Luz verde del CGPJ al anteproyecto que reconoce plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad

Luz verde del CGPJ al anteproyecto que reconoce plena capacidad jurídica a las personas con discapacidad

|
30/11/2018 06:15
|
Actualizado: 29/11/2018 21:02
|

Por unanimidad, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) dio luz verde este jueves a una reforma legislativa que «permitirá hacer efectivos los derechos que la Convención de Nueva York reconoce a las personas con discapacidad con el fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación», según se recoge en el comunicado remitido por el órgano de gobierno de los jueces.

Avala, así el anteproyecto de ley elaborado por el Ministerio de Justicia para reformar la legislación civil y procesal que reconozca la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

El CGPJ considera que para hacer efectiva la reforma es preciso crear más órganos judiciales «para dar una respuesta adecuada a la carga de trabajo que se derivará», así como avanzar en su especialización. Y añade como necesario «proveer a estos órganos de los recursos necesarios para hacer el diseño personal de las medidas de apoyo que el nuevo sistema demanda».

Derechos y obligaciones

El objeto del anteproyecto de ley es llevar a cabo las reformas sustantivas y procesales necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico al artículo 12 de la Convención de Nueva York en el que se recoge que las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica, en igualdad de condiciones con las demás personas en todos los aspectos de la vida.

Además, y obliga a los Estados a poner en marcha medidas apropiadas que permitan a las personas con discapacidad tener acceso al apoyo necesario para ejercer de forma plena su capacidad jurídica.

El anteproyecto diseña un nuevo régimen jurídico civil y procesal de la discapacidad cuyo eje central es la consideración de que las personas que tienen alguna discapacidad, física, psíquica, intelectiva, sensorial o funcional “son verdaderos sujetos de derechos y obligaciones, con capacidad jurídica y capacidad de obrar en igualdad de condiciones que las demás personas”.

Para adaptar el ordenamiento jurídico interno a las exigencias de la Convención, se reformarán los Títulos IX y X del Libro I del Código Civil consistente en la desaparición de la declaración judicial de incapacidad y de la modificación judicial de la capacidad, por considerar que son mecanismos incompatibles con el pleno reconocimiento de la personalidad y capacidad jurídicas de las personas con discapacidad.

Desaparecen, asimismo, los términos “incapaz” e “incapacitación” del lenguaje jurídico.

Prioridad de la voluntad de las personas con discapacidad

El anteproyecto prioriza el autogobierno y la autonomía de la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como su voluntad, deseos y preferencias.

La intervención judicial se mantiene, pero no para modificar la capacidad sino para establecer “el régimen de guarda legal adecuado y las medidas de apoyo precisas para asistir a la persona con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y de obrar”.

Con la reforma, la curatela se convierte en el sistema de guarda legal adecuado para aquellos casos en que no exista una medida de apoyo adecuada o suficiente para la persona con discapacidad, teniendo carácter representativo solo de forma excepcional.

La reforma “supone la consagración de la discapacidad no como una limitación excluyente, sino como una realidad que requiere del tratamiento normativo adecuado para lograr la definitiva y plena participación e inclusión social de las personas con discapacidad”, una realidad que requerirá un “esfuerzo por parte de todas las instituciones y poderes públicos, de los operadores jurídicos, de los intérpretes y aplicadores del ordenamiento jurídico y, en fin, de la sociedad en su conjunto”.

El informe advierte, sin embargo, de las consecuencias que puede tener la desaparición del sistema de tutela de autoridad, pues puede generar situaciones incompatibles con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de las personas con discapacidad, al dejar espacios ajenos al control de los jueces.

Por esta razón, el CGPJ recomienda “conjugar el régimen de protección basado en el autogobierno y la autoorganización” de la persona con discapacidad “con el debido control judicial, que permita asegurar la protección y la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses de las personas con discapacidad”.

El informe recomienda que la intervención judicial ante medidas de carácter voluntario no se conciba como algo excepcional, sino que se permita “en términos claros” el control judicial de la adecuación, idoneidad y suficiencia de dichas medidas, así como su efectiva puesta en marcha.

Cambio de paradigma

Asimismo, considera que la implantación de un sistema de autorregulación no debe significar necesariamente una disminución de la intervención judicial sino que la determinación de los apoyos necesarios en cada caso conllevará una serie de incidencias y trámites acompañados de “un aumento, cuantitativo y cualitativo, de la intervención judicial y de la estructura auxiliar de la Administración de Justicia”.

El órgano de gobierno de los jueces alerta también de la necesidad de redimensionar y reorganizar la estructura judicial y la de la Administración de Justicia para poner en práctica el nuevo sistema, pues la reforma implica un “nuevo paradigma de la discapacidad”.

Asimismo, se requerirá “un mayor grado de especialización de los órganos judiciales”; un mayor número de órganos y personal especializados; un nuevo diseño de distribución territorial de competencia, de acuerdo con el mapa territorial del tratamiento judicial de la discapacidad que suponga una mayor cercanía del órgano judicial a la persona con discapacidad; y la adopción de medidas de accesibilidad que permitan a las personas con discapacidad ejercer sus derechos en el proceso y ver plenamente satisfecho su derecho a la tutela judicial efectiva.

En cuanto al desarrollo de las medidas de apoyo, el CGPJ señala que debe evitarse que resulte gravoso para quien las ejercita y que suponga un gasto difícilmente asumible para la persona con discapacidad. Por ello, con el fin de dotarlo de eficacia, recomienda “la articulación de mecanismos asistenciales, predominantemente públicos”.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Política