El responsable del cumplimiento normativo ya tiene su día oficial de celebración
El año pasado ASCOM celebró el primer Dia del "Compliance Officer" al que acudieron cerca de 300 expertos.

El responsable del cumplimiento normativo ya tiene su día oficial de celebración

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19/11/2018 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:07
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En la historia del cumplimiento normativo en España hay dos fechas a tener en cuenta. Una es el 23 de diciembre de 2010. Ese día entró en vigor la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, de reforma del Código Penal.

La gran novedad de esta reforma consistió esencialmente en reconocer por primera vez en nuestro Derecho la responsabilidad penal de las personas jurídicas, es decir, las empresas. 

La segunda fecha importante es el 1 de julio de 2015, que es cuando entró en vigor la Ley Orgánica 1/2015, la cual profundiza un poco más en todas aquellas cuestiones que integran esta responsabilidad penal. El legislador establece, con toda claridad, la necesidad de implantar programas de cumplimiento normativo o «Corporate Compliance Programs», bajo la amenaza de la la imposición de condenas graves a administradores y personas jurídicas en caso de no adoptar tales medidas de prevención.

Entre tales medidas se encuentra, precisamente, la adopción de la figura del responsable del cumplimiento normativo, o «Compliance Officer», como también se le denomina en España.

Sólo años años y cuatro meses después esa figura ya tenía su día, el Día del «Compliance Officer», que en este 2018 celebra su segunda edición.

Será el próximo 21 de noviembre. Y corre a cargo de la Asociación Española de Compliance (ASCOM), la cual ha diseñado una jornada con diferentes actividades para resaltar la figura de estos profesionales del cumplimiento normativo que será inaugurada por el vicepresidente del Tribunal Supremo, Ángel Juanes, y clausurada por la ministra de Justicia, Dolores Delgado

Juanes, durante su intervención, repasará la última jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo en materia de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Unas sentencias que, ante la falta de una normativa legislativa clara, están ayudando a las empresas a saber cómo deben organizar su sistema de prevención de riesgos como elemento de minimizar riesgos.

En esta oportunidad, para hacer más conocida la figura del responsable del cumplimiento normativo, la Junta Directiva de ASCOM, que preside Sylvia Enseñat, ha impulsado la campaña en redes sociales #YoSoyComplianceOfficer para pulsar la opinión de los responsables de cumplimiento sobre esta actividad profesional y cómo debería estar regulada.

Según explican fuentes de ASCOM,  #YosoyConplianceOfficer nace con el deseo de que la sociedad en general y el mundo empresarial en particular visualice el trabajo a veces en la sombra, pero solvente y seguro que los responsables de cumplimiento realizan día a día. Queremos que nos ayudes a que se conozcan a estos profesionales y su labor.

“Es muy importante que entre todos podamos crear una cultura de prevención que haga una sociedad más transparente y honesta”, apuntan.

CUALIDADES DEL RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO

En opinión de Elisabeth Escayola, responsable de cumplimiento normativo del banco privado en España Bank Degroof Petercam Spain, para realizar este trabajo se debe contar con “un conocimiento de la regulación del sector en el que se mueve la empresa, pero es básico, desde mi punto de vista, que se tenga también un alto conocimiento del negocio. Tener experiencia en las áreas operacionales del sector en el que se desarrolla la actividad de la empresa es clave para diseñar y establecer un buen sistema de gestión de ‘compliance'», dice en uno de los comentarios del Blog de esta Asociación. 

Para José Zamarriego, director Unidad de Supervisión Deontológica de Farmaindustria, vicepresidente de ASCOM, ser «compliance officer» supone “tener un conocimiento sobresaliente del propio sector donde opera la empresa, estar dotado de autoridad interna real, de recursos suficientes, de independencia en su operativa y con acceso directo a la alta dirección, en un sentido amplio”.

Desde su punto de vista “adicionalmente, debe saber comunicar con convicción, trabajar en equipo, analizar riesgos y muy importante, ser parte del proceso para alcanzar los resultados marcados por la empresa de una manera acorde con sus procedimientos internos que deben recoger la normativa vigente. En definitiva, es un pilar básico para la sostenibilidad de la empresa”.

UN ROL MULTIDISCIPLINAR

Por su parte, Esperanza Hernández, responsable académica del Instituto de Estudios del Compliance, órgano docente de ASCOM, “El rol de compliance es claramente multidisciplinar. Y así debe ser la formación que reciban. Un ‘Compliance Officer’ debe conocer (y, sobre todo, comprender) cómo funciona el sistema de normas legales y regulaciones que son de aplicación”.

A su juicio “tiene que formarse en el ámbito de la gestión de riesgos y del diseño de mecanismos y herramientas que permitan prevenirlos y detectarlos eficazmente. Y saber identificar qué factores contribuyen a crear una culturá ética y de compromiso con el cumplimiento de la ley, y cuáles no”.

A su juicio, la formación que reciben debe ayudar a que se propicie “la reflexión sobre el papel que tienen y deben tener los profesionales de compliance en las empresas, y sobre la finalidad última de los programas de compliance que se elaboran”.

UN DÍA DE RECONOCIMIENTO

Para Enseñat, el «Día del Compliance Officer» es el evento anual más importante de esta asociació , “en el que nos juntamos más de 300 profesionales de ‘Compliance’ con el objetivo de hacer ‘networking’, compartir experiencias y tener la oportunidad de intercambiar buenas prácticas unos con otros”.

El programa de actividades tras el acto de apertura tendrá un vertiente internacional.

Bajo el titulo de “la regulación de la función de Compliance en el ámbito internacional” participarán ponentes de diferentes países como  Liliana Arimany, directora de Relaciones Institucionales de la AAEC (Argentina); Naomi Burley, «Managing Director» de GRC Institute (Australia); Mi Kyung Hong, secretario general de KFCF (Corea del Sur); Rianne Potgieter, CEO de Compliance Institute (Sudáfrica); moderados por José Zamarriego, vicepresidente de ASCOM.  

Todas estas organizaciones pertenecen a la Federación Internacional de la Asociación de Cumplimiento (IFCA), una asociacion internacional que está creciendo y uno de cuyos objetivos es que las asociaciones existentes en materia de cumplimiento normativo trabajen de forma uniforme en el diseño de modelos de compliance en función de la actividad de cada empresa.

Al final los problemas existentes son muy parecidos en todos los países.

Además, se otorgarán  los Premios ASCOM 2018, segunda edición de unos galardones con los que quiere  reconocer a los profesionales, empresas e instituciones y medios de comunicación  que favorecen la profesionalización, la difusión y la consolidación de la función de Compliance en España. En esta ocasión todas las candidaturas son muy reñidas lo que indica de la repercusión de la actividad de cumplimiento en nuestro país

Una actividad  profesional que, desde la propia ASCOM, se trabaja desde hace ya algunos años para que estos expertos volcados al cumplimiento normativo tengan su propio estatuto jurídico propio.

Se piensa que una actividad más regulada y organizada dentro de una empresa, el responsable de cumplimiento pudiera realizar su trabajo sin presiones y con independencia de la dirección de la compañía.

ASCOM es autora del Libro Blanco del Compliance Officer una publicación liderada por Alain Casanovas, socio de KPMG Abogados y responsable de cumplimiento normativa de esta entidad y miembro de su Junta Directiva. Una publicación que se entregará a todos los asistentes en papel de este Dia del Compliance Officer.

La monografía identifica  los aspectos esenciales que definen a la función de “compliance” (cumplimiento normativo)y perfilan las atribuciones de sus responsables, señalando materias clave contempladas en estándares de Compliance de gran difusión internacional, son dos de los objetivos del citado Libro Blanco que recibió aportaciones del Consejo General de la Abogacía Española; Consejo General de Colegios de Economistas; Comisión Nacional del Mercado de Valores; Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia; Banco de España y Dirección General de Seguros.

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