El CGPJ cree que el límite de los aforamientos debería extenderse a autonomías, jueces, fiscales y miembros de organismos constitucionales

El CGPJ cree que el límite de los aforamientos debería extenderse a autonomías, jueces, fiscales y miembros de organismos constitucionales

Advierte que de no ser así se producirán "situaciones asimétricas"
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21/12/2018 06:15
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Actualizado: 20/12/2018 21:42
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobó este jueves por unanimidad informar favorablemente el anteproyecto que limita los aforamientos de diputados, senadores y miembros del Gobierno y que afecta en torno a 650 cargos de los 17.000 aforados que hay en España.

Para ello es preciso reformar los artículos 71.3 y 102.1 de la Constitución Española, que son los que hacen referencia al fuero de los miembros de la clase política, consistente en que el tribunal competente para investigarles es el Tribunal Supremo y su Sala Penal.

Ahora bien, el CGPJ apunta a «la necesidad» de ajustar al nuevo modelo los aforamientos estatutarios que afectan a los parlamentarios autonómicos y los legales, es decir, los de jueces, fiscales y miembros de órganos constitucionales.

Alcance de la inviolabilidad parlamentaria

En el dictamen, del que han sido ponente los vocales Álvaro Cuesta y Enrique Lucas, se alerta de que limitar el aforamiento a los delitos cometidos en el ejercicio de las funciones propias del cargo «podría restringir el alcance de la inviolabilidad parlamentaria a las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones».

Es decir, a las opiniones vertidas en actos parlamentarios propios de su cargo «pese a que, según la doctrina constitucional, la inviolabilidad puede amparar también determinados actos exteriores, fuera de los muros de las Cámaras, de los parlamentarios», precisa.

Asimismo, esta fórmula deja sin fuero a los diputados y senadores electos, que como aún no han adquirido su condición plena, no podrán “participar en el ejercicio de las funciones constitucionales de la Cámara respectiva”, según recoge los reglamentos de ambas Cámaras.

La nueva redacción de los dos artículos de la Carta Magna, según la propuesta del Consejo de Estado en su informe de 16 de noviembre, incluiría el texto que aparece subrayado.

Propuesta de redacción de los artículos de la CE.

Con el fin de evitar lo que califica de «disfunciones», el CGPJ recomienda utilizar para los dos artículos la expresión “delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones”, la misma que ya emplea la Constitución en el párrafo primero del artículo 71.

Extender la limitación

El dictamen advierte de que esta reforma constitucional «tiene un alcance mayor del que pudiera parecer». Actuaría sobre unos aforados, pero no sobre el fuero de las autoridades autonómicas, de los jueces y fiscales y de los integrantes de órganos constitucionales.

El CGPJ señala que la reforma «debería acompañarse de una modificación global del régimen del aforamiento en fases sucesivas. Primero, la norma fundamental, y después los Estatutos de Autonomía y las leyes orgánicas».

De no ser así, creen que habría un “desfase temporal” entre las distintas fases de la reforma, pues la de los estatutos y leyes orgánicas quedaría en manos del legislador.

Para que esto no suceda, y de acuerdo con la propuesta del Consejo de Estado, recomiendan planificar de “forma acompasada” los procesos de reforma necesarios y reclaman también “el mayor grado de consenso posible” con el fin de que la reforma de la Constitución y la de las normas que la complementan tengan «la mayor efectividad posible».

Modelo de aforamiento funcional

El texto explica de manera preliminar que el aforamiento que la Constitución prevé para diputados y senadores «no es un privilegio personal» sino una prerrogativa que, junto con la inviolabilidad y la inmunidad parlamentarias, garantiza el ejercicio de la función representativa que cumplen los miembros de las Cortes Generales.

La misma finalidad de proteger el cargo y la función constitucional que desempeñan, tiene el aforamiento de los miembros del Gobierno, añade.

El informe expone, además, cómo la doctrina constitucional ya confiere al aforamiento “un carácter netamente funcional”, en cuanto está estrechamente conectado “al ejercicio de una función constitucional”.

Señala también que el objetivo de la reforma, tal y como puede leerse en la exposición de motivos del anteproyecto, es «seguir el modelo de aforamiento de los países de nuestro entorno, de carácter funcional y previsto sólo en relación con los actos cometidos por los aforados en el ejercicio de sus funciones».

El anteproyecto entra en tramitación parlamentaria

Una vez que el Ejecutivo ya cuenta con los informes del Consejo de Estado y del CGPJ, el anteproyecto puede debatirse en en el Congreso y el Senado con el objetivo de lograr “el mayor consenso” del arco parlamentario.

La reforma se realizaría por el procedimiento ordinario y requiere la aprobación de tres quintas partes de las Cámaras.

Los plazos que maneja el Gobierno son que, desde que se remita el texto a las Cortes, su aprobación ronde los 60 días por lo que la reforma podría estar lista para las primeras semanas del mes de marzo.

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