El Colegio de Abogados de Madrid analiza el Real Decreto de medidas urgentes aprobado por el Gobierno

El Colegio de Abogados de Madrid analiza el Real Decreto de medidas urgentes aprobado por el Gobierno

Para los expertos la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos era muy necesaria pero critican la utilización del Real Decreto Ley como instrumento normativo

12 / 01 / 2019 06:15

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El Colegio de Abogados de Madrid ( ICAM)  abre su sección de Arrendamientos Urbanos analizando el Real Decreto de medidas urgentes aprobado por el Gobierno.

La reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos propiciada por el Gobierno a través del Real Decreto ley 21/2018 no está dejando indiferentes a nadie y generando un amplio debate en la sociedad española.

Nuestra publicación abordó este tema hace unos días para saber si se podía controlar los precios de alquiler, una de las medidas más controvertidas y que momento se dejaron fuera de la reforma.

En esta oportunidad el Colegio de Abogados de Madrid lo ha empleado como excusa para presentar su sección de Arrendamientos Urbanos.

En este debate estuvieron presentes junto con el vocal de la Junta del ICAM, Eugenio Ribón, el presidente de la nueva sección, Alberto Torres y destacados ponentes como  Daniel Loscertales, presidente del Consejo Editorial de SEPIN; José Antonio Seijas, magistrado del Tribunal Supremo (recientemente jubilado); y el abogado Lorenzo Clemente.

Todos ellos analizaron el Real Decreto Ley (RDL) 21/2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, publicado en el BOE el pasado 14 de diciembre y que ha supuesto modificaciones en cinco normas de calado de nuestro ordenamiento jurídico.

Se trata de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley sobre Propiedad Horizontal, el Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Para los ponentes de este debate, esta necesaria  reforma, sin embargo, no gozó de gran aprecio por parte de los expertos, que coincidieron, para empezar, en señalar lo  poco útil que ha sido el utilizar el Real Decreto Ley como instrumento normativo utilizado.

Inadecuado instrumento normativo

Para Clemente, la proliferación de RDL (en 2018 se promulgaron 21) “ha llegado a un nivel absurdo, vulnerando los principios aplicables a la figura, prevista únicamente para casos de extrema y urgente necesidad y con carácter provisional”.

Desde su punto de vista  “se trata de una perversión del sistema que, como juristas, debemos denunciar. Las Leyes hay que hacerlas bien y a través del procedimiento adecuado, si el ejecutivo es el primero en saltarse las normas, tenemos un serio problema en nuestro Estado de Derecho”, declaró.

Además, el propio abogado destacó que el RDL objeto de análisis “recurre a argumentaciones de carácter generalista y políticas, que son legítimas, pero no bastan para justificar el por qué de las modificaciones que opera”.

En el mismo sentido coincidió el exmagistrado del Tribunal Supremo  Seijas, que recalcó que “no es el instrumento adecuado para regular aspectos como los apartamentos turísticos, y en realidad no ha cambiado nada, seguimos prácticamente igual”.

Este jurista explicó que, en cuanto a la ciudad de Madrid, “se está consiguiendo lo que ha sucedido en Londres: la gente se está yendo del centro y va a quedar únicamente ocupado por hostelería y comercios» y en definitiva, “se trata de una norma que pone en entredicho el principio de seguridad jurídica”, alegó.

En otro momento de su intervención, Clemente a su vez destacó que en la norma “no se está ubicando bien a la mayoría de la gente que no va a poder acceder a un arrendamiento digno, precisamente por querer protegerla. La ley de la oferta y demanda es inapelable, y el exceso de recelo desatiende a quiénes no pueden entrar en el sistema», matizó.

Regulación errónea e imprecisiones 

Por su parte, Loscertales, aún más duro, calificó directamente el RDL de “barbaridad y despropósito”, pues además de achacarle “falta de conocimiento y técnica”, según el director de Sepín “hace recaer las imposiciones sobre los particulares” y ello pese a que, como señaló el ponente, el artículo 47 de la Constitución Española, que regula el derecho de acceso a una vivienda digna, a quien obliga es a la Administración.

 Loscertales recordó a su vez que la propiedad privada también es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna (artículo 33), cuestión que, no obstante, no es óbice para que la nueva Ley “persiga a quién posee una vivienda vacía, ya que permite a los Ayuntamientos aplicar una tasa complementaria en estos casos, convirtiendo prácticamente en delito comprarse una casa para la jubilación o invertir en vivienda”.

Otro de los aspectos que incorpora la reforma muy criticado por los ponentes, de carácter procesal, fue la obligación de intervención de los servicios sociales en las ejecuciones hipotecarias. Una medida que habrá que regular mejor que como se está haciendo en la actualidad .

Como explicó Torres, “no se ha tenido en cuenta los recursos con los que cuentan estos servicios, esto va a ocasionar graves perjuicios, eternizando las ejecuciones, ya que la propia Ley no regula el plazo”. Para el presidente de la Sección, la cuestión “deberá regularse de nuevo”.

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