Dice que la querella se basa en noticias periodísticas

25 / 10 / 2018 15:21

Actualizado el 25 / 10 / 2018 15:40

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha presentado un informe en el que solicita la inadmisión de la querella presentada por VOX contra el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por los delitos de falsedad documental, prevaricación administrativa y tráfico de influencias, supuestamente cometidos en la elaboración de su tesis doctoral, así como en la promoción de la carrera profesional de su mujer, Begoña Gómez.

El escrito dado a conocer este jueves afirma que la formación política, para sustentar la presunta falsedad de la tesis de Sánchez, «se limita a reproducir literalmente» una información periodística aparecida en el diario ‘ABC’ «sin concretar los simples datos que un periódico le proporciona».

La Sala de lo Penal del alto tribunal será ahora la que tenga que tomar una decisión.

No se puede fijar un delito a partir de contenidos en prensa

Vox recogía en su querella que «los hechos relatados en le artículo de prensa indican claros indicios de falsedad documental de la tesis elaborada por el presidente del Gobierno y defendida ante el Tribunal Calificador de la Universidad Camilo José Cela, desprendiéndose una voluntad e intencionalidad de pasar por auténtico y original ante el tribunal lo que en realidad es una tesis doctoral copiada en su contenido de otros trabajos anteriores de otros autores, sin citarlos y haciéndolos pasar por propio”, es decir, un plagio.

El Teniente Fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas considera que la conducta de “plagio” que la querella atribuye a Pedro Sánchez es difícil de encuadrar dentro de la actividad de simulación a que se refiere el artículo 390.2 del Código Penal sobre falsedad documental.

Además, el informe recuerda «la profusa y reiterativa jurisprudencia» de la Sala, a la hora de señalar que no se justifica la apertura de un procedimiento penal cuando el querellante se limita a afirmar la existencia de un delito sobre la base de una información periodística publicada por un medio de comunicación, sin aportar ningún otro dato adicional del que haya podido tener conocimiento y que permita su encaje en algún tipo penal” (ATS de 21/1/2015).

Investigación propesctiva

Con respecto al tipo delictivo de prevaricación, la querella formulada por el secretario general de VOX Francisco Javier Ortega describía que “con el fin de promocionar ilícita y fraudulentamente la carrera profesional de su cónyuge ha utilizado el poder político e institucional para que ésta figurara como profesora del Máster de una Universidad Pública sin tener la titulación universitaria requerida (…) el querellado movió su red de relaciones personales y profesionales conseguida a lo largo de su carrera política, para lograr su contratación (…)”.

El argumento esgrimido en este caso por el Fiscal es que, igualmente, considera de difícil encaje en el artículo 405 del Código Penal la conducta descrita.

Y se refiere Navajas a que nuevamente la querella se remite a noticias periodísticas «precedida de una descripción de hechos extraordinariamente vaga e imprecisa», y recuerda que la Sala ha puesto coto y cerrado el paso a las llamadas “investigaciones prospectivas”.

Por último, las imputaciones de cohecho y tráfico de influencias «carecen de una descripción de hechos atribuidos al querellado, de forma que pudiera confrontarse y valorarse a la vista de los preceptos del Código Penal, por lo que el Fiscal no realiza ninguna consideración», concluye el Informe.

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