Anulan una multidivisa donde tras pagar la mitad de la hipoteca debe casi lo mismo

El Supremo falla de nuevo contra las cláusulas multidivisa: son nulas por falta de transparencia y abusividad

Señala en su sentencia la falta de información escrita entregada al cliente sobre los riesgos del producto

6 / 11 / 2018 01:00

Actualizado el 06 / 11 / 2018 01:22

En esta noticia se habla de:

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación que pedía la nulidad de las cláusulas multidivisa de un préstamo concedido por Caixa Catalunya, en la actualidad BBVA.

El afectado, un particular que durante cinco años «luchó» contra estas cláusulas multidivisa que encarecían mensualmente su deuda. Después de pagar su hipoteca durante diez años y tener un principal de 143.000 euros, debía otros 100.000 euros.

Ahora se pedirá la ejecución al juzgado recalculando el principal y el pago de lo adelantado de más. En estos procedimientos hay un mes de ejecución voluntaria y posteriormente el despacho Gabeiras & Asociados -que es quien ha llevado el asunto-, puede pedir dicha ejecución.

A la entidad bancaria se la condena en costas.

La sentencia confirma, así, la nulidad de los mecanismos multidivisa en los contratos en los que la entidad bancaria haya incumplido sus deberes de información en la comercialización, incluyendo los casos en los que se haya producido cambio de divisa, como en este préstamo, en el que el cliente bancario cambió del franco suizo a yen.

La decisión reitera lo fijado por el Alto Tribunal en su sentencia 608/2017 de noviembre de 2017.

El Tribunal Supremo reprocha de nuevo a la entidad la absoluta falta de información escrita entregada al cliente sobre los riesgos del producto, considerando que la información facilitada verbalmente por la comercial es insuficiente.

“Concurre la asimetría en la información entre las partes, puesto que mientras que el profesional predisponente, el banco, es conocedor de los riesgos específicos que entraña la concertación del préstamo en divisas, el consumidor medio no los conoce adecuadamente en toda su extensión”, asegura en la sentencia.

Se manifiesta también el Supremo sobre la incidencia que tiene que la iniciativa en la contratación del crédito fuese del propio cliente: “Los argumentos del banco no son correctos. Que fueran los demandantes quienes acudieron al banco para contratar un préstamo hipotecario en divisas o que otros bancos ofrecieran también ese tipo de préstamos, y los demandantes hubieran acudido antes a otro banco para interesarse por este producto, no elimina el carácter de condiciones generales de la contratación de las cláusulas”.

Este punto es muy significativo ya que algunas Audiencias Provinciales han considerado que la iniciativa sí es relevante, asegurando que “si es el consumidor quien solicita el préstamo en una divisa distinta al euro cabe presumir que dispone de conocimientos sobre ese tipo de préstamos y que la entidad de crédito no ha sido desleal al contratar aquello que se le ha solicitado. La iniciativa del consumidor favorece la transparencia y puede excluir por sí sola la mala fe del banco.”

Este razonamiento, recogido en el Vademécum sobre condiciones generales de la contratación publicado por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se rechaza radicalmente por el Tribunal Supremo en este nuevo fallo.

Producto financiero complejo

“Es una sentencia muy positiva para los clientes multidivisa, que vuelve a consolidar la doctrina europea sobre falta de transparencia en los préstamos en los que se entrega moneda nacional pero su devolución depende del valor de una divisa”, valora Patricia Gabeiras, socia directora de Gabeiras & Asociados.

Ella fue la primera letrada en defender a prestatarios multidivisa, al identificar estos créditos como auténticos instrumentos financieros y ser préstamos complejos que exceden los riesgos de las hipotecas convencionales.

Desde su punto de vista “aún hay muchos afectados que tienen su demanda en alguno de los juzgados uniprovinciales de cláusulas suelo. Sería bueno romper con este esquema de órganos especializados y volver al reparto anterior con los juzgados tradicionales que ahora parece están más descargados”, apunta nuestra experta.

Las hipotecas multidivisa, comercializadas de forma habitual por los bancos durante el boom inmobiliario, son préstamos contratados en euros cuyas cuotas de amortización y capital se calculan en base al valor de las divisas diferentes a las que a lo largo de la vida del préstamo esté referenciado el préstamo.

Para Gabeiras, “estamos ante un producto mucho más dañino que otros convencionales. Sería un gran avance que salieran de los juzgados especiales prorrogados hasta el 31 de diciembre. Con estas cláusulas multidivisa, el perjudicado ve como mes a mes la deuda con el banco se incrementa pese a lo que aporte mensualmente en su hipoteca”.

A diferencia de los créditos convencionales, son productos complejos que se exponen a la volatilidad del tipo de interés y a la fluctuación de la moneda, pudiendo generar ganancias y pérdidas patrimoniales.  “Se han amargado los diez últimos años da la vida de muchos consumidores, muchos de ellos lo siguen pasando mal porque no logran salir de este tipo de productos financieros. La deuda que mantienen con los bancos crece porque se va recalculando el principal”, señala.

Esta jurista reconoce que la batalla judicial sigue abierta. “Los bancos no se avienen a negociar aún pese a los fallos que reciben en contra. La norma general es que se tenga que reclamar por vía judicial ese dinero que los consumidores adelantan de más con este tipo de prestamos multidivisas”.

Para Paula Suárez, presidenta de ASUFIN, asociación pionera en la defensa de los afectados por Hipoteca Multidivisa «El Supremo confirma así la abusividad de las hipotecas en divisas dando la razón a los afectados. Es una gran noticia para los consumidores y anima a todos los que aún no han reclamado, a que no se conformen».

En noviembre de 2017 el Supremo ya dio la razón a un arquitecto socio de ASUFIN anulando una multidivisa de Barclays. En esta ocasión, se trata del clausulado de Caixa Catalunya (ahora BBA).

Noticias relacionadas:

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

Culpable de tráfico de drogas, aunque no la poseas ni la adquieras: la «intencionalidad» es suficiente para el delito

La exalcaldesa de Campillo de Arenas, Jaén, condenada por apropiarse con la tasa del mercadillo municipal

El Supremo rechaza la suspensión de plazos procesales por los incendios solicitada por el ICAM

El Supremo aplica la Ley de Amnistía a Meritxell Serret y extingue su responsabilidad penal por el 1-O

Sin casco y con culpa compartida: el Supremo fija en el 50% la responsabilidad de una motorista fallecida en Lorca

Lo último en Tribunales

Pardo de Vera

Pardo de Vera defiende que las conversaciones de Koldo no acreditan su implicación en los presuntos amaños de obra pública

juan carlos barrabbes

Peinado remite a la Fiscalía Europea la causa contra Barrabés por presuntas irregularidades en un contrato

crisis migratoria ceuta

Hazte Oír presenta una querella ante la AN contra mandos marroquíes y contra el delegado del Gobierno en Ceuta

Fachada del Tribunal Supremo. Foto: EP.

Los familiares de víctimas de delitos violentos no necesitan haber convivido para acceder a las ayudas públicas

despedido falsear parte trabajo oficial de primera

Un trabajador lleva a su empresa ante los tribunales después de ser despedido por simular que trabajaba