El TEDH condena a España a indemnizar con más de 7.000 euros a un sindicalista multado por insultar a la bandera
El TEDH considera que la sanción al condenado, que gritó frases como "Aquí tienes el silencio de la puta bandera" y "hay que prenderle fuego a la puta bandera" con un megáfono mientras esta se izaba, fue "excesiva".

El TEDH condena a España a indemnizar con más de 7.000 euros a un sindicalista multado por insultar a la bandera

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08/6/2023 12:44
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Actualizado: 08/6/2023 12:44
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia por la que obliga a España a indemnizar con 7.260 euros a un sindicalista gallego que había sido condenado por proferir insultos contra la bandera durante un acto celebrado en la puerta del dique del Arsenal Militar de Ferrol.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Confilegal, el representante sindical tuvo que pagar 1.260 euros tras ser condenado como autor de un delito de ultrajes a España, una situación que, según el tribunal, constituye una vulneración de su derecho a la libertad de expresión.

Los hechos probados señalan que el 30 de octubre de 2014, una treintena de manifestantes de la Confederación Intersindical Galega, incluyendo al afectado, se reunió frente a las puertas del Arsenal Militar de Ferrol, donde se celebraba un acto solemne. Esta concentración respondía a una disputa por los atrasos salariales a los limpiadores del propio edificio, motivo por el que estaban protestando a diario y por el que habían convocado una huelga entre los meses de octubre de 2014 y marzo de 2015.

La sentencia del Juzgado Penal de lo Ferrol establece que el condenado gritó frases como «Aquí tienes el silencio de la puta bandera» y «hay que prenderle fuego a la puta bandera» con un megáfono mientras esta se izaba. Dos días antes, un almirante ya había pedido a los sindicalistas que moderaran el volumen de las manifestaciones durante el izado de la bandera nacional.

Por ello, el juzgado condenó al acusado por el delito de ultrajes a España; cuando este recurrió el fallo, la Audiencia Provincial de La Coruña confirmó la sentencia por señalar que existía una interferencia entre su derecho a la libertad de expresión y la libertad ideológica del personal militar presente en el acto, que experimentó «un intenso sentimiento de humillación» por sus exclamaciones.

Después, el trabajador sostuvo ante el TEDH que existía una violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que reza que el derecho a la libertad de expresión no puede permitir una «injerencia de autoridades públicas» ni admitir «consideración de fronteras», por parte de España.

El tribunal europeo indica que las autoridades españolas no llegaron a un justo equilibrio en su ponderación de los diferentes intereses «al condenar al demandante y al imponerle una sanción tan excesiva», con lo que da la razón al recurrente y condena a España a devolver la cuantía de la multa más 6.000 euros adicionales.

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