El daño reputacional, clave para que las empresas adopten programas de cumplimiento y los exijan a sus proveedores y socios
Durante el IV Congreso Nacional de Compliance organizado por Thomson Reuters y la Asociación Española de Compliance (ASCOM), se tomó el pulso a las principales tendencias en materia de cumplimiento normativo.

El daño reputacional, clave para que las empresas adopten programas de cumplimiento y los exijan a sus proveedores y socios

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14/12/2018 06:15
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Actualizado: 17/12/2018 08:13
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El fiscal jefe Anticorrupción, Alejandro Luzón, destacó este jueves que los programas de cumplimiento en el ámbito de compliance (cumplimiento normativo) penal ha supuesto «un acicate para que las empresas implanten medidas preventivas, no tanto para evitar la sanción, sino para crear una cultura ética de cumplimiento por evitar el daño reputacional de estar sometido a un proceso penal”.

Luzón añadió  que “eso asusta y daña la imagen de la empresa y por ahí viene la eficacia preventiva del modelo normativo de cumplimiento”.

Estas declaraciones las hacía durante su ponencia en el ‘IV Congreso Nacional de Compliance‘, organizado por Thomson Reuters y en colaboración con la Asociación Española de Compliance (ASCOM) que tuvo lugar este jueves en Madrid.

No obstante, Alejandro Luzón reconoció  que “va a ser difícil que las empresas eviten el daño reputacional por haber implantado un programa de compliance”. Eso es debido a que, en nuestro modelo legal, a diferencia de EEUU, “es difícil la posibilidad de llegar a acuerdos para no ir a juicio”. Además, “el fiscal elude la dificultad de tener que demostrar la falta de idoneidad del programa y la empresa se evita el daño reputacional”.

Algo muy distinto de lo que ocurre en España, donde “el fiscal no dirige la acusación” y “es más fácil que la empresa sea sometida a procedimiento penal en lugar de llegar a un acuerdo previo”.

En su intervención, Luzón propuso una reforma legal que otorgue a la Fiscalía la dirección de la investigación penal, actualmente competencia de los jueces, y facilite que pueda llegar a acuerdos con empresas para evitar juicios sobre su responsabilidad por delitos en su seno.

En línea con lo anterior, explicó que la Fiscalía “ha dado unas pautas en línea con nuestro criterio de evitar que se llegue a juicio a las empresas por el incumplimiento de los programas”, evitando así sobrecargar es sistema judicial de procesos, muchos de los cuales son causas de difícil resolución”.

El fiscal Jefe Anticorrupcion mostró su oposición “a los programas estereotipados” y su postura crítica con las periciales de compliance, “que no son tales periciales; pueden certificar si un modelo es estupendo y convincente para el tribunal, pero lo que hay que acreditar es si el programa realmente ha funcionado y era eficaz”.

Contagiar a la cadena de suministro

Otro de los temas punteros tratados en este Congreso fue cómo transmitir a la cadena de suministro de la empresa los mismos valores éticos y de cumplimiento. A este respecto, María Dolores Herrera, directora de cumplimiento del grupo Iberdrola, explicó la actividad de esta empresa con 22.000 clientes activos y otros 40.000 más históricos.

En su intervención, comentó que es de vital importancia “supervisar a los socios del negocio en la cadena de valor” ya que “los riesgos asociados a las terceras partes no deben considerarse como de segunda categoría y en ocasiones pueden ser mayores que los que se generan dentro de la compañía, comenzando por el riesgo reputacional”.

Dolores Herrrera, ‘compliance officer’ del grupo Iberdrola, en el centro de la imagen, explicando cómo controla esta empresa que sus partners tienen mismo nivel de cumplimiento. A su lado derecho, Ramón Zumárraga, director de compras de esta empresa y a su izda, Alain Casanovas, director técnico del Congreso.

Desde la óptica empresarial, Herrera hizo hincapié  en la dificultad de gestionar los riesgos de la cadena de valor y puso el ejemplo de Iberdrola, que interactúa “con miles de proveedores, asesores y socios por el mundo, administraciones públicas, entidades financieras, algo difícil de gestionar porque no todos tienen asociado el mismo riesgo”.

Por ese motivo, “conviene conocer en detalle con quién contratas”.

Por su parte, Ramón Zumárraga, director de Servicios de Compras de Iberdrola,explicó que “anualmente contratamos por valor de 9.000 millones de euros a 22.000 proveedores al año y 34.000 empleados, muchos de los cuales pueden estar relacionados con decisiones de compra”.

Subrayó,  no obstante que “tenemos un procedimiento compras común para todo el grupo y todas las decisiones están documentadas en el sistema. No tenemos ninguna decisión que no sea por firma mancomunada y obligamos a los proveedores que atiendan a nuestro código ético, lo que luego controlamos a través de una base de datos centralizada”.

Además “tenemos controles a posteriori ya que una vez firmado el contrato es cuando es más probable que el riesgo se materialice y contamos con una guía sobre qué hacer en caso de que detectemos un incumplimiento”.

Cómo gestionar los riesgos con terceros

Entre los asistentes a estas jornadas, Confilegal charló con Rocío Gil, actualmente asociado senior de Andersen Tax & Legal en el área Procesal de la oficina de Madrid y coordinadora del área de Compliance de la firma y Jose Ignacio Olleros, socio de este despacho del área corporate compliance mercantil.

Hay un dato importante a destacar y es que un tercio de los riesgos a los que están expuestos las empresas vienen de su relación con terceros, según explica un último informe de la OCDE.

“La empresa debe tener la diligencia de supervisar a sus socios de negocio. No se puede hacer negocio con cualquiera. Debe tener parámetros similares a nivel de cumplimiento y de código éticos”, indica Gil.

Advierte que cada proveedor tiene un riesgo inherente y que hay que saber calcular bien si ese riesgo compensa. Eso implica que muchas empresas clasifiquen a sus clientes o proveedores en función de ese riesgo que puedan trasladar a terceros.

La forma de hacer esta supervisión, nos indica esta experta letrada se articula a través de cláusulas contractuales «que permiten a la empresa rescindir ese contrato si no se cumplen los estándares de calidad que buscamos. La idea es evitar problemas con posterioridad. Se trata de asegurarte que esa parte dispone de los mismo ratios de cumplimiento que nuestra empresa. Se puede pedir en esa cláusula que acepten nuestro Código Ético o que demuestren que tienen uno propio o un programa de prevención de delitos” aclara.

La posibilidad de hacer auditorias a ese proveedor o partner también se puede contemplar en dichas cláusulas contractuales. “No basta con una declaración de voluntad, sino que me puedo reservar el derecho de acudir a nuestro proveedor y realizar dicha auditoría para que realmente me explique lo que tiene en materia de cumplimiento”.

De todas formas, pese a esas medidas puede existir la posibilidad que el problema arrastre a nuestra empresa y nos veamos metidos en un problema que ha generado un tercero.

Para Rocio Gil, “hay que ser proactivos, en ese momento rescindir el contrato con ese proveedor y ponernos a disposición de las autoridades para resolver ese asunto. En este proceso es fundamental dejar trazabilidad de todos para que adviertan que no tenemos nada que ver con este asunto y que nos hemos visto arrastrados frente a nuestra voluntad”.

Para Olleros «es fundamental enterarse bien de con quién hacemos negocio y tener una buena monitorización de los clientes. Y para ello hay que contar con los recursos suficientes. En este terreno la tecnología es un buen aliado para realizar esta gestión, necesaria a través de procedimientos internos automatizados”.

A su juicio, “para evitar conflictos de intereses puedes cruzar esa información de tus empleados con tus proveedores”.

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