La prestación por maternidad no tributa IRPF según el Supremo y se convierte en doctrina legal
La mujer debe indemnizar a su exmarido con más de 62.000 euros por ocultar durante años la verdadera paternidad de la niña.

La prestación por maternidad no tributa IRPF según el Supremo y se convierte en doctrina legal

Según cálculos hechos, una baja maternal de una mujer que cobre 1.500 euros al mes supondrá ahora ahorrar unos 2.300 euros en impuestos
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06/10/2018 06:15
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Actualizado: 05/10/2018 22:48
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El Tribunal Supremo establece como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas”.

Así lo refleja en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.

El Supremo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.

El abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los Tribunales Superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.

Añadía que no cabe extender a las prestaciones por maternidad de la Seguridad Social la exención que el artículo 7 de la Ley del IRPF sí establece para dichas prestaciones por maternidad cuando proceden de las comunidades autónomas o entidades locales.

En su sentencia, de la que fue ponente el magistrado José Díaz Delgado, el Supremo considera que la prestación por maternidad a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero letra h del artículo 7 de la Ley del IRPF, cuando dispone que “igualmente estarán exentas  las demás  prestaciones  públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”.

Ruptura con interpretación restrictiva de beneficios fiscales

Para Leopoldo Gandarias, of counsel de Alliantia Abogados, “la sentencia desmonta de un papirotazo las tesis de los TSJ autonómicos, así como a la doctrina del TEAC y le da la razón al TSJ de Madrid (que ya tenía una línea marcada por la sentencia de 5 de julio de 2016 y seguida por la de 29 de junio de 2017)».

Para este experto en derecho tributario, “la sentencia corrige la idea de que se estaba realizando una extensión analógica de la exención, prohibida por el artículo 14 de la LGT y, lo más importante, quiebra la secular tendencia, particularmente acentuada en sede administrativa, consistente en interpretar restrictivamente las normas reguladoras de beneficios fiscales, al poner de relieve, sin necesidad de recordarlo, que no deben entenderse como privilegios sino como manifestaciones ordinarias de la potestad tributaria, aun cuando, como decía Moschetti, se trate de disposiciones con ratio preferente”.

Gandarias recuerda que “este tipo de beneficios fiscales (la exención de las prestaciones por maternidad) no son más que manifestaciones de lo que Bobbio ha venido a denominar «derecho promocional», en cuya virtud el Estado renuncia a un interés fiscal en favor de otras razones cuya consecución compensa el perjuicio recaudatorio”.

En su opinión, “hay que celebrar que el TS siga esta línea garantista. En cuanto a los contribuyentes afectados indica que “las que ya estén litigando deben apelar a esta sentencia en el curso del procedimiento en el que se esté ventilando la aplicación de la exención”.

Y aquellas “que hayan aplicado la exención pueden solicitar una rectificación de las autoliquidaciones no prescritas, conforme a lo previsto en el artículo 120.3 de la Ley General Tributaria  en relación con el 221.4 y los artículos 30.1, 32 y 34.1 b) de la misma ley”.

Se puede reclamar desde el 2014 y el resto de ejercicios en adelante que no han prescrito. Desde UGT se habla que esta prestación la han recibido 2,5 millones de trabajadores y trabajadores.

Para este experto, las exenciones no son privilegios que se deban interpretarse restrictivamente.  Gandarias no ve el momento adecuado para hacer una reforma legislativa «y los apoyos del gobierno no verían bien una iniciativa en ese sentido”, indica

Puerta abierta a reforma legislativa

Por su parte, Antonio Martinez, CEO de Portalabogados, destaca que la sentencia es importante por “la cantidad de afectados que hay, tanto a nivel de maternidad y paternidad. Es bastante previsible que el legislador tendrá que cambiar la norma”, aclara.

De todas forma también considera que “pese a los fallos judiciales sobre el impuesto de plusvalía no se ha hecho nada a nivel de reforma legislativa en este otro tema”.

Para este jurista se abren dos escenarios: “la devolución de ingresos indebidos a partir del 2014 hasta ahora. Y luego hay otra vía parecida a la responsabilidad patrimonial, de enriquecimiento injusto desde el 2004, que puede encajar”.

Esta es una vía que podría emplearse para, según este jurista, «demandar a la administración por esta vía civil aplicada al ámbito tributario”.

A juicio de este experto, “hablamos de otra forma de pedir esa devolución. Hasta el 2011 no había ninguna vía. NO había sentencias y el ingreso era debido. Nadie se planteaba que fuera indebido. Puede ser otra forma de pedir la devolución”.

La reclamación del  2004 tiene que ver porque la norma que entró en vigor y que ahora aclara el Supremo es de ese año. “Hay un enriquecimiento injusto de la Administración y procede esta vía”.

A juicio de Martínez, el fallo del Supremo está “bien argumentado y recoge la doctrina del TSJ de Madrid, también, bien argumentada”. Este experto recuerda que hasta este fallo cada tribunal hacía lo que quería. “Tenemos pleitos en Cataluña, Cantabria, Valencia y Andalucía».

«En el caso de Cantabria no suspendieron los procedimientos como hicieron el TSJ de Cataluña o el de Valencia.  Cantabria y Andalucía dictaron sentencias estimando el tema. Lo lógico es que se hubiera interrumpido en ese momento”.

Recuerda que la prestación se da por hijo, “ 111 días de media y lo que estamos reclamando ronda los 3.000 euros por afectado o afectada. A ello habrá que unir intereses de demora”.  En su opinión, esta sentencia «valdría para interponer una reclamación y no tener que ir a la vía administrativa”.

Nuestro interlocutor, con varios pleitos abiertos en diferentes TSJ  va a pedir la extensión de efectos de la citada sentencia. “Son procedimientos que pueden durar entre tres y cuatro años. Intentaremos reducirlos con este fallo judicial”.

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