¿En qué consiste la “cláusula del miedo”, que impide a Raúl de Tomás jugar contra el Real Madrid?
Raúl de Tomás, a quien el Real Madrid aplica la "cláusula del miedo".

¿En qué consiste la “cláusula del miedo”, que impide a Raúl de Tomás jugar contra el Real Madrid?

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15/12/2018 06:15
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Actualizado: 07/6/2022 16:08
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El delantero centro del Rayo Vallecano, Raúl de Tomás, no podrá enfrentarse al Real Madrid en el Santiago Bernabéu por culpa de la “cláusula del miedo”, habitual en los contratos de cesión del Real Madrid.

La “cláusula del miedo” es una disposición contractual que los clubes de fútbol suelen introducir en los contratos de cesión de futbolistas para evitar que los jugadores se enfrenten al equipo que posee sus derechos.

En este caso, el Real Madrid, que posee los derechos de Raúl de Tomás, ha cedido al jugador al Rayo Vallecano y, por la “cláusula del miedo”, el canterano madridista no podrá enfrentarse a los blancos en el partido de hoy.

Así, el Real Madrid se libra de una de las principales amenazas del Rayo, ya que Raúl de Tomás es el actual pichichi del equipo vallecano, con 4 goles. De hecho, la temporada pasada ya estuvo cedido en el equipo franjirrojo y fue clave en el ascenso a Primera división, marcando 24 goles.

Aunque las “cláusulas del miedo” llevan años utilizándose en la Liga Española, están expresamente prohibidas por la UEFA y por la FIFA.

La “cláusula del miedo” en la Liga Española

En España, ni la RFEF (Real Federación Española de Fútbol) ni LaLiga prohíben introducir las “cláusulas del miedo” en los contratos de cesión de los futbolistas, por lo que muchos clubes llevan años utilizándolas.

El equipo que más ha utilizado esta fórmula jurídica es el Real Madrid.

Algunos ejemplos son Callejón, Marco Asensio y Lucas Vázquez en el Espanyol, Cheryshev en el Villarreal, Marcos Llorente en el Alavés, Diego Llorente en el Málaga, Borja Mayoral en el Levante, Pedro León en el Getafe o Lunin en el Leganés.

El origen de esta práctica habitual en el Real Madrid se remonta a las cesiones de Samuel Eto’o, Pedro Munitis y Fernando Morientes, cedidos por el Real Madrid a principios de este siglo.

Tanto Eto’o (Mallorca) como Munitis (Racing de Santander) marcaron goles al Real Madrid en el campeonato de Liga.

Mientras, Morientes fue el verdugo de los blancos en la Liga de Campeones, anotando dos goles con el Mónaco.

Desde entonces, el Real Madrid cambió su política de cesiones y decidió introducir las “cláusulas del miedo” en los contratos de cesión de los futbolistas.

Además del Real Madrid, también otros clubes importantes de LaLiga han utilizado las “cláusulas del miedo” para evitar “sustos” por parte de jugadores cedidos.

Tal es el caso de Valencia, Villarreal o Atlético de Madrid.

Sin embargo, el Fútbol Club Barcelona no suele utilizar este tipo de cláusulas.

Así lo reconocía recientemente Robert Fernández, exsecretario técnico del club, en relación con la posibilidad de que Munir, que se encontraba cedido en el Valencia, pudiera jugar contra el Barça: “El Barcelona no firma cláusulas del miedo”.

Prohibición de la “cláusula del miedo” en competiciones UEFA y FIFA

Aunque las “cláusulas del miedo” sean habituales en la Liga Española, están expresamente prohibidas por la UEFA y por la FIFA.

El Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA establece, en el artículo 18 bis, que “Ningún club concertará un contrato que permita al club contrario y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club”.

Este artículo se añadió al Reglamento de la FIFA en 2014, con la Circular nº1464 de la FIFA, para reforzar la idea de “no influencia entre clubes”.

A nivel UEFA, la duda surgió en abril de 2014, cuando se enfrentaron Chelsea y Atlético de Madrid en Liga de Campeones.

Por aquel entonces, Thibaut Courtois jugaba en el Atlético de Madrid cedido por el Chelsea.

Ante la duda de si Courtois podía enfrentarse al Chelsea o no, la UEFA publicó un comunicado oficial en el que aclaraba que no cabe la “cláusula del miedo” en competiciones europeas:

El Reglamento Disciplinario de la UEFA y el de la UEFA Champions League contienen disposiciones claras que prohíben estrictamente que cualquier club ejerza o pueda ejercer cualquier tipo de influencia en el terreno de juego. De ello se desprende que cualquier disposición de un contrato privado entre clubes que funcione de esta manera y pueda influenciar a un equipo en un partido es nula, inválida e inaplicable en lo que respecta a la UEFA”.

Quizá pueda referirse este comunicado al artículo 12 del Reglamento de Disciplina de la UEFA (UEFA Disciplinary Regulations), en la edición de 2017, que es la que está vigente actualmente. Según este precepto, la integridad de la competición queda vulnerada cuando se actúa de un modo en que se pueda ejercer una influencia ilegal o indebida en el resultado de un partido para obtener una ventaja.

Por esta razón, James Rodríguez, que la temporada pasaba se encontraba cedido en el Bayern de Múnich, pudo enfrentarse al Real Madrid en las semifinales de la Champions League y, de hecho, el colombiano anotó un gol en el Santiago Bernabéu que casi elimina al Madrid.

 

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