Una magistrada avala que un Ayuntamiento no matriculara en una guardería a un menor por no estar vacunado
Los padres demandantes “olvidan los derechos de los demás, pues entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna, es superior al derecho a la salud del resto de niños”, dice la magistrada en su sentencia.

Una magistrada avala que un Ayuntamiento no matriculara en una guardería a un menor por no estar vacunado

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15/1/2019 06:15
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Actualizado: 15/1/2019 00:19
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La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 16 de Barcelona, Laura Mestres Estruch, ha dado la razón al Ayuntamiento de Sant Pol de Mar, de la comarca barcelonesa del Maresme, que se negó a matricular en la guardería municipal a un niño que no estaba vacunado. El fallo tiene fecha del pasado 8 de enero.

En el texto de la sentencia la magistrada dice que los padres demandantes “olvidan los derechos de los demás, pues entienden que su derecho a asistir a una escuela cuna, es superior al derecho a la salud del resto de niños”.

El fallo es el resultado de una demanda interpuesta, el pasado 31 de mayo por la familia del menor, contra el Ayuntamiento donde deseaban matricular al bebé.

El Consistorio rechazó la solicitud al carecer de una cartilla de vacunas.

En dicha demanda, la familia, partidaria de no vacunar a su hijo, afirmaba que la decisión del Ayuntamiento de no dejar matricularlo en la guardería vulneraba el derecho a su ideología, religión y creencias.

También su derecho a la igualdad y dignidad .

«Sin embargo, el Consistorio, al que hemos defendido, señala que su dictamen está respaldado por el artículo 43 de la Constitución donde se habla de la protección de la salud”, explica el letrado Didac Coll, socio director de Coll & Silveira Abogados, representante legal del Ayuntamiento de Sant Pol de Mar en este caso.

Dicho artículo dice que “Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto”.

NO HAY VULNERACIÓN DE LIBERTAD IDEOLÓGICA

La sentencia es contundente, en este aspecto: “no existe atisbo de vulneración de libertad ideológica” dado que a la familia “no se la ha obligado en ningún momento a vacunar a su hijo, lo que sí es obligatorio con régimen sancionador propio en países de nuestro entorno democrático” y “ha podido libremente elegir, sin que ello haya supuesto sanción alguna”.

En su demanda la familia recurrente afirmaba que “ante un hecho que no es sancionable como es no vacunar a sus hijos, se estaba establecimiento una sanción con la no matriculación del menor en la guardería, pese a que no hay ninguna sanción en nuestro ordenamiento ante la no vacunación de los menores”, comenta Coll.

«Nosotros defendimos que ante el conflicto existente entre el derecho a la educación y el derecho a salud pública, derechos en conflicto, la Administracion tiene el deber de garantizar ambos, pero en este caso primaria el derecho a la salud de los niños a nivel global, porque dicha decisión de esta familia podría hacer peligrar la salud del grupo además de la de su hijo”, señala. 

En la defensa de la causa del Ayuntamiento, revela Coll, se han apoyado en dos resoluciones que abordaban el asunto de una forma diferente.

“Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 28 de marzo del 2000, donde aclaraba un conflicto entre el derecho a la educación y a la salud, y otra del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, de abril del 2012 en el mismo sentido de la primera”, indica.

El fallo de la magistrada Mestres Estruch recuerda, además,  la muerte en junio de 2015 en Olot (Garrotxa) de un menor de seis años contagiado por difteria al que sus padres habían decidido no vacunar. 

NO VACUNAR, UNA OPCIÓN MINORITARIA

Y prosigue: “Una opción minoritaria pretende sobreponerse al derecho a la salud del resto de niños y sus familias”, pero a su vez se aprovechan de los efectos de la protección grupal —fundamentada en el hecho de que el 95% de la población está inmunizada gracias al cumplimiento del calendario vacunal-, y critica que estas personas deciden  “unilateralmente que sus consecuencias y riesgos sean asimilados por el resto de la población” dado que “somete al resto de los infantes a un riesgo que, de materializarse, puede conllevar catastróficas consecuencias como la perdida de la vida”.

Este argumento fue uno de los aportados por Didac Coll, cuya base científica fue sostenida por el Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, el doctor Carlos Rodrigo Gonzalo.

Este relató que, en condiciones normales, el proceso de vacunación se realiza a lo largo de varios años dada la administración paulatina conforme al calendario vacunal, y que la guardería es un lugar de riesgo de contraer determinadas infecciones propias de su condición de niños muy pequeños y por estar en proceso de vacunación, por lo que son más vulnerables.

La sentencia recuerda, además, el fallecimiento en Olot, en junio de 2015, de un menor de seis años contagiado por difteria al que sus padres habían decidido no vacunar.

En la sentencia se explica cómo, en el transcurso del juicio, los padres demandantes explicaron  que “los perjuicios de vacunarlo —al menor— superan los beneficios de hacerlo y presentaron documentos sobre los efectos secundarios y adversos de las vacunas”.

Desde la perspectiva médica, estos argumentos fueron refutados por uno de los mayores expertos en materia de vacunas en el ámbito nacional, como expresamente se reconoce en la sentencia, el Doctor Gonzalo de Uría,Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Vall d’Hebron de Barcelona, quien explicó que ninguna institución pública, gobierno, administración pública, ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio nacional ni comité o sociedad científica o del ámbito de la salud de reconocido prestigio nacional ni internacional apoya la tesis de los “antivacunas”, sino todo lo contrario.

El fallo aún no es firme y puede recurrirse ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de esa Comunidad Autónoma.

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