ERC y Bildu castigan al Gobierno permitiendo la reprobación de la ministra de Justicia

El Supremo rechaza la querella de Vox contra la ministra de Justicia por «denegar auxilio» al juez Llarena en Bélgica

21 / 12 / 2018 15:44

Actualizado el 21 / 12 / 2018 15:55

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado no admitir a trámite y, por tanto, archivar la querella presentada por VOX contra la ministra de Justicia, Dolores Delgado, «por haber denegado la defensa» del magistrado Pablo Llarena en la demanda civil presentada contra él en Bélgica por el expresidente de la Generalit de Cataluña, Carles Puigdemont, y varios exconsejeros de su Gobierno.

La formación política que preside Santiago Abascal ejerce la acusación popular en la causa por el ‘procés’.

La Sala, en su auto de fecha 12 de diciembre, concluye que los hechos recogidos en la querella, presentada el pasado 27 de agosto por presuntos delitos de prevaricación y denegación de auxilio a la Administración de Justicia, no son constitutivos de ilícito penal.

En línea con el informe del Ministerio Fiscal, los magistrados descartan la existencia del delito de prevaricación puesto que “no consta resolución alguna» adoptada por la ministra que pueda servir para «realizar un examen indiciario sobre su injusticia a los efectos del artículo 404 del Código Penal”.

En la querella, VOX se refiere a que Dolores Delgado comunicó en dos reuniones a la Abogada General del Estado que el Gobierno no iba a defender, «por motivos estrictamente de oportunidad política», al magistrado Pablo Llarena ante la justicia belga, a sabiendas de que los Servicios Jurídicos del Estado estaban obligados a asumir esa defensa. Esa decisión, según los querellantes, fue confirmada posteriormente en una nota de prensa.

Según el auto, ni las supuestas manifestaciones realizadas por la titular de Justicia, ni la posterior nota de prensa son suficientes para imputar el delito de prevaricación porque, de acuerdo con su jurisprudencia, «la imputación de un delito de prevaricación exige indicios de la comisión del mismo especialmente derivados del contenido de la propia resolución y en su caso del propio procedimiento en el que se dicta».

Respecto al delito de denegación de auxilio a la Administración de Justicia, el tribunal indica que tampoco se aportan en la querella elementos que permitan sustentar la existencia de este delito –artículo 412 del Código Penal- en el que se castiga al funcionario público que, requerido por autoridad competente, no prestare el auxilio debido para la Administración de Justicia u otro servicio público.

Así, señala que ninguna de las actuaciones descritas por los querellantes revela una quiebra del eficaz cumplimiento de las funciones públicas o una perturbación grave de éstas, tal y como exigiría la aplicación del tipo citado.

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