El TSJCyL confirma la absolución del exalcalde de Valladolid León de la Riva por las Comfort letter
La Audiencia Provincial de Valladolid absolvió el pasado julio al exalcalde de la capital vallisoletana Francisco Javier León de la Riva, quien había sido acusado de tres delitos de prevaricación en concurso con un delito de falsedad documental./ EP

El TSJCyL confirma la absolución del exalcalde de Valladolid León de la Riva por las Comfort letter

Desestima el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la sentencia de la Audiencia de Valladolid
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27/11/2018 12:11
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Actualizado: 27/11/2018 17:43
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la absolución del anterior alcalde de Valladolid, Francisco Javier León de la Riva (PP), ya retirado, y los exconcejales Alfredo Blanco y Manuel Sánchez, por el caso de las ‘Comfort letter’.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha confirmado en todos sus términos la sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que absolvió a León de la Riva de tres delitos de prevaricación en concurso con otro de falsedad documental.

La Sección Segunda de lo Penal de la Audiencia Provincial, presidida por Feliciano Trebolle, presidente a su vez de la mencionada Audiencia, dictaminó también la absolución de los dos exconcejales.

Contra la resolución del TSJCyL cabe recurso de casación ante el Supremo.

Francisco Javier León de la Riva ha manifestado el agradecimiento a las personas que han creído en su inocencia y ha dicho que en los últimos tres años y medio él y su familia han «padecido un calvario». Un periodo que coincide con su salida de la alcaldía y la condena a 13 meses de inhabilitación por desobediencia en el caso de los áticos del edificio de la Plaza de Zorrilla.

La investigación por las ‘Confort letter’ se inició a raíz de una denuncia en 2016 del actual equipo de Gobierno, dirigido por Óscar Puente (PSOE).

Las acusaciones pública y particular, ejercida por el Ayuntamiento, se centraron en que De la Riva presuntamente suscribió tres ‘comfort letter’, cartas de conformidad, para un crédito vinculado con el soterramiento del ferrocarril de la ciudad, sin pasar por los órganos municipales correspondientes para su autorización.

La Fiscalía pedía para Francisco Javier León De la Riva 9 años de prisión y 27 de inhabilitación, mientras que el Consistorio solicitaba tres años de cárcel y nueve de inhabilitación. Para el exconcejal de Hacienda, Alfredo Blanco, y el exedil de Movilidad, Manuel Sánchez, el Ministerio Público reclamaba 24 años de inhabilitación, y el Ayuntamiento, siete.

El recurso presentado por la Fiscalía contra la sentencia absolutoria de la Audiencia Provincial se basaba en dos motivos, tales como el error en la valoración de la prueba, con impugnación del relato de hechos realizado derivado de la insuficiencia de la motivación fáctica, y de la omisión de todo razonamiento y la supuesta infracción de normas por inaplicación de los artículos 390 y 404 del Código Penal.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León defiende el rigor con el que se efectuó el análisis del material probatorio para no contemplar los delitos que se imputaban a León de la Riva -falsedad y prevaricación-, y recuerda que la Audiencia de Valladolid no los estimó por la ausencia de dolo falsario y que observó falsedad imprudente, si bien la entiende prescrita.

El tribunal no ve insuficiente la valoración que hizo la Audiencia de Vlladolid e incide en que no se ha podido llegar a la «necesaria convicción para declarar la culpabilidad de los acusados».

El TSJCyL señala el «evidente esfuerzo» del Ministerio Fiscal para demostrar el «dolo falsario» en la participación del exalcalde, algo que, recuerda, «se da cuando el autor tiene conocimiento de los elementos del tipo objetivo y el documento contiene hechos no verdaderos», algo que entienden que «tampoco ha quedado probado con la necesaria evidencia».

Advierte de la «compleja naturaleza jurídica» de los documentos, cuya firma fue indispensable para la apertura de la línea de crédito a la sociedad constituida para realizar las obras de soterramiento del AVE en Valladolid.

Indica que «no es de extrañar» que una persona «profana en derecho» ignorase el alcance de lo que firmaba, creyera que se trataba de una simple recomendación y, por tanto, no considerarase preciso someterlo al criterio de los órganos técnicos o de intervención del Ayuntamiento.

Asimismo, destaca que no hubo «oscurantismo» en la operación puesto que el anuncio de la firma de las ‘Comfort Letter’ se hizo a través de una rueda de prensa en la que De la Riva expuso la operación, y afirma que si se obvió el procedimiento fue por «ignorancia» de lo que había que realizar.

En su declaración en el juicio, el exalcalde mantuvo que no consultó a nadie sobre su actuación porque desconocía su «transcendencia» económica y creía que eran «una recomendación de cortesía» de carácter «no oficial».

«Es difícil justificar que el alcalde, ginecólogo de profesión, tenga que tener unos conocimientos económico-jurídicos que el interventor y el secretario han confesado que no tenían», aseveró León de la Riva en la vista del recurso de apelación celebrada el pasado 20 de noviembre, e insistió en que desconocía el alcance legal de las cartas de conformidad que firmó.

El alcalde de Valladolid, el socialista Óscar Puente, ha asegurado hoy que el Ayuntamiento «ha pasado página» sobre este caso.

Además, ha destacado la «rápida resolución» del recurso por parte del TSJCyL, y ha dicho que desea que otros asuntos judiciales pendientes que atañen el Consistorio, como el ‘caso Samaniego’, el proceso paralizado del Plan General de Ordenación Urbana de 2003 o el asunto de la señalización vertical y horizontal, tengan «la misma suerte» que éste caso en lo relativo a la brevedad de la resolución, pues ha recordado que «algunos llevan diez años pendientes de juicio».

Por su parte, el portavoz del grupo municipal del PP en el Ayuntamiento de Valladolid, Antonio Martínez Bermejo, ha manifestado que esta resolución demuestra que la «estrategia procesal, bastante beligerante» del equipo de Gobierno de Óscar Puente es «fallida». No obstante, cabe apuntar que el Ayuntamiento desestimó presentar recurso a la primera sentencia absolutoria.

En opinión del portavoz del PP, la estrategia de Puente para llevar al exalcalde a juicio fue una «cortina de humo para ocultar» la renuncia al soterramiento de las vías de ferrocarril, que Puente «juró y perjuró» en la anterior campaña municipal que llevaría a cabo.

LA SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Audiencia Provincial los absolvió por considerar que no hay seguridad de que De La Riva actuara «con malicia o intención fraudulenta», lo que podría suponer el dolo falsario que caracteriza el delito de falsedad documental.

Argumentó que la conducta del exregidor constituye una imprudencia, pero no dolosa, y que el presunto delito de imprudencia de falsedad documental prescribió a los cinco años. De haberse podido aplicar, las penas establecidas hubieran sido una multa de seis a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por entre seis meses y un año.

Respecto al presunto delito de prevaricación, apuntó a una posible ilegalidad administrativa, pero los hechos no tienen entidad penal. Tampoco entendió que concurriera en la conducta de los acusados el elemento subjetivo de dicho delito, «que es actuar a sabiendas, esto es con dolo penal».

La resolución judicial, que constó de cerca de 50 páginas, señala que León de la Riva intervenía en condición de regidor en la Sociedad Valladolid Alta Velocidad (SVAV) cuando firmó en nombre y representación del Consistorio las tres cartas de conformidad, del 28 de julio de 2008, el 24 de septiembre de 2010 y el 26 de enero de 2011.

La sentencia dio por válida la tesis del exregidor de que las cartas de conformidad, en el momento de las firmas, eran documentos «desconocidos en el ámbito municipal», algo que recuerdan que apuntaron en la pericial del juicio tanto el secretario del Ayuntamiento, Valentín Merino, como el exinterventor Jesús Velázquez, quines tampoco conocían su naturaleza jurídica en aquellos tiempos.

El tribunal incidió en que León de la Riva, pese a su experiencia como alcalde, «no tenía conocimientos jurídicos en relación a estas cuestiones», por lo que excluyó la posibilidad de que fuera realmente consciente de que con esos documentos tuviera que seguirse un procedimiento previo consistente en el informe de intervención y la aprobación en Pleno municipal.

Esgrimió también que no consta que se haya producido perjuicio evaluable económicamente al Ayuntamiento y que no encuentra elementos probatorios de que la actuación de los acusados estuviera movida por un interés de perjudicar al Consistorio o de beneficiar a alguien.

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