¿Cómo reclamar el IRPF pagado por las prestaciones por maternidad?
La mujer debe indemnizar a su exmarido con más de 62.000 euros por ocultar durante años la verdadera paternidad de la niña.

¿Cómo reclamar el IRPF pagado por las prestaciones por maternidad?

Xavier López, director del área fiscal de Sanahuja Miranda, explica cómo proceder
|
18/11/2018 07:00
|
Actualizado: 30/11/2018 10:04
|

Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo que deja exentas de tributación de IRPF las prestaciones por maternidad ,“más de un millón de personas podrían tener derecho a solicitar la rectificación y correspondiente devolución del IRPF ingresado indebidamente”, según los datos calculados estimativamente.

Así lo manifiesta Xavier López Villaécija, director del área fiscal del bufete Sanahuja Miranda, en un comunicado y explica cómo proceder, qué reclamar, los plazos y requisitos.

En primer lugar, apunta que la sentencia del Alto Tribunal se refiere a la prestación por maternidad, pero por analogía se entiende que también es de aplicación a la prestación por paternidad.

Este tema ha generado polémica en torno a diversas cuestiones, entre ellas por qué Hacienda, que ya tiene nuestras declaraciones, no hace la devolución de forma automática, y Xavier López pretende aclararlas.

Recuerda que este tipo de procedimiento para instar la rectificación de una autoliquidación y solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos está regulado en una ley específica, la Ley General Tributaria, a través de la que se articula, como en otros casos, cómo se ha de instar a la rectificación y consecuente reclamación de la devolución de pagos indebidos.

Una vez se ha producido el fallo del Alto Tribunal, del 3 de octubre de 2018, el interesado puede solicitar esta devolución. No obstante, Xavier López señala que “el proceso ordinario es burocrático y farragoso».

Indica que lo que está proponiendo Hacienda es habilitar un mecanismo que no deja de ser un formulario, “a través del cual optimizaría el proceso en cuanto al tiempo de retorno de este ingreso indebido en el caso que se produzca”.

Respecto a la “cantidad media de dinero cobrado indebidamente por parte de la Agencia Tributaria”, este asesor fiscal indica que dependerá mucho de cada caso y de la renta que presentó la persona entonces.

Señala que “habrá quienes hicieron la declaración de la renta, tributaron por esta prestación de maternidad y en su día les devolvieron todas las retenciones practicadas durante el año” y que en dicho caso “no hay afectación ya que ya se cobró ese IRPF, las retenciones previamente practicadas, siendo por tanto el efecto neutro”.

No obstante, destaca que “hay casos en los que el impacto puede ser importante, sobre un 15-20%, o incluso más, respecto al bruto cobrado durante el año que corresponda”.

Dice que a una persona que declaró unos ingresos brutos inferiores de 12.000 o 14.000 euros, “seguramente no le afectará”.

López reitera que se ha de valorar cada caso en concreto y para este fin, la Agencia Tributaria ha anunciado que se va a habilitar un formulario al objeto de minimizar el período “para conseguir la devolución, y reducir la complejidad de todo este procedimiento que es un tanto farragoso utilizando el procedimiento ordinario”.

En caso de rentas presentadas bajo la modalidad conjunta, explica que ocurre 
exactamente lo mismo, que “a partir de la sentencia del Supremo, se genera un derecho a favor de la persona cotitular de la declaración que haya cobrado prestación por maternidad sujeta a IRPF”, y ésta “podrá instar a la rectificación de la declaración conjunta, ya que como responsable de la declaración tiene el derecho a hacerlo”.

Este asesor fiscal explica que la persona podrá rectificar la declaración igualmente indicando que es declaración conjunta y que “esto no ha de afectar en principio a que la modalidad de la tributación se haya escogido originalmente”.

“Si se ha presentado la declaración conjunta se ha de mantener conjunta, simplemente hay que ver el impacto que en su conjunto representa para la unidad familiar”, apostilla.

¿El efecto es retroactivo? ¿A partir de qué fecha se puede reclamar?

Xavier López resalta que la prescripción fiscal se produce a los 4 años desde el último día en el que se exige la presentación de la declaración.
 
Por lo tanto, habiendo transcurrido el 30 de junio de 2018 desde hace unos meses.

“Esto implica que la renta del año 2014 que se presentó en el 2015 es la primera renta a partir de la cual se puede solicitar la devolución de los ingresos indebidos, tras la sentencia del Supremo”, aclara.

¿Qué ocurre cuando hay hijos nacidos a final de año sobre los que el cobro de la prestación se produce durante un período que coge dos años distintos?
 
López indica que, en esta situación, “se ha de segregar”. 

Recuerda que “la declaración de renta va por años naturales y, por tanto, implica que si tengo una situación desde 1 de enero hasta 31 de diciembre (entendemos año natural), hemos de analizar este período exclusivamente”.

“Obviamente, la prestación puede prolongarse y afectar a una parte de dos años naturales distintos, pero es otra declaración”, apostilla.

Pone como ejemplo el caso de una madre que ha recibido una prestación de maternidad por un hijo nacido a finales de 2014, y que ha continuado recibiendo esta prestación durante parte del ejercicio 2015. Dice que en este caso, tendrá que hacer una rectificación por el impacto que corresponda al año 2014, y otra rectificación de la renta del 2015.

“Tendrá que separar, ya que son declaraciones diferentes y, a la misma vez, el impacto puede ser también diferente. Incluso, puede haber impacto en el 2014 y no en el 2015, o a la inversa, aunque el concepto de la prestación sea el mismo”, argumenta.

¿Hemos de darnos prisa en presentar la documentación a Hacienda? ¿Se devolverá el dinero antes cuando antes se presente la reclamación?

El director del área fiscal despacho de abogados y economistas Sanahuja Miranda recomienda que se tramite la documentación a Hacienda “lo antes posible, porque es muy probable que haya una acumulación muy importante de demanda en cuanto a la solicitud de estas devoluciones».

Recuerda que aunque a día de hoy se puede iniciar la solicitud de la devolución, “conviene, para minimizar el tiempo de cobro, esperar a que se habilite el formulario anunciado por Hacienda, ya que según parece el objetivo es facilitar al contribuyente dicha devolución”.

Subraya que “el cálculo de Hacienda puede diferir del cálculo que realiza el propio interesado; aunque la probabilidad de error ha de ser mínima”.

¿Qué pasaría en este caso?
 “Se tendría que alegar. Nos tendríamos que oponer a través de un recurso y hacer una nueva renta de ese ejercicio o ejercicios que correspondiera o ejercicios en “formato borrador”, para poder cuantificar así el diferencial entre los cálculos del interesado/a y los de la Administración”, explica López, y añade que en este caso se complicaría el proceso de devolución.

No obstante, indica que “difícilmente la Agencia Tributaria se equivoca en estos cálculos”. «Es muy fiable», afirma.

Respecto a qué pasará con esta retención de este año que ya han soportado algunos contribuyentes,
 
afirma que se deberá esperar a la presentación de la renta del 2018 en 2019 para incorporar estas rentas y la retención aplicada.

Apunta que esto evidentemente irá a favor del contribuyente en la renta del 2018, dado que dicha prestación se imputará íntegramente como exenta.

Noticias relacionadas:

Las madres que se jubilen anticipadamente de forma voluntaria no cobrarán el complemento de maternidad, según avala el TC 

 

Noticias Relacionadas:
Lo último en Profesionales