La Audiencia Provincial de Madrid ha archivado la causa abierta contra el Real Madrid y el administrador único de la sociedad gestora del estadio Santiago Bernabéu por los ruidos generados durante los conciertos celebrados entre abril y septiembre de 2024, al estimar los recursos presentados contra la decisión judicial que proponía llevar el caso a juicio.
Según la sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia estima los recursos formulados por José Ángel Sánchez Periáñez y por Real Madrid Estadio S. L., recursos a los que se adhirió el Ministerio Fiscal, acordando el sobreseimiento libre respecto de ambos.
La resolución revoca así el auto dictado en enero por la jueza instructora, que apreciaba indicios de un presunto delito contra el medio ambiente derivado de la celebración de conciertos en el estadio Santiago Bernabéu y proponía continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado.
La Audiencia Provincial concluye que ni la sociedad gestora del estadio ni su directivo tenían el “dominio del hecho” sobre las emisiones acústicas producidas durante los espectáculos musicales.
Los magistrados sostienen que la responsabilidad sobre el volumen del sonido y el cumplimiento de los límites acústicos correspondía exclusivamente a las empresas promotoras encargadas de organizar y ejecutar cada concierto.
Según la resolución, la actuación de Real Madrid Estadio se limitó a la cesión del recinto mediante contrato de alquiler, sin intervenir en la producción técnica de los eventos ni en la gestión del sonido.
El tribunal añade que eran las promotoras quienes debían adaptar cada espectáculo a las condiciones acústicas del estadio y cumplir la normativa medioambiental vigente.
Asimismo, rechaza la tesis sostenida por la acusación particular y parte de la Fiscalía, que atribuían al club y a José Ángel Sánchez una responsabilidad indirecta por permitir conciertos en un recinto presuntamente carente de aislamiento acústico suficiente.
Los magistrados consideran que esa conducta no encaja en el tipo penal de contaminación acústica y recuerdan que el Derecho Penal debe reservarse para los ataques más graves al medio ambiente.
En este sentido, subrayan que una mera infracción administrativa no basta para fundamentar una condena penal.
La resolución también descarta una posible responsabilidad por omisión. La Audiencia entiende que Real Madrid Estadio y José Ángel Sánchez no tenían obligación legal ni contractual de controlar las emisiones acústicas al exterior del estadio una vez cedido el recinto a las promotoras.
El enfado de los vecinos del estadio del Real Madrid
La querella presentada por los vecinos sostenía que los conciertos celebrados tras la remodelación del Santiago Bernabéu constituían un delito medioambiental, al haberse superado desde el primer evento los límites de ruido fijados por la normativa municipal sin haberse adoptado medidas correctoras suficientes.
Los querellantes afirmaban además que tanto el alcalde de Madrid como el delegado de Urbanismo conocían la situación y la toleraban, incurriendo, según denunciaban, en “una dejación inconcebible” de su obligación de proteger los derechos de los vecinos.
En la documentación aportada al procedimiento, la asociación vecinal señalaba que la licencia concedida en 2019 para las obras de remodelación del estadio no contemplaba usos distintos a la celebración de partidos de fútbol, por lo que entendían que la organización de conciertos requería autorizaciones específicas para cada evento.
La querella incorporaba también un listado de conciertos celebrados desde abril de 2024 y sostenía que el sonido producido incumplía las condiciones de la licencia urbanística, que obligaba a adoptar medidas de insonorización.
Asimismo, los vecinos denunciaban que el propietario del estadio no había realizado estudios preventivos sobre la emisión de ruidos durante los eventos y recordaban que el Ayuntamiento había recibido numerosas denuncias por “ruido insoportable”.
Para respaldar sus afirmaciones, aportaron informes periciales de ingeniería acústica que reflejarían la superación de los niveles máximos permitidos por la normativa.