Las relaciones laborales de las plataformas digitales buscan un marco jurídico
Henar Álvarez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León; Anna Ginès, profesora de Derecho y directora del Instituto de Estudios Laborales de ESADE; Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla y Misericordia Borràs, socia del Área de Derecho Laboral de Garrigues.

Las relaciones laborales de las plataformas digitales buscan un marco jurídico

Conclusiones de la sesión “El trabajo en plataformas digitales: retos y oportunidades”, celebrado en Esade Madrid
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31/10/2018 06:15
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Actualizado: 30/10/2018 23:32
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Esta es una de las conclusiones del debate celebrado este martes en Esade Madrid, moderado por la profesora Anna Gines, impulsora del Instituto de Estudios Laborales de esta escuela de negocios y que congregó a Miguel Rodriguez-Piñeiro, catedrático del Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, Misericordia Borras, socia de laboral de Garrigues y Henar Álvarez profesora del derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad de León.

Para estos juristas, es evidente que estas plataformas y las relaciones que mantienen con terceros está poniendo a prueba el Derecho del Trabajo.

“Son empresas muy fluidas; pueden cambiar de sistema para huir de la calificación de laboral”, apuntó Henar Álvarez. Por su parte Miguel Rodríguez-Piñeiro, recordó que “la situación actual de los ‘riders’ no es producto de la tecnología, sino de la sublimación de las tendencias que ya existían en el mercado laboral”. Para la abogada Misericordia Borrás, la clave estaría en “trabajar por que los avances tecnológicos y el cambio de paradigma no suponga un retroceso en las condiciones de vida y de trabajo de los individuos”

Por su parte Anna Ginés, moderadora de este encuentro, señaló que “la economía de plataformas externaliza sus servicios a profesionales autónomos escapando, en la mayoría de las ocasiones, a la protección que éstos les ofrece el Derecho Laboral”.

A su juicio es necesario para los ‘riders’, trabajadores autónomos que operan bajo demanda en distintas plataformas de servicios “hay que encontrarles un encaje jurídico que decida si son empleados por cuenta ajena o propia, y que regule sus condiciones, protección y derechos fundamentales”.

En alguna otra comparecencia pública Ginés ha señalado con claridad que los profesionales que tienen esa relación con las plataformas no son trabajadores por cuenta propia.

Y aludía, desde su punto de vista a que “una de las características del trabajo en plataformas digitales es que los profesionales emplean sus propios medios, asumen los costes asociados al trabajo y tienen libertad para determinar su tiempo de trabajo. Sin embargo, no deciden cómo trabajar, por cuanto la plataforma ejerce un control significativo sobre la forma y condiciones del servicio. Además, los profesionales no cuentan con una organización productiva propia y autónoma”.

Entre Derecho Laboral y la Ley del mercado

En este intenso debate se oyeron otras opiniones también fundamentadas. Henar Álvarez, profesora titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de León, acompañó esta afirmación con cifras: “Solo en España más de 2 millones de personas dan servicio a estas compañías y, para cerca de 700.000 de ellas, ese es su empleo principal”.

“Nos encontramos en una zona gris entre la laboralidad y la no laboralidad”, explicó antes de pasar a analizar los casos de Deliveroo y Glovo, que ya han sido objeto de distintas sentencias basadas en la diferente interpretación de dos conceptos clave, el de ajenidad y el de dependencia.

“En el futuro seguiremos enfrentándonos a más situaciones como éstas —anticipó Álvarez— porque, por un lado, son empresas muy fluidas, que pueden cambiar de sistema para huir de la calificación de laboral, y por otro, porque todavía hay muchos modelos que aún no se han extendido, pero que pronto lo harán, como los de las plataformas de pequeños trabajos digitales, o los de las que promueven el trabajo voluntario”.

Para Miguel Rodríguez-Piñero, catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla, “el debate de la situación laboral de estos trabajadores está condicionado por el escenario en el que vivimos, que no es producto de la tecnología, no al menos en su totalidad, sino de la sublimación de las tendencias que ya existían”.

Rodríguez-Piñero matizó sus palabras comentando que “la economía de plataformas ha convertido en sector pequeñas actividades que no estaban rigurosamente estudiadas y no sé si estamos preparados para para regularlas todas”.

“Además, la solución no debe venir únicamente por encontrar la modalidad contractual adecuada, también ha de velar por encajar esta situación en términos de mercado y de desarrollo de carrera profesional, independientemente de si estamos hablando de trabajadores fijos, temporales o autónomos”, insistió.

En su turno de palabra, Misericordia Borràs, socia del Área de Derecho Laboral de Garrigues, manifestó en este sentido que “es una prioridad trabajar para que los avances tecnológicos y el cambio de paradigma no supongan un retroceso en las condiciones de vida y trabajo de los individuos”.

“Hay que tener en cuenta que, en muchos casos, existe confluencia entre la condición de trabajador y empresario, y que el estatuto del autónomo no encaja con el trabajador de la gig-economy [economía digital]”.

Para Borràs, “las estructuras del modelo clásico no se adaptan a las nuevas necesidades del mercado”, y hay que diseñar otras nuevas en las que “se encuentre una figura intermedia entre el empleado por cuenta ajena y el autónomo” y “se revise el papel de los sindicatos”.

“Las propuestas deben contemplar ‘la relación laboral especial’ que se produce en este escenario que tendría que abordarse como un trabajo a tiempo parcial, con tarifa plana de cotización a la Seguridad Social y a través de contratos trade”, concluyó su intervención.

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